Subsecretaria de Industria

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Disposición 12/98

Modifícase la Resolución Nº 817/97-SICYM, por la que se aprobó un plan de intercambio compensado otorgado a la firma Famar Fueguina S.A.

Bs. As., 13/04/98.

B. O.: 20/04/98.

VISTO el expediente Nº 060-017892/96, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAMAR FUEGUINA S.A., con domicilio en Padre Forgacs 1522, Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, ha sido beneficiaria de un plan de intercambio compensado aprobado por Resolución S.I.C. y M. Nº 817 del 25 de Agosto de 1.997.

Que por expediente Nº 060-005857/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS, la firma solicita la inclusión de un producto a exportar en el Anexo de la Resolución citada.

Que la inclusión del producto a exportar en el anexo de la Resolución S.I.C. y M. Nº 817 del 25 de Agosto de 1.997, resulta viable de acuerdo a las constancias y verificaciones hechas por la Subsecretaría de Industria.

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1.997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1º- Sustitúyese el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. Nº 817 del 25 de Agosto de 1.997, por la que se aprobará un plan de intercambio compensado otorgado a la firma FAMAR FUEGUINA S.A., con domicilio en Padre Forgacs 1522, Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º- Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente disposición se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1.996, por la Resolución ex - S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1.996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1.996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1.997, y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-017892/96.

Art. 3º- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma FAMAR FUEGUINA S.A. constituye domicilio especial en Rodney 70, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4º- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 817 del 26 de agosto de 1.997.

Art. 5º- Remítase copia de la presente disposición a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º- Notifíquese a la interesada.

Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Miguel A. Cuervo.
ANEXO A LA DISPOSICION S.S.I. Nº 12

Expediente Nº 060-017892/96

Empresa: FAMAR FUEGUINA S.A.

Productos a Exportar:
Posición N.C.M.
Descripción
8527.21.10Autorradio con reproductor pasacasettes.
8527.21.90Autorradio con reproductor de discos compactos.
8527.29.00Autorradio con reproductor de discos compactos.

Productos a Importar:
Posición N.C.M.
Descripción
8542.11.10Circuitos integrados.
8518.29.00Parlantes.
8529.90.20Frente Ornamental.
8533.40.91Potenciómetro.