Secretaría de Industria, Comercio y Minería

EXPORTACIONES

Resolución 235/98

Inclúyese en 1a excepción establecida por la Resolución ex Secretaría de Industria N° 91/95 a la mercadería denominada vehículo tipo "karting", provisto con motor a explosión de cilindrada inferior a doscientos centímetros cúbicos.

Bs. As., 8/4/98

B.O: 15/4/98

VISTO el expediente N° 060-000825/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 91 del 9 de mayo de 1995 se estableció entre otros aspectos las posiciones arancelarias de los vehículos automotores que estaban sujetos a las cuotas de importación en los términos del artículo 19 del Decreto N° 2677 del 20 de diciembre de 1991, modificado por el artículo 11 del Decreto N° 683 del 6 de mayo de 1994.

Que en el artículo 1° de la Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 91 del 9 de mayo de 1995 se exceptuó de dicho mecanismo de cupos de importación a la mercadería clasificada en la NCM 8703.21.00 identificada como vehículos de CUATRO (4) ruedas, con manubrio y asiento del tipo monociclos, mecanismo de cambio de velocidades y marcha atrás, motor a explosión, para el transporte de personas en todo el terreno y caminos, desprovisto del dispositivo de enganche del remolque.

Que oportunamente, mediante Nota DNI N° 83/94, se instruyó a la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS que en general los vehículos de la posición arancelaria ex- NCE 8703.21.00 equipados con motor a explosión, con cilindrada inferior a DOSCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (200 cm3), no se los considera incluidos dentro del sistema de cuotas de importación.

Que al dictarse la norma mencionada en el primer considerando, se omitió excluir asimismo en la excepción establecida por el artículo 1° para la NCM 8703.21.00 a la mercadería denominada vehículo tipo "karting" con motor de explosión de menos de DOSCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (200 cm3).

Que en atención a lo expuesto resulta pertinente el dictado de una nueva norma que subsane la omisión señalada en el considerando anterior.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria. Comercio y Minería dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 26° del Decreto 2677/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Inclúyese en la excepción establecida por el artículo 1° de la ex-Resolución S.I. N° 91/95 para la posición arancelaria NCM 8703.21.00 a la mercadería denominada: vehículo tipo "karting" provisto con motor a explosión de cilindrada inferior a DOSCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (200 cm3).

Art. 2°-La presente resolución comenzará a regir a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.