Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 120/98

Procedimiento. Artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General Nº 27, sus modificatorias y complementarias. Artículo 4º. Su sustitución.

Bs. As., 14/4/98

B.O: 17/04/98

VISTO la Resolución General Nº 27, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma se estableció un régimen especial de facilidades de pago, que permite a los responsables la cancelación de determinadas deudas, sus intereses y multas.

Que atendiendo a aspectos operativos de dicho régimen y habida cuenta de que la División Grandes Contribuyentes Individuales - dependiente de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales -, controla las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de aquellos sujetos de mayor significación económica, resulta necesario hacer extensivas al jefe de la precitada unidad las facultades para conceder los planes de facilidades de pago, previstos en la mencionada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución General Nº 27, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

"ARTICULO 4º.-El Jefe del Departamento Gestión de Cobro, el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales - ambos pertenecientes a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales - y los Jefes de Distritos o Agencias, quedan facultados para conceder planes de facilidades de pago conforme al presente régimen sólo respecto de aquellos contribuyentes o responsables que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39, párrafo primero, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, demuestren que su situación económico - financiera no les ha posibilitado cumplir con las obligaciones indicadas en el artículo 1º".

Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.