Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 210/98

Distribúyense fondos asignados por Resolución Nº 273/98-MTSS para financiar el costo de acciones de capacitación. Apruébase el Reglamento General para la Tramitación de Proyectos correspondientes al Programa de Capacitación Laboral para un Sector o Rama de Actividad.

Bs. As., 08/04/98.

B. O.: 22/04/98.

VISTO la Ley Nº 24.013, la Resolución M.T. y S.S. Nº 273 de fecha 1º de abril de 1.998 y la Resolución S.E. y C.L. Nº 280 de fecha 25 de junio 1.997 y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario cumplir con lo dispuesto en la Resolución citada en el Visto en cuanto a la determinación de los criterios de presentación evaluación y ejecución de las iniciativas de capacitación correspondientes al PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL PARA UN SECTOR O RAMA DE ACTIVIDAD.

Que teniendo en cuenta la exitosa experiencia en la ejecución de las acciones de capacitación laboral desarrolladas por el M.T. y S.S. en el marco de la citada Resolución S.E. y C.L. Nº 280/97, se hace necesario profundizar los criterios oportunamente establecidos en dicha Resolución.

Que por lo tanto resulta necesario continuar potenciando la articulación entre actores sociales y su fortalecimiento, como medio comprobadamente idóneo para favorecer la mejora en la pertinencia y calidad de las acciones de capacitación que se desarrollen.

Que también ha resultado claramente fructífera la descentralización operativa del programa, llevada a cabo durante el año próximo pasado, siendo entonces necesario continuar el camino emprendido en este sentido.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la citada Resolución M.T. y S.S. Nº 273/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1º- Destínase la suma de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 11.600.000) de los fondos asignados en el artículo 1º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 273/98, para el desarrollo de las acciones de capacitación para un sector o rama de actividad descritas en el artículo 3º de la presente, distribuidos por jurisdicción conforme lo especificado en el ANEXO I que integra la presente Resolución, para cada una de las convocatorias referidas en el artículo 5º.

Art. 2º- Destínase la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000) de los fondos asignados en el artículo 1º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 273/98, para financiar los costos que demande el cumplimiento de las acciones descriptas en los artículos 4º y 6º de la presente Resolución.

Art. 3º- Las iniciativas de capacitación laboral para un sector o rama de actividad, tendrán como objetivo principal incrementar las competencias y la productividad de la mano de obra. Serán iniciativas de marcado énfasis estratégico para el país, de carácter constructivo, cuyos logros imputarán en el corto y mediano plazo. Su campo de referencia y de realización será el de un específico sector o rama de actividad a nivel regional, provincial o local.

Art. 4º- Para todos los proyectos de capacitación laboral que se desarrollen en el marco del presente Programa, el M.T. y S.S. contratará un seguro de responsabilidad civil para todos los beneficiarios involucrados, y otorgará una beca para viáticos y gastos de manutención para los beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos en el reglamento respectivo.

Art. 5º- Los proyectos enmarcados en el presente Programa, podrán presentarse en forma continua en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) correspondientes a la jurisdicción de ejecución de los mismos. Las GECAL analizarán la viabilidad de los proyectos, teniendo en cuenta los aspectos vinculados a la pertinencia y los antecedentes de las instituciones presentantes. Los proyectos que cuenten con un dictamen de viabilidad favorable serán evaluados en sus aspectos de razonabilidad del costo y de calidad del diseño.

Los proyectos ingresados hasta el 8 de mayo de 1.998 serán considerados en la primera reunión de evaluación y aquellos ingresados hasta el 30 de junio de 1.998, serán considerados en la segunda reunión de evaluación, ambas referidas en el artículo 7º de la presente Resolución.

Art. 6º- El M.T.S.S. podrá contratar servicios de evaluación externa para los proyectos que cuenten con dictamen de viabilidad y razonabilidad del costo favorable, con las limitaciones que se establezcan en la reglamentación correspondiente. Los gastos que demanden dichas contrataciones serán atendidos con los fondos referidos en el artículo 2º de la presente Resolución.

Art. 7º- Las Unidades Regionales de Evaluación de los proyectos, tendrán a su cargo el dictamen final evaluativo, y la recomendación para la aprobación de los proyectos que hayan superado favorablemente todas las etapas de evaluación. Estas Unidades estarán constituidas por representantes de la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION LABORAL (D.A.T.), dependiente de la D.N.P.E. y C., los Gerentes de Empleo y Capacitación Laboral de las provincias que integran la región y los Directores Regionales, Representantes de los Gobiernos Provinciales y de la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (C.G.T.) podrán participar en la misma en carácter de veedores. Una vez evaluados, los proyectos serán calificados, estableciéndose un orden de los mismos según el puntaje obtenido.

Estas Unidades se reunirán en cada región en dos oportunidades. La primera se realizará durante el mes de mayo y la segunda durante el mes de julio de 1.998.

Art. 8º- Los proyectos se aprobarán por estricto orden de puntaje hasta agotar la asignación de fondos prevista para cada jurisdicción para la evaluación en cuestión.

Art. 9º- En aquellas jurisdicciones en las que el total de proyectos elegibles supere el monto asignado para la primera evaluación, se podrá aprobar lo que resulte excedente, a cuenta de los fondos asignados para la segunda evaluación, siempre y cuando tal aprobación no implique comprometer un porcentaje mayor al TREINTA POR CIENTO (30 %) de los fondos asignados para la segunda evaluación.

En aquellas Jurisdicciones en las que el total de proyectos aprobados no supere el monto asignado para la primera evaluación, el sobrante se adicionará a la suma asignada para la segunda evaluación.

Art. 10.- Cuando una jurisdicción cuente con un remanente de fondos asignados, una vez concluidas ambas evaluaciones, la D.N.P.E. y C.L. los reasignará proporcionalmente entre las jurisdicciones que, aún habiendo agotado la totalidad de su cupo, cuenten con proyectos elegibles. Si luego de la reasignación de fondos, quedarán proyectos elegibles a los que no puedan asignárseles el apoyo financiero del MTSS, éstos serán considerados no aprobados.

