RADIODIFUSION

Decreto 425/98

Modifícase la Reglamentación de la Ley Nº 22.285, aprobada por Decreto Nº 286/81 y modificada por los Decretos Nros. 581/92, 1617/92 y 314/95, estableciéndose un plazo para el pago de gravámenes y multas.

Bs. As., 16/04/98.

B. O.: 21/04/98.

VISTO el expediente Nº 103/98 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que ante reiterados pedidos formalizados por los titulares de los servicios de radiodifusión y las entidades que los nuclear, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION propicia la modificación del artículo 47 de la Reglamentación de la Ley Nº 22.285, aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorios.

Que es oportuno reconocer la razonabilidad de tales inquietudes y brindar a los interesados la posibilidad de satisfacerlas por los canales adecuados.

Que ello contribuirá a encauzar la política general en la materia, que como objetivo primordial se orienta al estricto cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos responsables.

Que la presentación espontánea constituye el instrumento idóneo que mejor se aviene a ese propósito, ya que por su intermedio es posible proveer la regularización de las obligaciones emergentes de la Ley Nº 22.285.

Que por su natural implicancia, la presentación aludida debe comprender a la totalidad de los responsables deudores del gravamen, y multas de radiodifusión.

Que el incumplimiento del convenio por falta de pago importará su rescisión automática, pudiendo en dicho caso efectuar -el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION- las pertinentes actuaciones judiciales para su cobro, conforme a las pautas establecidas en la Ley Nº 22.285 y su reglamentación, emitiéndose a tal fin las boletas de deudas según lo prescripto por el artículo 78 y concordantes de la norma citada.

Que por otra parte las reformas mencionadas tienden a regularizar la crítica situación económico-financiera por la que atraviesan las estaciones de radiodifusión, como consecuencia de diversos factores que han obstado al íntegro cumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo 73 de la Ley Nº 22.285, modificado por la Ley Nº 24.377.

Que se estima razonable acceder a la propuesta elevada por el organismo de origen, toda vez que, situación similar fue contemplada por los Decretos Nº 581/92, 1617/92 y 314 del 15 de agosto de 1.995, sin exceder el marco normativo impuesto por la Ley Nº 22.285.

Que las modificaciones propiciadas constituyen el medio idóneo para unificar y actualizar la normativa vigente, conciliando equitativamente los intereses de los particulares afectados con aquellos cuya preservación compete al ESTADO NACIONAL.

Que la presente medida se encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Sustitúyese el artículo 47 de la Reglamentación de la Ley Nº 22.285, aprobada por Decreto Nº 286/81 y modificada por los Decretos Nº 581/92, 1617/92 y 314 del 15 de agosto de 1.995, por el seguidamente transcripto: "EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION podrá conceder plazos de hasta sesenta (60) meses para el pago de deudas contraídas conforme el siguiente detalle: a) GRAVAMENES: quedan incluidos los montos resultantes de los gravámenes devengados hasta el mes de Noviembre de 1.994 inclusive. b) MULTAS: quedan incluidas las multas exigibles al día anterior al vencimiento del plazo para el acogimiento al presente plan de facilidades de pago.

La falta del pago de dos (2) cuotas consecutivas o cuatro (4) alternadas producirá el decaimiento del convenio celebrado.

En aquellos casos en que al momento de celebrar un plan de pagos existieren juicios por el cobro del gravamen, multas u otras obligaciones para el organismo, su tramitación quedará suspendida y supeditada al cumplimiento del convenio. Para el caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas, se operará la rescisión automática del convenio, reanudándose los mencionados procesos conforme su estado de trámite, no pudiéndose invocar, novación o cualquier forma de extinción total o parcial de las obligaciones de origen de la acción ya promovida.

El COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION queda facultado, dentro del marco establecido precedentemente, para dictar normas reglamentarias destinadas a la aplicación del presente régimen.

La falta total o parcial de pago del gravamen y/o multas, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio. La tasa de interés y su mecanismo de aplicación serán fijados por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, no pudiendo exceder del doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el BANCO DE LA NACIONAL ARGENTINA."

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach.