Administración Nacional del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 441/98

Mantiénese la inscripción de la Obra Social de Actores, en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, aclarando que solo regirá para aquellos jubilados y pensionados de origen.

Bs. As., 1/4/98

B.O: 22/4/98

VISTO, la Actuación Nº 35272/95-ANSSAL y las Resolución Nº 3203/95-ANSSAL y la Nº 946/97-ANSSAL; y

CONSIDERANDO:

Que la Obra Social de Actores (RNOS Nº 10020) se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de Jubilados y Pensionados creada por Decreto Nº 292/95.

Que la citada obra social solicita restringir su inscripción a la atención de jubilados y pensionados de origen.

Que no pueden afectarse los derechos adquiridos por quienes hayan adherido a dicha Obra Social y revistan actualmente como beneficiarios de la misma.

Que las áreas técnicas pertinentes han emitido opinión favorable, y la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen respectivo.

Por ello, y lo dispuesto por Leyes 23.660 y 23.661 y Decretos 784/93, 785/93, 292/ 95 y 492/95.

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE;:

Artículo 1º-Mantener la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados a la Obra Social de Actores bajo el Nº 1-0042, aclarando que regirá solo para la atención de jubilados y pensionados de origen.

Art. 2º-La presente tendrá vigencia con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial, y no afectará los derechos de aquellos jubilados y pensionados que hubieran optado por esta Obra Social en función de la Resolución Nº 0946/97-ANSSAL.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- José L. Lingeri.