Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMA DE EMPLEO

Resolución 185/98

Apruébase la distribución por provincia de los recursos asignados al Programa Servicios Comunitarios II por Resolución Nº 263/98-MTSS y reglaméntase el mencionado Programa.

Bs. As.. 30/3/98

B.O: 22/4/98

VISTO la Ley Nº 24.013: la Resolución M.T. y S.S. Nº 263 de fecha 30 de marzo de 1998; la Resolución S.E. y F.P. Nº 107 de fecha 5 de junio de 1996: la Resolución S.E. y C.L. Nº 271 de fecha 20 de Junio de 1997: y

CONSIDERANDO:

Que la ejecución del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS durante 1996 y 1997 indica la necesidad de dar continuidad a las acciones realizadas.

Que teniendo en cuenta los bajos niveles relativos de representación femenina en los Programas de Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta pertinente promover la participación de las mujeres a través del desarrollo de actividades de interés social y comunitario.

Que la experiencia adquirida en la gestión del Programa mencionado, aconseja introducir modificaciones que tiendan a optimizar la asignación de recursos en proyectos sociales para la comunidad, orientados a mejorar la calidad de vida de la población.

Que la distribución por provincia de los recursos presupuestarios. asignados al Programa SERVICIOS COMUNITARIOS II por Resolución M.T. y S.S. Nº 263/98. se a realizado en base a una población objetivo conformada por la población femenina urbana desocupada en situación de pobreza y por la población femenina rural activa en igual situación.

Que asimismo, se ha contemplado en dicha distribución la asignación de un monto mínimo para aquellas provincias con menor representación relativa de su población objetivo.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Resolución M.T. y S.S. Nº 263/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Aprobar la distribución por provincia de los recursos presupuestarios asignados al Programa por Resolución M.T. y S.S. Nº 263/98, según se detalla en el ANEXO PRESUPUESTO.

Art. 2º-Reglamentar el Programa SERVICIOS COMUNITARIOS II conforme lo establece la presente Resolución y los Anexos complementarios que forman parte de la misma, según se detalla:

ANEXO I: Tipología de Proyectos.

ANEXO II: Formulario y guía de presentación de proyectos.

ANEXO III: A: Formulario de presentación de altas de beneficiarios/as del Programa.

ANEXO III B: Formulario de presentación de bajas. modificaciones y reemplazos de beneficiarios/as del Programa.

ANEXO IV: Solicitud de bajas y modificaciones de proyectos.

ANEXO V: Informe de finalización del proyecto.

DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROGRAMA

Art. 3º-El Programa brindará ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/as con baja calificación, preferentemente mujeres, promoviendo la realización de proyectos en el área de servicios de desarrollo y promoción social.

DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES

Art. 4º-Los proyectos podrán ser ejecutados, con carácter de Organismo Responsable, por Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales y Organismos No Gubernamentales sin fines de lucro, con personería jurídica debidamente acreditada. Junto al Organismo Responsable de la ejecución del proyecto, podrán participar para su financiamiento otras entidades, quienes asumirán un compromiso como organismos cofinanciadores.

Respecto de los Organismos No Gubernamentales sin fines de lucro, se aceptarán como Organismos Responsables solo a aquellos que acrediten una experiencia en la promoción y desarrollo de proyectos sociales no menor a DOS (2) años.

DE LOS PROYECTOS

Art. 5º-Los proyectos comprenderán actividades que contribuyan a brindar servicios a la comunidad orientados a mejorar la calidad de vida de la población, en particular, la de sectores de menores recursos.

Las actividades deberán encuadrarse dentro de lo establecido en el ANEXO I de la presente Resolución. Todo proyecto deberá responder a una sola tipología de las descriptas en el mencionado Anexo y cumplir con los requisitos generales y particulares establecidos para cada una.

Los proyectos del Programa pueden ser complementarios de un Programa Nacional o Provincial en ejecución, en cuyo caso deberán acreditar esta participación de manera fehaciente, con la correspondiente documentación.

Quedan excluidas aquellas actividades en las cuales el Organismo Responsable cobra una tasa o canon para su prestación.

Art. 6º-El período de ejecución de los proyectos no será inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses; la fecha de inicio de los proyectos deberá ser siempre el primer día hábil del mes.

Art. 7º-Los proyectos presentados deberán incorporar como mínimo a un NOVENTA POR CIENTO (90%) de beneficiarias mujeres, a fin de promover la inserción laboral de las mismas.