Art. 11.- Las GECAL serán las unidades organizativas responsables de la operación a nivel territorial, asumiendo el control de los procesos referidos a la gestión de los proyectos y el seguimiento de los cursos que se aprueben en cada jurisdicción.

Art. 12.- La DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL (D.P. y C.). por intermedio del SISTEMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.), tendrá a su cargo la liquidación de las facturas que presenten los ejecutores por el desarrollo de los cursos y de las correspondientes a los servicios de evaluación y el pago de becas a los beneficiarios; y la contratación y gestión del seguro de responsabilidad civil.

Art. 13.- La D.A.T. tendrá a su cargo el monitoreo global de las acciones que se desarrollen y le brindará asistencia técnica a las GECAL en los aspectos vinculados al seguimiento directo de cada proyecto.

Art. 14.- La D.N.P.E. y C. será la autoridad de aplicación para la implementación de las acciones incluidas en la presente. Asimismo establecerá los puntajes máximos y mínimos correspondientes a cada una de las dimensiones de evaluación, elaborará y aprobará los costos estándar, la fórmula polinómica para la determinación del puntaje final, las guías para la elaboración y los formularios de presentación de proyectos.

Art. 15.- Las GECAL identificarán situaciones locales que se encuadren en lo dispuesto en esta Resolución; promoverán el conocimiento de las características principales de la misma y estimularán a los potenciales ejecutores y responsables de los proyectos a su presentación.

Art. 16.- Apruébase el Reglamento General para la Tramitación de Proyectos correspondientes al PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL PARA UN SECTOR O RAMA DE ACTIVIDAD que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 17.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. - Diego A. Estévez.
ANEXO I
Distribución de fondos para cada una de las convocatorias

(Fondos para financiar el costo de las acciones de capacitación)

- Artículo 1º -
.
Montos en pesos
Distribución porcentual de Montos
Capital Federal
259.567
4.48 %
Buenos Aires
1.242.723
21,43 %
Catamarca
151.414
2,61 %
Córdoba
329.375
5.68 %
Corrientes
212.373
3,66 %
Chaco
194.676
3.36 %
Chubut
137.649
2,37 %
Entre Ríos
237.937
4,10 %
Formosa
151.414
2,61 %
Jujuy
230.071
3.97 %
La Pampa
151.414
2,61 %
La Rioja
151.414
2,61 %
Mendoza
194.676
3,36 %
Misiones
176.978
3,05 %
Neuquén
194.676
3.36 %
Río Negro
194.676
3.36 %
Salta
194.676
3,36 %
San Juan
159.280
2,75 %
San Luis
137.649
2,37 %
Santa Cruz
123.884
2,14 %
Santa Fe
415.013
7.16 %
S. del Estero
176.978
3,05 %
T. del Fuego
165.179
2,85 %
Tucumán
216.306
3.73 %
Total
5.800.000
100 %
ANEXO II
REGLAMENTO GENERAL

PARA LA TRAMITACION DE PROYECTOS

correspondientes al

PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL

PARA UN SECTOR O RAMA DE ACTIVIDAD

TITULO I. LINEAMIENTOS

CAPITULO I. Encuadre. Requisitos de Diseño

1. 1. CONCEPTO

Al solo efecto de su tramitación, y sin perjuicio de toda otra condición particular que se establezca en este Reglamento para su presentación y evaluación, serán considerados "Proyectos de Capacitación Laboral para un Sector o Rama de Actividad" aquellos destinados a incrementar las competencias y la productividad de la mano de obra, dentro de un especifico sector o rama de actividad, a nivel regional, provincial o local y que puedan enmarcarle en las situaciones que, a modo ejemplificativo, se enumeran a continuación:

a) Reestructuración productiva de empresas de un sector, por la introducción de innovaciones tecnológicas y organizacionales para adaptase a los cambios en la demanda. generar nuevos productos o servicios o mejorar la calidad de los existentes, o incrementar la productividad para mantener o expandir mercados.

b) Reconversión productiva y comercial de actividades económicas tradicionalmente de subsistencia ligadas fundamentalmente a la producción agropecuaria minifundista o artesanal.

c) Desarrollo de microemprendimientos o actividades de autoempleo, demandados desde la actividad productiva local.

Los proyectos deberán considerar las tendencias presentes y las previsiones futuras del sector o rama en cuestión en el área geográfica de ejecución de las actividades de capacitación.

Los "Proyectos de Capacitación Laboral para un Sector o Rama de Actividad" no deberán ser susceptibles de encuadrarse en alguno de los otros programas que desarrolla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (MTSS).

Asimismo, para favorecer su adecuación a las reales necesidades de capacitación del sector o rama en la cual se enmarquen los proyectos, éstos deberán presentarse y ejecutarse conjuntamente por actores representantes de dicho sector o rama a nivel local y cumplir con los requisitos establecidos en el ítem 4.1. del presente Reglamento.

CAPITULO II. Contenido de los proyectos

2.1. ALCANCE

Un proyecto de capacitación laboral para un sector o rama de actividad, según lo definido en el presente Reglamento, podrá contener uno o más diseños de capacitación. La cantidad de diseños deberá justificarse en función de las necesidades de capacitación locales, provinciales o regionales del sector o rama involucrado. Los distintos diseños deberán complementarse entre sí, mantenimiento la unidad e integración del proyecto global destinado al sector o rama en su conjunto.

En la presentación del proyecto se indicará la cantidad de veces que los Coejecutores proponen ejecutar cada diseño (cantidad de cursos). Para su determinación se tomará como base:

a) Los perfiles ocupacionales requeridos en el sector o rama de actividad en cuestión.

b) La magnitud de la demanda de cada perfil.

c) La magnitud de población existente en la región que reúna las condiciones necesarias para el ingreso a los cursos.

El MTSS podrá aprobar una cantidad inferior de cursos a la propuesta por los Coejecutores, según lo dispuesto en el Capítulo V de este Reglamento.

Para cada diseño que se incluya en el proyecto, los Coejecutores deberán completar todos los

ítems que corresponden a los formularios para la presentación de proyectos.

