Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 423/98

Exímese del Régimen de Inspección de Preembarque de Importaciones a determinadas mercaderías comprendidas en diversas posiciones arancelarias.

Bs. As., 8/4/98

B.O: 16/04/98

VISTO el Expediente Nº 080-001552/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina solicita se excluya del Régimen de Inspección de Preembarque de Importaciones, aprobado por el Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997, a ciertos bienes, de escaso valor, denominados controladores de dispositivos y periféricos (drivers).

Que los mencionados bienes presentan la característica de ser parte componente del producto principal, sin los cuales este no puede funcionar, y que su utilización solo es posible en el producto específico para el cual fueron disertados.

Que los drivers no son objeto de licenciamiento en materia de propiedad intelectual, generalmente no se comercializan separadamente del producto con el que se presentan e inclusive pueden obtenerse gratuitamente tanto de las empresas de computación como a través de Internet.

Que en razón del reducido valor unitario de los drivers, el potencial aumento en el monto FOB de las importaciones y en la recaudación aduanera - resultado de la inspección de preembarque - sería substancialmente menor a la erogación que se produciría en concepto de honorarios por este servicio.

Que el COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES ha tomado la intervención que le compete, propiciando la excepción que se dispone en la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 477/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Exímese del Régimen de Inspección de Preembarque de Importaciones, aprobado por Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997, a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 8524.31.00, 8524.40.00 y 8524.91.00 que contengan únicamente programas de instalación (drivers), siempre y cuando estén presentadas con máquinas o aparatos destinados a trabajar conjuntamente con una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.