Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PARQUE AUTOMOTOR

Resolución 248/98

Modifícase la Resolución Nº 1357/97, por la que se estableció el mantenimiento de los beneficios contemplados para la adquisición de unidades cero kilómetro en el marco del Plan Canje, en relación con los plazos establecidos para las inscripciones.

Bs. As., 15/4/98

B.O.: 20/04/98

VISTO el expediente Nº 060-002352/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357 del 30 de diciembre de 1997 se estableció el mantenimiento de los beneficios contemplados para la renovación del parque automotriz, a los particulares legitimados con documentación habilitante a los fines de completar la adquisición de unidades CERO KILOMETRO (0 KM) en el marco del Plan Canje.

Que por la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97 fue creado el Registro de Operaciones de Canje Nº Realizadas permitiendo la inscripción de los particulares, titulares y cesionarios que no pudieron realizar sus operaciones de compraventa.

Que la Disposición de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Nº 3 de fecha 20 de enero de 1998, estableció los requisitos a cumplimentar por parte de los sujetos mencionados precedentemente.

Que el artículo 1º de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Nº 3/98 estableció como plazo de vencimiento para la inscripción ante el Registro de Operaciones de Canje Nº Realizadas el 31 de marzo de 1998.

Que uno de los objetivos del Decreto Nº 1373 del 17 de diciembre de 1997, así como de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97, es permitir a los particulares legitimados realizar la operación de compraventa.

Que los procedimientos fijados para la evaluación de las solicitudes de inscripción con la eventual emisión de constancias de operaciones de canje no realizadas, de hecho, limitan los plazos necesarios por parte del público consumidor para el acceso a la adquisiclon de una unidad CERO KILOMETRO (0 KM).

Que observándose dicha restricción temporal, para dar cumplimiento a los objetivos del Decreto Nº 1373/97, en el sentido de resguardar la seguridad jurídica de los particulares, como consecuencia del procedimiento establecido para la emisión de la constancia de operación de canje no realizada y el espacio temporal necesario para materializar las operaciones comerciales, se estima razonable prorrogar el plazo consignado en la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97.

Que debido al volumen de presentaciones realizadas en el marco de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Nº 3/98, el plazo consignado en la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97, resulta insuficiente a los fines contemplados originalmente.

Que, en consecuencia, resulta conveniente adecuar el plazo establecido por la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97, a los objetivos mencionados en los considerandos precedentes.

Que asimismo resulta necesario establecer el procedimiento a cumplimentar por parte de las terminales automotrices a los fines de la percepción de los reintegros fiscales aplicables a operaciones de compraventa al amparo del plan canje.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 del Decreto Nº 1373/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º-Para aquellos particulares que se inscriban en el registro creado en el artículo 1º de la presente resolución se mantendrán los beneficios previstos en el Decreto Nº 647/95, en los términos del Decreto Nº 1373/97, hasta el 30 de junio de 1998".

Art. 2º-Las terminales automotrices podrán tramitar las solicitudes de reintegro fiscal por operaciones comerciales realizadas en los términos del Decreto Nº 1373/97 hasta el 31 de agosto de 1998 debiendo cumplimentar a tales fines los requisitos consignados por la Resolución S.I.C. y M. Nº 61/97.

Art. 3º-La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.