2.2. FUNDAMENTACION DE LOS PROYECTOS

Los proyectos deberán fundamentarse detalladamente, caracterizando:

a) la localización geográfica del proyecto;

b) la experiencia productiva del sector o rama de actividad;

c) su situación actual;

d) las previsiones futuras de desarrollo del sector o rama de actividad;

e) el recorte de la situación - problema, que justifica la necesidad de capacitación:

f) los perfiles ocupacionales que presenten requerimientos de capacitación en el sector o rama de actividad del proyecto;

g) la magnitud de este requerimiento.

h) los efectos que el proyecto producirá en el sector o rama en el ámbito local.

Los Coejecutores deberán informar acerca de las entidades consultadas para la identificación de los aspectos mencionados, los medios y las fuentes de consulta utilizados.

La evaluación de los proyectos tendrá en cuenta tanto la identificación de la situación problemática que origina la necesidad de capacitación, como la pertinencia de la información y documentación aportada para acreditar la verosimilitud de la misma.

2.3. DISEÑO DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION

2.3.1. Resultados - Perfil de Egreso

El diseño de las acciones de capacitación deberá incluir como resultado el desarrollo de competencias que permitan incrementar la calidad y la productividad de la fuerza de trabajo en un determinado sector o rama de actividad, en los términos incluidos en este Reglamento.

Los perfiles ocupacionales en los cuales se basa el proyecto serán propuestos por los Coejecutores, de acuerdo a los relevamientos realizados en la localidad para el sector o rama de actividad -en relación a sus necesidades actuales y a las previsiones futuras (ver ítem 2.1 y 2.2). Los cursos que se ejecuten deberán posibilitar la adquisición de competencias tecnológicas, básicas y de gestión propias de los ámbitos ocupacionales en los cuales se basa cada diseño.

2.3.2. Beneficiarios - Perfil de Ingreso

Los proyectos deberán estar dirigidos a personas de ambos sexos que se encuadren dentro de alguna de las siguientes categorías:

a) Desempleados adultos y subocupados, preferentemente aquellos de larga duración, que acrediten experiencia en el sector de actividad del proyecto.

b) Trabajadores en actividad pertenecientes a pequeñas y medianas empresas (PyMEs) y titulares de microemprendimientos productivos que acrediten amplia experiencia en el sector.

c) Cuadros directivos y profesionales de PyMEs que requieran desarrollar o mejorar competencias de gestión y de desarrollo de emprendimientos.

En cada uno de los diseños que se presenten se especificará el tipo de beneficiario que se involucrará en las actividades de capacitación.

Asimismo, en la presentación se incluirá el perfil de ingreso de los participantes, en relación a la experiencia laboral, nivel educativo y conocimientos previos requeridos. Para la definición de los requisitos de ingreso se deberá tomar en cuenta la factibilidad de alcanzar los resultados previstos en el diseño, mediante el desarrollo de las actividades propuestas en el mismo. El MTSS no aceptará cursos que propongan condiciones de ingreso que impliquen la adopción de prácticas discriminatorias ilegales.

2.3.3. Propuesta Formativa

2.3.3.1. Actividades

El diseño deberá incluir:

Actividades en aula, taller, laboratorio y/o campo, durante las cuales se deberán prever, si fuera posible, situaciones de simulación.

Actividades en un lugar de trabajo, de forma tal que constituyan prácticas calificantes. Una práctica calificante debe contemplar todas o una parte significativa de las siguientes orientaciones:

a) la unificación de aprendizajes tecnico-profesionales propios del aula y los tecnológico-productivos propios del proceso de trabajo. b) la rotación entre tareas de complejidad y variedad creciente.

c) la pertinencia de los medios de trabajo y procedimientos utilizados, así como la del área o departamento de la entidad en que se lleve a cabo la práctica.

d) la sistematización del intercambio con los trabajadores más antiguos y los jefes de la empresa, quienes deberán proporcionar información útil a los beneficiarios.

e) la existencia de un régimen de tutoría adecuado.

f) la coordinación y sistematización del intercambio entre docentes, instructores, supervisores, tutores y capataces para evaluar los avances y dificultades experimentados por los beneficiarios en el proceso formativo.

Ambos tipos de actividades deberán desarrollarse, preferentemente, en alternancia, de manera tal que garanticen la adquisición de los elementos teóricos necesarios para la realización, comprensión y análisis de la práctica, su aplicación en un lugar de trabajo y la reflexión posterior sobre la práctica realizada.

Los contenidos y actividades propuestos en los proyectos deberán evidenciar la probabilidad de que los beneficiarios adquieran las competencias que constituyen el resultado de los mencionados proyectos.

En los casos en los cuales el proyecto esté destinado a la capacitación de trabajadores en actividad, o en aquellos que se orienten al desarrollo de competencias vinculadas a la generación de emprendimientos, o en otros ampliamente justificados, los Coejecutores podrán no incluir las actividades en un lugar de trabajo, solicitando expresamente la eximición de su cumplimiento.

2.3.3.2. Duración Total y Distribución Horaria

La duración total de cada curso deberá estar comprendida entre CIENTO CINCUENTA (150) y SEISCIENTAS (600) horas reloj netas de actividad.

En todos los casos y sin excepción, la totalidad de los cursos que integran un mismo proyecto deberán desarrollarse y finalizar antes del 31 de diciembre de 1.998.

Sólo en casos debidamente fundados y a solicitud de los Coejecutores se concederán excepciones a dicha pauta. En particular cuando las actividades de los cursos requieran interrupciones en virtud de los ritmos particulares de la producción (actividades estacionales, ciclos de la naturaleza, etc.).

Su distribución diaria y semanal deberá justificarse según las características de los beneficiarios y de las actividades proyectadas, con las siguientes limitaciones:

a) Las actividades en aula y las previstas en un lugar de trabajo deberán combinarse de manera tal que cada una de ellas comprenda, entre el 40% y el 60% de la duración total del curso.

b) En los cursos destinados a desocupados, la jornada de capacitación no podrá ser inferior a CINCO (5) horas ni superior a NUEVE (9) horas.

Asimismo, cuando se prevea una jornada de capacitación de siete horas o superior, los Coejecutores deberán proveer -a su cargo- un refrigerio para los beneficiarios.

