Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera

IMPORTACIONES

Disposición 49/98

Apruébanse las normas relativas a la importación para consumo de mercaderías en carácter de donación, con la exención tributaria prevista en la Ley 23.871.

Bs. As., 7/4/98

VISTO que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS mediante NOTA DGA 330/97 (ADGA N° 407.119/98) dispuso la delegación en las Aduanas de la autorización de importación de mercaderías en carácter de donación y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23.871 en su artículo 17 prevé la exención de tributos que gravan la importación a consumo de los bienes donados a favor de las personas jurídicas en el mismo establecidas.

Que mediante las Resoluciones N° 18 de fecha 29 de setiembre del año 1.993, N° 248 de fecha 5 de octubre del año 1.994 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y N° 892 de fecha 18 de agosto del año 1.993 y sus modificatorias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se exceptúa de la suspensión a la importación de determinadas mercaderías cuando se importen en las condiciones previstas en el párrafo anterior.

Que a los fines de acreditar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la donación, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA estableció mediante expediente EAAA N° 422.805/97 que las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias encuadran también en las disposiciones del inciso f) de dicho texto legal.

Que mediante el expediente EMEC N° 10328/91 la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS instruyó a la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS sobre la inaplicabilidad del artículo 672 del Código Aduanero cuando la donación no estuviere sujeta a condición de uso, cuyo eventual incumplimiento podría hacer caer el beneficio.

Que para la aplicación de la norma mencionada en el primer párrafo del CONSIDERANDO corresponde establecer el procedimiento para los beneficiarios y para el Servicio Aduanero.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por los Artículos 4|, párrafo noveno, y Artículo 9°, Apartado 2, Inciso a) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA

DISPONE:

Artículo 1°- Aprobar las normas relativas a la importación para consumo de mercaderías en carácter de donación con la exención tributaria prevista en el Art. 17 de la Ley 23.871 que integran el Anexo I de esta Disposición.

Art. 2°- La presente entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°- Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior. Cumplido, archívese. - Rubén J. Lagger.

ANEXO

IMPORTACION DE MERCADERIAS CON CARACTER DE DONACION ARTICULO 17 LEY 23.871

DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS

A) BENEFICIARIOS

Son beneficiarios de este régimen:

a) el Estado Nacional;

b) las Provincias:

c) las Municipalidades:

d) las reparticiones y entes centralizados o descentralizados de los beneficiarios indicados en los Apartados a). b) y c) precedentes:

e) las entidades comprendidas en el inciso f) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias;

f) la Iglesia Católica y entidades religiosas comprendidas en el inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Los beneficiarios deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Importadores/Exportadores de la Dirección General de Aduanas y habilitados para operar.

B) MERCADERIAS

Aquellas que no se encuentren alcanzadas por prohibiciones a la importación, con excepción de las siguientes situaciones:

a) ropa usada

Cuando el beneficiario de la donación sea:

I) alguno de los establecidos en los Apartados a), b), c), d) y f) del Punto A de este ANEXO,

II) instituciones religiosas de las distintas confesiones que se profesan en el país, inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS con una antigüedad no menor a dos (2) años, cuando estas últimas además acrediten estar comprendidas en el Artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) vehículos usados (Resolución ex-SEDI N° 1201/79) y nuevos cuya importación requiere la obtención del Certificado de Cupo (Artículo 1° del Decreto N° 2677/91).

Cuando el beneficiario de la donación sea:

I) alguno de los establecidos en los Apartados I a), b), c), d) y f) del Punto A de este ANEXO;

II) instituciones religiosas de distintas confesiones que se encuentren inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, y además, acrediten estar comprendidos en el Artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias;

III) instituciones de bien público acreditadas como tales en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO, incluidas en el Artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias: hasta un máximo de dos (2) vehículos por año calendario.

C) BENEFICIOS

La importación para consumo de las mercaderías está exenta del pago de la totalidad de los tributos que gravan la importación para consumo.

D) SOLICITUD DE DESTINACION

Se efectuará mediante simple solicitud firmada por el donatario, que obrará como aceptación de la donación, agregándose la siguiente documentación:

1) documento de transporte.

2) formulario 7366 extendido por las Regionales de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, que acredite el beneficio de los incisos e) o f) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, según corresponda.

3) original o fotocopia autenticada del certificado de donación, con el listado de las mercaderías, traducido al idioma español y visado por ante el Consulado Argentino correspondiente al lugar de procedencia de las mismas.

4) certificado de donación firmado ante escribano público cuando se efectúe en el país y el beneficiario sea alguno de los establecidos en los Apartados a), b), c) y d) del Punto A del presente ANEXO.

5) certificado original expedido por el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS o copia autenticada de la Resolución respectiva para las situaciones previstas en los Apartados a) y b) del Punto B de este ANEXO.

6) certificado original expedido por el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO, o copia autenticada de la Resolución respectiva para la situación prevista en el inciso III), Apartado b) del Punto B de este ANEXO.

E) SERVICIO ADUANERO

Cuando el Servicio Aduanero autorice la importación en las condiciones de este ANEXO, requerirá:

1) el cumplimiento del régimen de comprobación de destino en las condiciones del Punto C de este ANEXO, únicamente cuando el donante haya condicionado la donación a un uso determinado de la mercadería por el plazo que expresamente constare en el certificado de donación, o de no haberse establecido, durante un plazo de tres (3) años previstos en el Artículo 672 del Código Aduanero;

2) la afectación de cupo a la División Verificación de la Aduana de Buenos Aires, cuando se trate de la situación prevista en el Punto B, Apartado b), inciso III) de este ANEXO;

3) la presentación de un duplicado de la solicitud con destino a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITO PRENDARIO, cuando se trate de los vehículos comprendidos en el Punto B, Apartado b) de este ANEXO;

4) constitución de garantía en alguna de las formas previstas, para el motivo falta de documentación por la falta transitoria del certificado de donación cuando el donante sea extranjero, excepto para la mercadería prevista en el Punto B, Apartados a) y b) de este ANEXO para las cuales será exigible el certificado de donación por ser de importación prohibida, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 219, Apartado 2 del Código Aduanero.

Cuando se trate de los beneficiarios comprendidos en los Apartados a), b), c), d) y f) del Punto A de este ANEXO, se aceptará como garantía la responsabilidad expresa del beneficiario.

La garantía deberá cubrir el importe de la totalidad de los tributos que gravan la importación para consumo.

La aceptación de la donación quedará formalizada con el aporte del certificado de donación dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud, exigiéndose en su defecto el pago de los tributos que gravan la importación para consumo mediante el procedimiento vigente.

5) cuando el beneficiario sea una entidad comprendida en el Apartado e) y f) del Punto A de este ANEXO, cumplido el libramiento, se comunicará la importación a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA con el detalle correspondiente al Número de Expediente, régimen legal aplicado, beneficiario (Nombre y Numero de C.U.I.T.), detalle de la mercadería y su valor.

F) SISTEMA INFORMATICO MARIA (PART)

Para las Aduanas que operen con el Sistema Informático MARIA se registrará la importación para consumo a través de la destinación sumaria "PART", indicando en el campo "Motivo" de la misma, el código "DONAC", de acuerdo al ANEXO I del "Instructivo para usuarios internos y externos del SIM" (BANA N° 111/97).