Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera

ADUANAS

Disposición 47/98

Delegación en las Aduanas de las Autorizaciones de las transferencias del Artículo 266 del Código Aduanero.

Bs. As., 6/4/98

B.O: 16/04/98

VISTO que la Dirección General de Aduanas mediante NOTA DGA 330/97 (ADGA Nº 407.119/98) dispuso la delegación en las Aduanas de las transferencias de Importaciones Temporarias en el marco del Artículo 264 del Código Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de su cumplimiento, corresponde impartir las instrucciones pertinentes.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por los Artículos 4º, párrafo noveno, y Artículo 9º, Apartado 2, inciso a) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA

DISPONE:

Artículo 1º-Aprobar las disposiciones Normativas y Operativas relativas a las Transferencias de Importaciones Temporarias en el marco del Artículo 264 del Código Aduanero, contenidas en el ANEXO de esta Disposición.

Art. 2º-La presente entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior. Cumplido, archívese.-Rubén J. Lagger.

ANEXO

TRANSFERENCIA- ARTICULO 264 del Código Aduanero.

DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS

SOLICITUD

1) La solicitud de transferencia será presentada durante el plazo otorgado para la permanencia, ante la Aduana de Registro del Despacho de Importación Temporaria, firmada por el importador y por el beneficiario de la transferencia.

AUTORIZACIONES

2) A los efectos de autorizar la transferencia, el importador y el beneficiario deberán encontrarse habilitados para operar, pudiendo el servicio aduanero, además, disponer controles sobre la mercadería para comprobar el cumplimiento de las obligaciones del régimen, impuestas en el apartado I del artículo 264 del Código Aduanero.

No constituirá infracción al régimen los actos de comercio preparatorios de la venta de las mercaderías, únicamente cuando la transferencia se solicita a los efectos de la importación para consumo.

3) Cuando la transferencia tenga por objeto mantener a la mercadería sometida en esa destinación suspensiva y para igual finalidad, el beneficiario deberá cumplir idénticos requisitos que el importador original, de acuerdo al motivo de la importación temporaria.

Cuando en el supuesto previsto en el párrafo precedente la transferencia tenga por objeto someter a la mercadería a otra finalidad admitida por el régimen de importación temporaria, deberá cumplir con los requisitos exigidos para el nuevo motivo requerido.

4) Cuando los solicitantes no optaren por la sustitución de la garantía, subsistirá a todo efecto la constituida originariamente.

EXCLUSIONES

5) Exclúyese de esta Disposición a las Importaciones Temporarias previstas en la Resolución MEYOSP Nº 72/92 (Res. ex-ANA Nº 127/92 y Modif) y en el Decreto Nº 1439/96.