2.3.3.3. Cantidad de Beneficiarios por Curso

Cada curso deberá estar destinado a un mínimo de QUINCE (15) y a un máximo de VEINTICINCO (25) beneficiarios.

En casos debidamente fundamentados y a solicitud de los Coejecutores podrán concederse excepciones a dichos límites. Cuando la propuesta contenida en el proyecto supere el límite máximo señalado deberá contemplarse un diseño metodológico que incluya tecnologías de formación y disponibilidad de equipos y de docentes que aseguren el logro de las competencias que se pretende alcanzar.

Cada beneficiario sólo podrá participar de UN (1) curso en el marco de un Proyecto, salvo que los diseños planteen la posibilidad de constituir trayectorias profesionales individuales a los beneficiarios.

2.3.3.4. Metodología

La metodología utilizada deberá adecuarse a la experiencia de los beneficiarios y a los requerimientos necesarios para desempeñarse satisfactoriamente en los ámbitos ocupacionales que correspondan a los perfiles para los cuales se capacita. En particular, deberán desarrollarse metodologías de enseñanza que propongan la resolución de situaciones problemáticas en los tiempos y condiciones reales propios del mundo del trabajo, desarrollando un tipo de razonamiento que permita a los beneficiarios anticiparse a los problemas, cuando sea posible, y/o sugerir soluciones alternativas.

Por otra parte, la metodología deberá favorecer la participación de los beneficiarios, la recuperación de sus saberes previos y la autoevaluación de las actividades desarrolladas.

2.3.3.5. Evaluación

Los proyectos deberán especificar los criterios y mecanismos de evaluación y las características generales de los instrumentos a utilizar para llevarla a cabo.

Para su diseño se deberá tomar en cuenta el desempeño exigido a un trabajador en su ámbito laboral. En consecuencia, deberán contemplarse los resultados alcanzados por los beneficiarios desde la perspectiva de las competencias adquiridas para lograr cierto nivel de desempeño. La evaluación de los conocimientos deberá estar referenciada a la comprobación de su aplicación para dicho nivel de desempeño.

2.3.3.6. Perfil Docente - Coordinador Técnico

El perfil del/de los docente/s propuesto/s deberá contemplar tanto la experiencia previa en actividades de capacitación, como la profesional y/o laboral relacionada con el sector o rama de actividad para el/la cual se capacita.

Asimismo, durante el desarrollo de actividades en un lugar de trabajo deberán designarse uno o varios tutores, preferentemente elegidos entre el personal de la empresa, quien/es guiarán a los beneficiarios en estas actividades.

Por otra parte, los Coejecutores deberán designar un coordinador técnico que tendrá a su cargo la función de articular la participación de los docentes, y tutores, y las distintas actividades a desarrollar, con el objeto de optimizar los resultados del curso. Tendrán también a su cargo el seguimiento personalizado de cada uno de los beneficiarios.

De esta forma, los Coejecutores deberán prever la integración de un equipo docente, preferentemente interdisciplinario, que favorezca la unidad entre teoría y práctica y entre las actividades en aula y las previstas en un lugar de trabajo.

2.3.3.7. Material Didáctico - Equipamiento - Infraestructura

El equipamiento material didáctico y los insumos propuestos para el desarrollo de los cursos deben resultar pertinentes en relación a las actividades a desarrollar y a los perfiles ocupacionales en los cuales se basa el proyecto, adecuando su cantidad en función del número de beneficiarios previsto.

El material didáctico deberá incluir, preferentemente, soporte documental que los participantes puedan utilizar posteriormente como documentos de consulta.

Las características de la infraestructura (sedes) deberán resultar acordes a las exigencias de las actividades a desarrollar.

2.3.4. Costo

Los Coejecutores deberán consignar el costo total del proyecto, especificando el respectivo a cada diseño y curso.

CAPITULO III. Evaluación de los Proyectos

3.1. DIMENSIONES DE LA EVALUACION

Una vez verificados los aspectos formales de la presentación, los proyectos serán evaluados sobre la base de tres dimensiones.

a) Viabilidad

b) Razonabilidad del Costo

c) Calidad del Diseño Técnico

3.2. CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LAS DIMENSIONES

3.2.1. Criterios para la Evaluación de Viabilidad

Los criterios para la evaluación de esta dimensión, se organizarán en dos grupos, a saber:

a) Criterios para evaluar pertinencia:

Identificación de una situación problemática sectorial, en términos de requerimientos de productividad o calidad, que demande el desarrollo de nuevos perfiles ocupacionales o la recalificación de los existentes.

Potencialidad de la propuesta de capacitación para responder a la problemática actual del sector y/o a las previsiones de su evolución.

Confiabilidad y coherencia de los datos y de la Información que avala el diagnóstico.

b) Criterios para la evaluación institucional:

Representatividad de los coejecutores respecto del sector o rama de actividad en que se encuadra el proyecto, en el nivel regional o local.

Antecedentes de los coejecutores en implementación de proyectos sociales.

Capacidad de gestión de los coejecutores.

3.2.2. Criterios para la Evaluación de Razonabilidad del Costo

La evaluación de esta dimensión, se realizará para cada uno de los cursos, según la adecuación del costo "hora - beneficiario" a los estándares y valores medios definidos por el MTSS. En la evaluación de esta dimensión se privilegiarán aquellas propuestas que planteen la relación más eficiente entre calidad y costos.

3.2.3. Criterios para la Evaluación de Calidad del Diseño Técnico

Los criterios para la evaluación de esta dimensión, se considerarán para cada uno de los diseños que integren un mismo proyecto. Estos serán los siguientes:

Desarrollo combinado de competencias básicas, de gestión y tecnológicas, en vinculación con las demandas del sector.

Calidad y dimensión calificante de los procesos formativos y de aprendizaje proyectados, en relación a la capacitación en aula y en un lugar de trabajo, privilegiando las propuestas que planteen situaciones de alternancia.

Adecuación de la experiencia laboral y del perfil profesional de los docentes, coordinadores y profesionales intervinientes. a la experiencia productiva del sector, a los resultados esperados y a las actividades programadas.

Adecuación y proporcionalidad entre la duración de los cursos y los perfiles de ingreso y egreso de los beneficiarios. Las propuestas que presenten una desviación mayor al 10 % en relación a los tiempos considerados como adecuados, serán desestimadas.

Grado de información incluida en el proyecto sobre: 1. medidas tendientes a mitigar el efecto adverso sobre el medio ambiente en el caso en que la actividad productiva pueda provocar daño ambiental; 2. salud y condiciones de trabajo y 3. medidas de seguridad e higiene.

TITULO II. TRAMITACION Y EJECUCION DE LOS PROYECTOS

CAPITULO IV. Formalidades para la Presentación de Proyectos

4.1. SUJETOS HABILITADOS.

Los proyectos deberán ser suscriptos, conjuntamente, al menos por:

a) Una persona jurídica, que nuclee empresas de un sector o rama de actividad, y que posea representación a nivel regional, provincial o local, o

un grupo de empresas, con representatividad de un sector o rama de actividad a nivel regional, provincial o local, o

una empresa, con representatividad de un sector o rama de actividad a nivel regional, provincial o local; y

b) Una persona jurídica, que nuclee a los trabajadores de un sector o rama de actividad, que posea representación a nivel regional, provincial o local.

Asimismo y siempre conjuntamente con las entidades del tipo de las indicadas en los incisos a) y b), los proyectos podrán ser suscriptos también por:

c) Una persona jurídica de derecho privado de representación social diferente, que acredite su vinculación, experiencia y conocimientos del mercado de trabajo local en el cual se desarrollará el proyecto, contando con representación a nivel regional, provincial o local; y/o

d) Los representantes de un programa dependiente de la administración pública nacional, provincial o municipal, o un Municipio que pueda complementar la iniciativa de capacitación propuesta.

En casos excepcionales debidamente justificados y solamente cuando se garantice de manera indubitable la representatividad, tanto empresaria como laboral, del sector o rama de actividad a nivel regional, provincial o local sobre la que verse un proyecto, se podrá admitir que alguna de las entidades del tipo de las indicadas en los incisos a) y b) no suscriba el proyecto y en su lugar lo haga otra u otras del tipo de las indicadas en los incisos c) y d).

Las entidades descriptas en a), b), c) y d) que suscriban el proyecto se denominarán Coejecutores y serán mancomunada y solidariamente responsables frente al MTSS por el cumplimiento de las obligaciones que por este Reglamento asumen, sin perjuicio de los acuerdos que entre sí hubieran pactado.

Solo podrán ser Coejecutores las personas jurídicas legal y regularmente constituidas.

Todos los actos que los Coejecutores deban realizar para llevar adelante las acciones de capacitación comprometidas, serán realizados en su nombre y por su cuenta y orden, sin que puedan en ningún caso actuar en representación o por mandato del MTSS.

Asimismo, los Coejecutores asumen la total responsabilidad sobre las obligaciones que contraigan con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locación de bienes. Los Coejecutores desvinculan expresamente al MTSS de toda responsabilidad por reclamos de su personal o de terceros, ajenos o no a la capacitación, originados en daños que pudieran ocasionárseles en el cumplimiento de la ejecución de los proyectos. También correrán por su cuenta todos los gastos, impuestos, tasas y demás tributos creados o por crearse en el futuro, y que se relacionen con los proyectos o con cualquiera de las acciones de su ejecución.

4.1.1. Inhabilitación - Antecedentes

En el caso de Coejecutores que se encuentren inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE), éstos no deberán registrar sanciones de suspensión y/o inhabilitación vigentes en dicho registro, a la fecha de presentación del proyecto y hasta la finalización de su ejecución cuando resulte aprobado el mismo. Tampoco se aceptarán proyectos presentados por Coejecutores que registren antecedentes negativos en la ejecución de proyectos anteriores financiados por el MTSS.

Ninguno de los Coejecutores podrá estar relacionado con las actividades de evaluación, supervisión o seguimiento del presente programa, que el MTSS desarrolle por sí o por intermedio de terceros.

4.2. DOCUMENTACION REQUERIDA

4.2.1. Instrumentos de la Presentación

Los proyectos deberán presentarse en tres ejemplares de idéntico tenor, numerados correlativamente por hoja, firmados al pie por cada uno de los representantes legales de los Coejecutores, redactados en idioma castellano y mecanografiados, en los formularios que a tal efecto proveerá el MTSS.

Toda la información consignada en cada uno de los folios presentados revestirá el carácter de declaración Jurada. Todos y cada uno de los Coejecutores, son responsables frente al MTSS, por la veracidad de la información y por la autenticidad de las firmas que se inserten en los folios.

Asimismo para garantizar la realización de las actividades en un lugar de trabajo, los Coejecutores deberán acompañar cartas de aceptación de las entidades que ofrezcan plazos para su ejecución. Dichas cartas deberán estar firmadas por los representantes de las entidades en cuestión y deberán cubrir a la totalidad de los beneficiarios que se propone capacitar en cada curso.

4.2.2. Personería

Los Coejecutores deberán acompañar junto con el proyecto, copia certificada del instrumento mediante el cual se acredite la condición de representante legal de la entidad por la que suscriben el mismo.

CAPITULO V. Procedimiento

5.1. PRINCIPIOS GENERALES

La aprobación de los proyectos que reúnan las condiciones exigidas por este Reglamento, se realizará por orden de mérito sobre la base del puntaje obtenido, y estará sujeta a la disponibilidad de los fondos asignados para cada jurisdicción en el Anexo respectivo de la Resolución que aprueba el presente.

  1. LUGAR DE LA PRESENTACION

Los proyectos serán presentados únicamente ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral (GECAL) o Delegación de la jurisdicción en la cual se propone la ejecución del mismo. Su recepción se realizará en forma continua con los siguientes topes:

a) Los proyectos podrán ser presentados hasta el día 8 de mayo de 1.998 a las 18 horas, y serán considerados en la reunión de la Unidad Regional de Evaluación que se realizará en el mes de mayo de 1.998.

b) Los proyectos presentados con posterioridad al plazo indicado más arriba y hasta el día 30 de junio a las 18 horas, serán considerados en la reunión de la Unidad Regional de Evaluación en el mes de julio de 1.998.

La GECAL interviniente será la receptora de toda la documentación que los Coejecutores deban presentar con motivo de la tramitación y posterior ejecución de los proyectos.

5.3. CONTROL FORMAL

La GECAL interviniente verificara el cumplimiento de los siguientes requisitos formales:

1. La adecuación formal de las instituciones presentantes a la tipología establecida en el ítem 4.1.

2. La correcta presentación de toda la documentación descripta en los ítems 4.2.1. y 4.2.2.

3. La adecuación del proyecto a los límites establecidos en el ítem 2.3.3., en cuanto a la cantidad de beneficiarios, la duración total del curso y la relación entre horas de actividad en aula y en un lugar de trabajo.

4. La correcta presentación de las cartas de las entidades que aceptan recibir beneficiarios para realizar las actividades en un lugar de trabajo.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos la GECAL rechazará el proyecto sin más trámite.

5.4. EVALUACIONES

Una vez aprobado el control formal, la GECAL interviniente evaluará la viabilidad de los proyectos. Aquellos que no superen favorablemente esta etapa no pasarán a las siguientes.

Los proyectos que obtengan una evaluación positiva de viabilidad serán evaluados, por la misma GECAL, en cuanto a la razonabilidad del costo. Aquellos que no superen favorablemente esta etapa no pasarán a la siguiente.

Cumplidas satisfactoriamente la evaluación de viabilidad y la de razonabilidad del costo, los proyectos serán evaluados en cuanto a la calidad del diseño. Aquellos que no superen favorablemente esta etapa tampoco pasarán a la etapa siguiente.

En el caso en que un proyecto incluyera más de un diseño y alguno de ellos hubiera sido desestimado en las dimensiones de razonabilidad del costo y/o calidad del diseño, la GECAL deberá reconsiderar la evaluación de viabilidad realizada para el proyecto en su conjunto.

Superadas favorablemente las tres dimensiones de evaluación precitadas, la GECAL interviniente calificará los proyectos, asignándoles un puntaje, de acuerdo al procedimiento previsto en el ítem 3.2. de este Reglamento, y ordenándolos según su mérito.

5.5. DICTAMEN FINAL

El dictamen final evaluativo de los proyectos estará a cargo de las Unidades Regionales de Evaluación (URE), constituidas según lo dispuesto en esta Resolución.

Las URE se reunirán en cada región dos veces. La primera en el mes de mayo y la segunda en el mes de julio de 1.998 y determinarán los proyectos considerados elegibles. recomendando su aprobación.

A solicitud del Gerente de Empleo y Capacitación Laboral, y/o en función de la proyección de demanda de cada uno de los perfiles ocupacionales, la URE podrá disminuir la cantidad de cursos del proyecto cuya aprobación recomienda.

Un proyecto será considerado elegible cuando supere el puntaje establecido en la disposición reglamentaria.

Los integrantes de la URE labrarán y suscribirán dos actas, una incluyendo el listado de proyectos elegibles cuya aprobación se recomienda -con su respectiva calificación y orden de mérito- y otra con los que resulten rechazados.

El acta de proyectos rechazados será remitida a la GECAL respectiva, la cual notificará el rechazo a los presentantes.

El acta de proyectos elegibles será remitida a la Dirección de Asistencia Técnica para el Empleo y la Capacitación Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Políticas de Empleo y Capacitación, para la preparación de la resolución de aprobación respectiva.

5.5.1. Aprobación

De los proyectos elegibles incluidos en el acta de la URE, el MTSS podrá aprobar por orden de mérito la ejecución de la totalidad de los cursos propuestos por los Coejecutores para cada proyecto, o una cantidad inferior, en función de la disponibilidad presupuestaria de cada jurisdicción.

El MTSS, después de finalizada la segunda reunión de evaluación, podrá reasignar fondos entre jurisdicciones cuando en alguna/s de ella/s no se hayan agotado los fondos asignados.

La aprobación de los proyectos será dispuesta por Resolución de la S.E. y C.L.

5.6. EFECTOS DE LA APROBACION

La notificación de la aprobación de un proyecto, implicará el perfeccionamiento del contrato entre las partes.

Los Coejecutores deberán ejecutar las acciones de capacitación conforme al diseño aprobado por el MTSS, el que junto con este Reglamento y con los Libros de Cursos constituyen el contrato que vincula a las partes.

En caso de que los Coejecutores deban realizar alguna modificación al diseño oportunamente aprobado, deberán solicitar por escrito la autorización pertinente a la GECAL. Los Coejecutores no están facultados a realizar ninguna modificación sin contar previamente con la autorización expresa de la GECAL, para lo cual deberán solicitar tal autorización dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ocurridos los hechos que justifiquen la solicitud.

CAPITULO VI. Ejecución de los Proyectos

6.1. DOCUMENTACION

Con una anticipación no menor a DIEZ (10) días de la fecha de iniciación de los cursos, los Coejecutores deberán presentar en la GECAL interviniente, la siguiente documentación:

Copia certificada del instrumento por el cual se le otorga poder suficiente a la persona que se designe como Coordinador Técnico del Proyecto, quien será responsable de la coordinación técnica y operativa de la ejecución de las acciones de capacitación.

Curriculum vitae del Coordinador Técnico del Proyecto y del personal docente, instructores y técnicos que tendrán a su cargo el desarrollo de las acciones de capacitación y de sus eventuales reemplazantes.

Formulario de datos completos de identificación de la cuenta corriente bancaria o caja de ahorro, en la que se acreditarán los pagos efectuados por el MTSS. Dicha cuenta corriente o caja de ahorro deberá estar constituida en alguna de las entidades bancarias que a tal efecto indique el MTSS.

Formulario indicando el Coejecutor que emitirá la facturas exigidas por el MTSS para el pago a que se refiere el ítem 7.2.

Copia del Formulario 560 de la Dirección General Impositiva (D.G.I.). o certificación equivalente emitida por dicho organismo, mediante la que se acredite la registración tributaria del Coejecutor que emitirá las facturas.

6.2. ENTREGA DE LOS LIBROS DEL CURSO

Cumplidos los requisitos indicados en el ítem anterior, el MTSS entregará a los Coejecutores los Libros de Curso.

Los coejecutores asumen la obligación de completar los mismos de acuerdo a las indicaciones contenidas en él, manteniéndolo actualizado. y presentarlo ante la GECAL siempre que les sea solicitado.

6.3. AUTORIZACION DE SEDES

Una vez cumplimentado lo establecido en los ítems 6.1. la GECAL interviniente autorizará las sedes del curso. Previo a la fecha de inicio del curso la CECAL podrá, cuando lo considere pertinente, realizar visitas a las sedes en donde se desarrollarán las acciones de capacitación previstas en el proyecto, con el fin de verificar su adecuación.

6.4. SELECCION E INSCRIPCION DE LOS BENEPICIARIOS - AUTORIZACION DE INICIO

Los Coejecutores serán responsables de la convocatoria y selección de los beneficiarios de los cursos y de que cada una de las personas seleccionadas se encuentre comprendida dentro de la población objetivo indicada en el proyecto y reúna los requisitos de ingreso establecidos en el mismo.

Sin perjuicio de lo antedicho, el MTSS tendrá la facultad de derivar a los Coejecutores personas interesadas en constituirse como beneficiarios de los cursos. En este caso los Coejecutores deberán inscribir a los interesados siempre que reúnan los requisitos de ingreso y haya plazos disponibles en el curso.

Con una anticipación no menor a DIEZ (10) días de la fecha de iniciación de los cursos, los Coejecutores deberán presentar ante la GECAL interviniente:

a) Cronograma General de actividades para cada curso. Para su estimación deberán tenerse en cuenta la limitación sobre la ejecución completa del proyecto (ítem 2.3.3.2) y los plazos que se determinan en este capítulo.

b) La planilla obrante en el Libro del Curso, correspondiente a la nómina completa de beneficiarios.

c) La planilla obrante en el Libro del Curso, con la nómina de participantes que solicitan la percepción de la beca establecida en el ítem 7.1. del presente Reglamento.

d) La documentación solicitada en el Libro del Curso (fotocopia de documentos de identidad de los participantes; datos de los participantes; etc.).

Una vez presentada esta documentación, la GECAL autorizará el inicio del curso.

Todos los cursos a dictarse deberán iniciarse indefectiblemente el primer día hábil del mes, cuando en los mismos se solicite el pago de becas a los beneficiarios.

Todos los cursos a dictarse deberán finalizar indefectiblemente como plazo máximo el 31 de Diciembre de 1.998.

Los Coejecutores asumen la obligación de informar a los beneficiarios acerca de las condiciones generales de desarrollo del curso, sobre el pago de becas, si las hubiera, y sobre el carácter gratuito de los cursos.

6.4.1. Deserciones y Reemplazos

Siempre que se produzca una deserción los Coejecutores deberán comunicarla a la GECAL interviniente y darle de baja en el listado respectivo.

Las personas inscriptas en carácter de suplentes podrán Incorporarse a un curso sólo cuando se produzcan deserciones, y hasta el momento en que se cumpla el desarrollo del 20 % del total de horas previstas para el curso.

En el caso en que se produzcan deserciones y/o reemplazos, los Coejecutores deberán presentar en la GECAL interviniente el listado definitivo de participantes del curso dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al desarrollo del 20% del total de horas previstas para el mismo. Los reemplazos de beneficiarios que los Coejecutores efectuar, excepto en el supuesto de deserción por parte del beneficiario, deberán estar fundados en justa causa.

En este listado definitivo deberán detallar cuales han sido los beneficiarios que desertaron y, en su caso, los datos de identificación de los reemplazantes respecto de los cuales se deberá adjuntar también la documentación indicada en el ítem 6.4. del presente Reglamento.

6.5. CERTIFICACION - RECONOCIMIENTO

Los Coejecutores deberán extender un certificado a cada uno de los beneficiarios que apruebe un curso. En el mismo deberá constar la denominación del curso, su duración y el nivel de formación adquirido.

Los certificados extendidos a los beneficiarios egresados serán suscriptos y sellados al dorso por el titular de la GECAL interviniente.

Los certificados otorgados no reemplazan a la habilitación profesional de ocupaciones reguladas por autoridades nacionales, provinciales y/o municipales específicas. Para acreditar dicha habilitación, los Coejecutores deberán realizar por sí, las tramitaciones correspondientes.

6.6. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION

El MTSS por sí o por intermedio de terceros se encuentra facultado para realizar todo tipo de actividades de seguimiento, supervisión y auditoría de la ejecución de todas y cada una de las acciones de capacitación previstas en el proyecto aprobado. Los Coejecutores deberán adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas actividades.

Cuando se verifiquen irregularidades y/o incumplimientos en el desarrollo de los cursos, el MTSS podrá adoptar, a través de la GECAL y/o de la Dirección Nacional de Empleo y Capacitación (DNPEyC), y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas:

a) Ordenar a los Coejecutores la corrección de todo aquello que no se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento y/o a lo consignado en el proyecto aprobado.

b) Suspender la ejecución de las acciones de capacitación.

c) Suspender los pagos pendientes por la ejecución de las acciones de capacitación.

d) Rescindir el contrato.

Los Coejecutores no tendrán derecho a ningún tipo de resarcimiento y/o indemnización por parte del MTSS, por la aplicación de cualquiera de las medidas citadas precedentemente.

CAPITULO VII. Pagos

7.1. CONCEPTOS

El MTSS toma a su cargo, con las limitaciones y en las formas y modalidades descriptas en este Reglamento, el pago de los siguientes conceptos:

a) Contraprestación a los Coejecutores por la ejecución de las acciones de capacitación correspondientes al proyecto aprobado.

b) Becas para viáticos y manutención de los beneficiarios desempleados que no perciban seguro de desempleo ni otras prestaciones de la seguridad social.

c) Seguro de responsabilidad civil para la totalidad de los beneficiarios de las acciones de capacitación, con los alcances y limitaciones que se establezcan en la póliza respectiva.

Los cursos son absolutamente gratuitos para todos los beneficiarios.

Los coejecutores no podrán solicitar a los beneficiarios ningún tipo de pago y/o contribución voluntaria, en dinero o en especie, por ninguna causa y bajo ningún concepto.

