Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 273/98

Créase el Programa de Capacitación Laboral para un Sector o Rama de Actividad, asignándole una suma del Fondo Nacional de Empleo correspondiente al ejercicio 1998.

Bs. As., 1/4/98

B.O: 14/04/98

VISTO la Ley Nº 24.013, por la cual el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) tiene entre otras la facultad de entender en la elaboración de políticas y desarrollo de programas de empleo y capacitación laboral, la Resolución M.T. y S.S. Nº 182 de fecha 14 de marzo de 1997; y

CONSIDERANDO:

Que las acciones de capacitación laboral desarrolladas a partir de la reglamentación y ejecución de la Resolución citada en el Visto, han generado una repercusión muy favorable entre los distintos actores sociales involucrados en la temática del empleo, la capacitación y la producción.

Que tal grado de repercusión impone la necesidad de impulsar y fortalecer el desarrollo de las acciones de capacitación ejecutadas conjuntamente por agentes sociales representativos de los distintos sectores del mundo productivo.

Que en función de lo antedicho y teniendo en cuenta también los criterios de equidad y racionalidad que rigen la distribución de los recursos públicos, debe procederse a asignar nuevos fondos destinados a financiar el desarrollo de acciones de capacitación laboral sectorial.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 150 de la Ley Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Crear el PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL PARA UN SECTOR O RAMA DE ACTIVIDAD, asignándole la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES ($ 16.000.000) del FONDO NACIONAL DE EMPLEO correspondientes al ejercicio 1998.

Art. 2º-El Programa mencionado en el artículo precedente, financiará acciones de capacitación laboral que reúnan los siguientes requisitos:

a) no resultar encuadrables en los otros programas que lleva adelante este Ministerio.

b) contribuir al mejoramiento de la calificación y/o recalificación de los trabajadores, a partir de demandas provenientes de sectores productivos locales.

c) atender a desocupados y subocupados adultos, trabajadores de micro, pequeñas y medianas empresas.

d) ser presentadas conjuntamente por al menos DOS (2) entidades de representación social diferente, que tengan presencia activa en el sector productivo de la región involucrada.

Art. 3º-A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberá establecer la reglamentación correspondiente, fijando las pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, ejecución, seguimiento y supervisión de los acciones.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación , remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones y Biblioteca y archívese.-Antonio E. González.