CIUDADANIA

Ley 24.951

Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 11 de la ley de nacionalidad y ciudadanía 346 reformada por las Leyes Nros. 16.081,20.835 y 24.533.

Sancionada: Marzo 18 de 1998

Promulgada de Hecho: Abril 13 de 1998

B.O: 15/04/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 11 de la ley de nacionalidad y ciudadanía 346 - reformada por Leyes 16.081, 20.835 y 24.533 - por el siguiente:

Asimismo, una vez recibida la petición, ordenarán la publicación de edictos por dos días en un periódico de circulación en la jurisdicción del domicilio real del peticionante, conteniendo claramente los datos de la solicitud, a fin de que cualquier persona quede facultada para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio, la que será resuelta previo dictamen del Ministerio Publico interviniente.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.951-

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.