Asimismo los Coejecutores se encuentran obligados a entregar gratuitamente todo el material didáctico, los elementos de seguridad, y todos los demás elementos propuestos en el diseño para garantizar la consecución de los objetivos de las acciones de capacitación.

7.2. SOBRE EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACION

7.2.1. Determinación de los Montos

El pago de la contraprestación a cargo del MTSS se efectivizará por curso y por beneficiario, de acuerdo al porcentaje de asistencia de los mismos, según lo establecido en este ítem.

El monto máximo a pagar por beneficiario, resultará del cociente entre el monto aprobado por curso (excluidas las becas) y la cantidad de beneficiarios prevista para el mismo.

El MTSS abonará:

El 100% del costo por beneficiario, respecto de aquellos que alcancen como mínimo el 80% de asistencia al curso.

El 50% del costo por beneficiario, respecto de aquellos que alcancen como mínimo el 60% de asistencia al curso.

El MTSS no asume ninguna obligación de pago por los beneficiarios que no alcancen los porcentajes de asistencia establecidos en este Capítulo y por lo tanto no se abonará suma alguna por la capacitación de los mismos.

En caso de que un beneficiario no haya alcanzado los niveles de asistencia requeridos, exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente justificada y comprobada, los Coejecutores podrán solicitar al MTSS la consideración de tal situación a los efectos del reconocimiento del pago por dicho beneficiario. El MTSS rechazará estas solicitudes si a su juicio no se encuentra acabadamente justificada y debidamente demostrada la razón de fuerza mayor alegada como causal de deserción.

7.2.2. Modalidad

El monto total a pagar por curso se efectivizará, en dos pagos y de la siguiente forma:

Una "Primera Cuota" equivalente al 50% del monto total aprobado para el curso.

Una "Segunda Final" equivalente al 50% del monto total aprobado para el curso, ajustado conforme a los niveles finales de asistencia de cada beneficiario.

7.2.3. Requisitos

Son requisitos para el pago de la "Primera Cuota":

Contar con la autorización de inicio del curso, a que se refiere el ítem 6.4. del presente Reglamento.

Presentar la factura con una antelación no mayor a los DIEZ (10) días de la fecha efectiva y confirmada de inicio del curso. Dicha factura será emitida por el monto que corresponda de acuerdo a las pautas establecidas en el ítem 7.2.2.

Son requisitos para el pago de la "Segunda Cuota":

Entregar el Libro del Curso debidamente completado y acompañado de la totalidad de la documentación e información que allí se requiera.

Presentar la factura una vez concluido el curso. Dicha factura será emitida por el monto que surja de la liquidación final practicada de acuerdo a las pautas establecidas en el ítem 7.2.1. y 7.2.2.

Contar con la certificación emitida por la GECAL, expresando que se ha dictado satisfactoriamente el 100% del total de horas de duración del curso.

7.2.4. Medio de pago

Todos los pagos que el MTSS deba realizar a los Coejecutores serán efectuados mediante depósito bancario en la cuenta corriente o caja de ahorro que los Coejecutores declararon expresamente haber constituido, de conformidad con lo dispuesto por el ítem 6.1. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.

7.3. SOBRE EL PAGO DE LAS BECAS A LOS BENEFICIARIOS

7.3.1 Determinación de los Montos

El MTSS abonará una beca de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.) por mes, a los beneficiarios de cursos que tengan un promedio mensual de QUINCE (15) o más días de actividad de capacitación:

En los cursos que no alcancen el mínimo establecido precedentemente, no se abonarán becas.

La beca podrá ser percibida sólo por los beneficiarios que reúnan las condiciones descriptas en el ítem 7.1. b), y siempre que se haya cumplimentado lo dispuesto en el ítem 6.4. del presente Reglamento.

7.3.2. Modalidad

El MTSS abonará las becas directamente a los beneficiarios habilitados para percibirlas, por mes vencido, a través del SISTEMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.), o por el organismo que se determine, en las becas de pago más próximas al lugar de ejecución del proyecto.

CAPITULO VIII. Sanciones

8.1. AUTORIDAD DE APLICACION

La D.N.P.E. y C. en su carácter de autoridad de aplicación, conforme a lo dispuesto por la Resolución que aprueba el presente, y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento del Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE - Resolución S.E. y C.L. Nº 441/97-) está facultada para la aplicación de las sanciones previstas en este Capitulo, y las estipuladas en los artículos 8º y 12º del citado Reglamento (RECICE).

8.2. SANCIONES APLICABLES

Las sanciones que se enumeran seguidamente serán dispuestas, en caso de que el MTSS verifique que los Coejecutores han incurrido en algún incumplimiento, por acción u omisión en cualquier etapa de la ejecución del curso y se impondrán conforme a la gravedad de la falta en que se hubiere incurrido.

a) Apercibimiento:

Cuando se haya incurrido en faltas leves, a criterio del MTSS. A modo de ejemplo pueden mencionarse: desarrollar el curso con materiales que difieran en tipo o cantidad de los propuestos en el diseño; entregar la documentación a la que está obligada contractualmente fuera del plazo establecido; no realizar las comunicaciones que deba efectuar, tales como el reemplazo de los beneficiarios en el plazo previsto; o toda otra incorrección que no constituya falta grave.

b) Multa y/o Suspensión, o Inhabilitación:

Cuando se haya incurrido en graves incumplimientos contractuales, dolo o culpa grave, o haya recibido TRES (3) apercibimientos con anterioridad. A modo de ejemplo pueden mencionarse: desarrollar un curso que se aparte substancialmente del diseño aprobado; desarrollar el curso para beneficiarios que no estén comprendidos dentro de la población objetivo descripta en el diseño aprobado; no desarrollar el curso o no cumplir con la obligación de informar oportunamente al MTSS la imposibilidad de su realización, incluir datos apócrifos en la documentación que deba presentarse al MTSS, etc.

Si los Coejecutores no hubieran realizado el depósito correspondiente al pago de la multa impuesta, el monto de la misma será deducido del apoyo financiero pendiente de pago por parte del MTSS.