Art. 8º-El número de beneficiarios/as que participen de los proyectos, no deberá ser inferior a TRES (3) ni superior a TREINTA (30) por proyecto.

Art. 9º-Para aquellos proyectos encuadrados en las tipologías 1, 2 y 3 del ANEXO I, se podrá solicitar la continuidad del servicio ejecutado anteriormente en el marco de este Programa. Junto a la nueva presentación que se realice, el Organismo Responsable deberá adjuntar un informe que permita evaluar la real necesidad de continuar con las actividades propuestas. Asimismo, será condición para aprobar esta solicitud, contar con una evaluación favorable de la ejecución del proyecto emitida por la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) de dicha jurisdicción.

Art. 10.-Los proyectos deberán incluir un componente de capacitación específica en relación al desarrollo de las tareas a realizarse, y que tienda al mejoramiento de las capacidades y habilidades de los/as beneflciarios/as. Se podrán incorporar a dicha capacitación temas relacionados con el desarrollo de aptitudes personales y sociales de las mujeres (incentivo al empleo en actividades tradicionalmente no realizadas por estas, fortalecimiento grupal y organizacional de las mismas. etc.).

Art. 11.-La duración total de la capacitación no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad total de horas de dedicación por beneficiario/a que prevé el proyecto.

Para aquellos proyectos que se encuadren dentro de la tipología 6 del ANEXO I "Servicios de promoción sanitaria" se requerira destinar un CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de la dedicación del proyecto para la capacitación de los/as beneficiarios/as, dada la relevancia que la misma adquiere para la ejecución de este tipo de proyectos.

DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS

Art. 12.-Podrán ser beneficiarios/as del Programa trabajadores/as desocupados/as, de baja calificación laboral, mayores de DIECISEIS ( 16) años, que no se encuentren percibiendo prestaciones previsionales o por Seguro de Desempleo ni estén participando de ningún otro Programa de Empleo y/o Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, u otros Programas de Empleo provinciales o municipales.

Art. 13.-Los Organismos Responsables en ningún caso podrán, para ejecutar un proyecto, reemplazar o sustituir con beneficiarios del Programa, a trabajadores/as que bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo desempeñen tareas para dichos organismos.

Art. 14.-Los/as beneficiarios/as de los proyectos deberán cumplir con una dedicación parcial de CUATRO (4) horas diarias, equivalente a OCHENTA Y OCHO (88) horas mensuales. Cada beneficiario/a percibirá una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160), a cargo del FONDO NACIONAL DE EMPLEO.

Art. 15.-El Programa prevé la contratación, a través del M.T. y S.S.. de un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los/as beneficiarios/as durante el desarrollo del proyecto. el cual será sufragado con recursos del FONDO NACIONAL DE EMPLEO.

Art. 16.-La cobertura de salud de los/as beneficiarios/as será responsabilidad exclusiva de los Gobiernos Provinciales.

Art. 17.-Los Organismos Responsables deberán garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad en las tareas désempeñadas por los/as beneficiarios/as, así como informar a los mismos acerca de los derechos y obligaciones que se desprenden de su incorporación al Programa.

DE LA ASISTENCIA TECNICA

Art. 18.-El CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER podrá brindar asistencia técnica a los organismos interesados en participar del Programa, a través de instancias de capacitación referidas a la formulación de proyectos. Asimismo, dará su apoyo para la elaboración de contenidos de capacitación ligados a la perspectiva de genero en relación al empleo, que formen parte de la capacitación que se brinde durante la ejecución de los proyectos.

DE LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS

Art. 19.-En primera instancia se efectuará un control formal de los proyectos verificándose que el formulario este completo y legible, contenga la documentación requerida, se encuadre dentro de la tipología establecida y que el tiempo de ejecución del proyecto se adecue a los plazos previstos en el Programa.

Art. 20.-Con el fin de determinar la elegibilidad de los proyectos presentados se analizará la viabilidad de los mismos, teniendo en cuenta aspectos técnicos, sociales, económicos, financieras e institucionales. Para que un proyecto tenga un dictamen de viabilidad favorable, debe aprobar la evaluación de todas las viabilidades que se desarrollan a continuación:

a) Viabilidad Técnica: se evaluará la posibilidad de alcanzar el objetivo del proyecto de acuerdo a su formulación técnica.

b) Viabilidad Económica: se evaluará la racionalidad del costo total del proyecto y de la cantidad de beneficiarios/as a ser financiados/as por el Programa.

c) Viabilidad Financiera: se evaluará la posibilidad de asumir el compromiso de aporte de la contraparte, teniendo en cuenta la capacidad financiera del Organismo Responsable y/o los cofinanciadores del proyecto.

d) Viabilidad Social: se evaluará la correspondencia entre la población objetivo del Programa y la población beneficiaria directa e indirecta del proyecto.

e) Viabilidad Institucional: se evaluará la trayectoria y capacidad del Organismo Responsable para la implementación del proyecto.

