Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 263/98

Créase el Programa Servicios Comunitarios II, que se financiará con recursos provenientes del Fondo Nacional de Empleo y brindará ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/as con baja calificación.

Bs. As., 30/3/98

B.O: 16/04/98

VISTO la Ley Nº 24.013, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros.453 de fecha 30 de mayo de 1996 y 368 de fecha 5 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL tiene la responsabilidad de diseñar y ejecutar políticas de empleo y capacitación laboral.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 143 de la referida Ley, los recursos del FONDO NACIONAL DE EMPLEO podrán destinarse a fomentar las oportunidades de empleo para los grupos con mayores dificultades y a reducir el impacto de la caída del ingreso por la perdida del empleo.

Que resulta importante a través de los programas de empleo transitorio contribuir a la prestación de servicios sociales a la comunidad, orientados a mejorar la calidad de vida de la población, en particular destinando acciones a los sectores de menores recursos.

Que las mujeres constituyen un sector de la población con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, y que presentan tasas de desempleo superiores a las masculinas.

Que, en consecuencia, se requiere dar continuidad a las acciones destinadas a fomentar sus oportunidades de empleo y capacitación laboral.

Que conforme a las facultades establecidas por el artículo 5º de la mencionada Ley, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación de la misma.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Crear el Programa SERVICIOS COMUNITARIOS II, el que se desarrollará conforme a lo establecido en la presente Resolución y sus disposiciones reglamentarias y se financiara con recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE EMPLEO.

Art. 2º-Asignar al mencionado Programa la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) del FONDO NACIONAL DE EMPLEO correspondientes al ejercicio 1998.

Art. 3º-El programa brindará ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/as con baja calificación, promoviendo la realización de proyectos en el área de servicios de desarrollo y promoción social. Los proyectos deberán incorporar como mínimo a un NOVENTA POR CIENTO (90%) de beneficiarias mujeres.

Art.4º-Podrán ser beneficiarios/as del Programa trabajadores/as, desocupados/as , de baja calificación laboral, mayores de DIECISEIS (16) años, que no se encuentren percibiendo prestaciones previsionales o por Seguro de Desempleo ni estén participando de ningún otro Programa de Empleo y/o Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, u otros Programas de Empleo provinciales o municipales.

Art. 5º-Los proyectos podrán ser ejecutados, con carácter de Organismo Responsable, por Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales y Organismos No Gubernamentales sin fines de lucro, con personería jurídica debidamente acreditada.

Art. 6º-El período de ejecución de los proyectos no será inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses.

Art. 7º-Los/as beneficiarios/as de los proyectos deberán cumplir con una dedicación parcial de CUATRO (4) horas diarias, equivalente a OCHENTA Y OCHO (88) horas mensuales. Cada beneficiario/a percibirá una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-), a cargo del FONDO NACIONAL DE EMPLEO.

Art. 8º-El Programa prevé la contratación, a través del M.T. y S.S., de un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los/as beneficiarios/as durante el desarrollo del proyecto, el cual será sufragado con recursos del FONDO NACIONAL DE EMPLEO.

Art. 9º-La cobertura de salud de los/as beneficiarios/as será responsabilidad exclusiva de los Gobiernos Provinciales.

Art. 10.-Se deberán constituir Unidades de Aplicación Provincial (UAP) del Programa, las que estarán conformadas por el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral, un/a representante del Gobierno Provincial, un/a representante de los Municipios de la Provincia y un/a representante del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER. Dichas Unidades tendrán a su cargo el análisis de los proyectos, con dictamen de viabilidad favorable, para su aprobación.

Art. 11.-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL será responsable de la reglamentación general del Programa. Asimismo, tendrá a su cargo el seguimiento y supervisión del Programa, pudiendo disponer de las acciones que considere pertinente, a los efectos de suspender o dar de baja un proyecto, conforme se establezca en las disposiciones reglamentarias de la presente Resolución.

Art. 12.-Deroganse las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 453/96 y 368/97.

Art. 13.-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones y Biblioteca y archívese.-Antonio E. González.