Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 121/98

Procedimiento. Pagos efectuados los días 17, 18 y 19 de marzo de 1998. Banco Patricios S.A. Su suspensión.

Bs. As., 14/4/98

B.O: 17/04/98

VISTO la suspensión temporaria del Banco Patricios S.A., dispuesta por el Banco Central de la República Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la referida disposición, determinados pagos efectuados con cheques librados contra la entidad suspendida, no produjeron los efectos cancelatorios previstos en virtud de su falta de acreditación posterior.

Que las referidas circunstancias no resultan imputables a los contribuyentes y responsables involucrados en las mismas, por lo que, a fin de no producirles mayores perjuicios de carácter financiero, resulta aconsejable aceptar - con carácter excepcional como efectuados en las fechas en que fueron realizados, los mencionados pagos que se regularicen bajo ciertas condiciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y el Departamento Entidades Auxiliares.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 31 de la Ley Nº 1 1.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Los pagos de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social realizados los días 17, 18y 19 de marzo de 1998 mediante deposito - en los términos de la Resolución General Nº 4303 (DGI) y sus modificaciones - de cheques librados contra el Banco Patricios S.A., serán considerados como efectuados en la fecha del mencionado depósito, siempre que su falta de acreditación hubiera sido regularizada o se regularice por medio de un nuevo depósito por el importe correspondiente, hasta el décimo día corrido siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

De haber ingresado los contribuyentes y responsables importes en concepto de intereses que en virtud de lo dispuesto en esta resolución general resulten improcedentes, los mismos serán considerados de libre disponibilidad.

Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.