Art. 21.-Los proyectos que cuenten con un dictamen de viabilidad favorable serán calificados posteriormente, según los siguientes criterios de priorización:

al) Nivel de pobreza: se priorizarán los proyectos localizados en zonas con alto porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.); esto es, asociando cada proyecto con un nivel de pobreza que surge de la medición de la población N.B.I., de acuerdo a SEIS (6) niveles determinados para cada provincia.

a2) Actualización del nivel de pobreza: previa presentación de un estudio técnico actualizado realizado por un Organismo Público competente, se podrá tomar en consideración un mayor nivel de N.B.I. para proyectos de localidades que en el item al) hayan quedado en los niveles I,II y III.

b) Cobertura de la Población Objetivo: periódicamente se establecerán los niveles de cobertura de la población objetivo en cada jurisdicción, teniendo en cuenta la cantidad de beneficiarios de los proyectos en ejecución.

c) Calidad y pertinencia del proyecto: se priorizarán proyectos en función de la valoración conjunta de distintos aspectos del mismo que contribuyan a brindar una prestación de calidad tanto para la población beneficiaria directa como indirecta y con respaldo institucional.

d) Tipología: se ponderarán positivamente aquellas tipologías de proyectos que cada provincia defina como servicios prioritarios a cubrir por el Programa.

En relación a las distintas variables mencionadas se elaborará la Grilla de Priorización de Proyectos con un puntaje común a todas las provincias en los items a ( 1 y 2), b y c. El item d será definido por cada provincia para todo el año.

Art. 22.-Una vez calificados los proyectos se establecerá un orden de los mismos según el puntaje obtenido, asignando los recursos por estricto orden de puntaje, resultando aprobados aquellos incluidos dentro del presupuesto asignado para cada provincia.

DE LAS UNIDADES DE APLICACION PROVINCIAL DEL PROGRAMA

Art. 23.-Las Unidades de Aplicación Provincial (UAP) del Programa estaran constituidas por el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral, un/a representante del Gobierno Provincial, un/ a representante de los Municipios de la provincia y un/a representante del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER. Dichas Unidades tendrán a su cargo el análisis de los proyectos, con dictamen de viabilidad favorable, para su aprobación.

Eventualmente podrá integrar las mismas un representante de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (S.E. y C.L.).

Podrán participar en carácter de observadores, representantes de: la Confederación General del Trabajo a través de sus delegaciones: Organismos Públicos Provinciales del área Mujer u otros con materia específica designados formalmente por el Poder Ejecutivo Provincial: Organismos Públicos Nacionales con competencia especifica en el área salud, educación y servicios sociales comunitarios: y Organismos No Gubernamentales nacionales e internacionales.

Art. 24.-La convocatoria para la conformación de las UAP deberá ser realizada por el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral de cada Jurisdicción.

Dentro de los DIEZ ( 10) días posteriores al lanzamiento del Programa, el Organismo Provincial designado para integrar la UAP deberá entregar en la GECAL la priorización de Tipologías de Proyectos, Esta será remitida a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO (D.N.P.E. y C.) para ser incluida en la Grilla de Priorización referida en el artículo 21 de la presente Resolución.

Art. 25.-En la primera reunión de la UAP de cada provincia se deberá elaborar un cronograma tentativo de reuniones de aprobación de proyectos durante el año 1998 de acuerdo al presupuesto asignado para cada una.

DEL CICLO DE LOS PROYECTOS

Art. 26.-Los Organismos Responsables deberán presentar los proyectos en las GECAL, por duplicado y conforme al formulario del ANEXO II de la presente Resolución, hasta el primer día hábil del mes anterior a la fecha prevista para el inicio del proyecto.

Cada GECAL será responsable de la evaluación técnica de los proyectos presentados en término, de acuerdo al análisis de viabilidades referido en el artículo 20 de la presente Resolución, debiendo emitir en todos los casos un dictamen técnico que permita estimar o desestimar el proyecto.

