MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 199/98

Creación Comisión de Selectividad Aduanera.

Bs. As., 14/04/98.

B. O.: 16/04/98.

VISTO los Decretos Nº 618 y 646 de fecha 10 y 11 de julio de 1.997, y la Disposición A.F.I.P. Nº 128 del 9 de marzo de 1998, por los que, respectivamente, se crea la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y se aprueba la Estructura Organizativa, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario crear la Comisión de Selectividad, a través de la cual se resguardan los principios de imprevisibilidad y de objetividad que deben guiar las tareas de control.

Que en la conformación de la misma se considera conveniente aunar criterios de las áreas involucradas en la tarea de definición de pautas de fiscalización, conducentes a una selectividad inteligente y dinámica, mediante el empleo de métodos de evaluación de los riesgos y del análisis de perfiles.

Que es necesario incluir en estos parámetros de selectividad al conjunto de las destinaciones y operaciones aduaneras, operadores, posiciones arancelarias y todo otro dato que intervenga en las transacciones de comercio exterior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º-Créase la Comisión de Selectividad, la cual quedará integrada por las Subdirecciones Generales de Fiscalización de Recaudación, de Planificación y la Dirección de Control Aduanero que dependen en forma directa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y por las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

ARTICULO 2º-Aprobar las definiciones, responsabilidades, facultades y parámetros del nuevo sistema de selectividad que figura como Anexo I de la presente Disposición.

ARTICULO 3º-Dejar sin efecto el punto 2, del Anexo I "B" de la Resolución (A.N.A.) Nº 1166 de fecha 20 de julio de 1.992, modificada por Resolución (A.N.A.) Nº 1269 de fecha 19 de mayo de 1994 y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto por la presente Disposición.

ARTICULO 4º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.

ANEXO I

1- SELECTIVIDAD NORMATIVA

Será asignada por la Dirección General de Aduanas de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas que regulan la importación y exportación de las mercaderías.

2- SELECTIVIDAD POR AZAR

Permanecerá en un índice variable de acuerdo a la capacidad operativa, definido por la Comisión de Selectividad creada en el Artículo 1º de la presente Disposición.

3- SELECTIVIDAD INTELIGENTE

Será objeto de altas, bajas y modificaciones permanentes, con la finalidad de dirigir el control hacia los perfiles de riesgo previamente detectados.

A tales efectos, la Comisión de Selectividad creada en el Artículo 1º de la presente Disposición, se reunirá no menos de una vez por mes, en función de un cronograma que fijará la Subdirección General de Fiscalización, a fin de decidir los ingresos y/o egresos al sistema de rangos de las posiciones arancelarias, operadores, destinaciones, operaciones y cualquier otro dato que intervenga en las transacciones de comercio exterior, para aquellas aduanas que cuenten con el Sistema Informático María y las inclusiones o exclusiones al canal Rojo de selectividad, en las aduanas que no cuenten con él.

La Comisión de Selectividad resolverá las altas y bajas en base a los perfiles elaborados por un Grupo de Trabajo, de carácter permanente, integrado por al menos un representante de las unidades estructurales que conforman la Comisión, más un representante de la Subdirección General de Legal y Técnica Tributaria de la Dirección General Impositiva. Este Grupo de Trabajo será coordinado por el representante de la Subdirección General de Fiscalización y obtendrá la información necesaria de las distintas arcas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la proporcionada por terceros que considere pertinente. A tal fin, el Grupo de Trabajo será asistido por las jefaturas de las áreas dependientes de la Dirección de Técnica, de la División Valoración, de la División Verificación y de la Sección Control Selectivo, sin perjuicio de convocar a jefaturas de otras áreas cuando se juzgue necesario.

La atención de los casos, que por su urgencia deban ser resueltos con antelación a la próxima reunión de la Comisión, correrá por cuenta del Grupo de Trabajo, debiendo ser adoptada la decisión provisional pertinente por el Subdirector General de Fiscalización.

4- INGRESO DE LAS NOVEDADES

Las novedades producidas por los dictámenes de la Comisión de Selectividad o por decisiones provisionales. serán ingresadas al Sistema Informático por el Grupo de Trabajo, el cual tendrá a su cargo el seguimiento del Sistema de Rangos para las aduanas que posean el Sistema Informático María, y el control y administración del Sistema Informático de Selectividad por azar actualmente vigente en algunas aduanas del interior.

La Comisión comunicará, por intermedio de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, las posiciones arancelarias de verificación obligatoria, para las Aduanas no incluidas en el Sistema Informático María. Los Administradores de las Aduanas o sus reemplazantes mantendrán dichas pautas en forma reservada para su aplicación diaria, correspondiendo a las Jefaturas de las Unidades Técnicas de Verificación colocar la leyenda "Verificación Obligatoria" en el formulario DUA (Formulario OM DUA 1993/3) y en su sobre contenedor (Formulario OM 2133/1) con firma y sello.

5- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO E INFORMES

Tanto la Comisión de Selectividad, como el Grupo de Trabajo en sus dos primeras sesiones redactarán el reglamento interno de funcionamiento proponiendo los reportes periódicos que reflejen los diferentes aspectos de la evolución de las pautas de selectividad.

e. 16/4 Nº 223.976v.16/4/98