Art. 27.-Los proyectos con viabilidad favorable serán calificados por la GECAL de acuerdo a la Grilla de Priorización de Proyectos y presentados por el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral en la UAP.

La UAP deberá verificar la aplicación de los criterios de evaluación y según el orden de puntaje de los proyectos, propondrá la aprobación de aquellos que queden incluidos dentro del presupuesto.

Aquellos proyectos con dictamen de viabilidad favorable que no pudiesen ser considerados por falta de presupuesto quedarán postergados hasta la próxima reunión.

Art. 28.-La UAP elevará a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (S.E. y C.L.) antes del día VEINTICINCO (25) del mes, la nómina de proyectos para su aprobación definitiva por Resolución.

La GECAL será la encargada de comunicar a los Organismos Responsables el resultado de la evaluación, una vez firmada la Resolución de aprobación.

Art. 29.-Los Organismos Responsables de los proyectos aprobados deberán presentar en la GECAL, la nómina completa de beneficiarios/as, con el correspondiente número de CUIL definitivo de cada beneficiario/a, conforme al ANEXO III A, en un plazo que no podrá exceder al día CINCO (5) o hábil posterior del mes de inicio del proyecto.

Art. 30.-En aquellos casos en que el Organismo Responsable deba realizar alguna modificación al proyecto aprobado deberá presentar en la GECAL una solicitud de modificación conforme al ANEXO IV de la presente Resolución, en un plazo que no podrá exceder las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse producido la causa que motiva dicha modificación. Para solicitar una modificación en la fecha de inicio del proyecto, la presentación del ANEXO IV deberá realizarse dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles desde la fecha de inicio aprobada.

Toda solicitud de modificación o baja de proyectos será remitida a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N.P.E. y C.) dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber sido notificada por el Organismo Responsable. La D.N.P.E. y C. podrá disponer nuevos plazos para la ejecución de estos proyectos a fin de alcanzar los resultados propuestos.

Art. 31.-La liquidación de la ayuda económica de los/as beneficiarios/as estará a cargo del SISTEMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 353 (S.A.F.) de la S.E. y C.L. Los pagos serán efectuados por el sistema de pago directo a los/as beneficiarios/as, en las bocas de pago más próximas a la localización de los proyectos.

Art. 32.-Los Organismos Responsables deberán comunicar a la GECAL las bajas producidas entre los/as beneficiarios/as, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de producidas. conforme al ANEXO III B de la presente Resolución.

A efectos de la presente Resolución, serán causales de baja: tener más de CUATRO (4) ausencias injustificadas en un mes: la renuncia del beneficiario y, a criterio del Organismo Ejecutor, el bajo rendimiento injustificado. En todos los casos, los/as beneficiarios/as quedarán desvinculados/ as del programa, extinguiéndose el derecho al cobro de la ayuda económica no remunerativa.

En caso de bajas de beneficiarios, los mismos podrán ser remplazados hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) por proyecto.

Art. 33.-Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la finalización de los proyectos, los Organismos Responsables deberán enviar a la GECAL un informe de finalización de proyectos de acuerdo al ANEXO V de la presente Resolución.

DEL SEGUIMIENTO Y LA SUPERVISION DE LOS PROYECTOS

Art. 34.-La S.E. y C.L. se encuentra facultada por si o por intermedio de terceros para realizar todo tipo de actividades de seguimiento y supervisión de la ejecución de los proyectos. Los Organismos Responsables deberán adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas actividades.

Art. 35.-Cuando se verifiquen irregularidades y/o incumplimientos en la ejecución de los proyectos, la S.E. y C.L. podrá adoptar, a través de las GECAL y/o de la D.N.P.E. y C., y sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas:

a) Ordenar al Organismo Responsable la corrección de todo aquello que no se ajuste a lo dispuesto en la presente Resolución y/o a lo consignado en el proyecto aprobado.

b) Suspender la ejecución del proyecto.

c) Suspender los pagos pendientes a los beneficiarios.

d) Dar de baja al proyecto.

Los Organismos Responsables no tendrán derecho a ningún tipo de resarcimiento y/o indemnización por parte de la S.E. y C.L. por la aplicación de cualquiera de las medidas citadas precedentemente.

DE LA AUDITORIA DEL PROGRAMA

Art. 36.-En la auditoria interna del Programa intervendrá la Unidad de Auditoria Interna del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el contralor externo estará a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 37.-Deróganse las Resoluciones S.E. y F.P. Nº 107/96 y S.E. y C.L. Nº 271/97.

Art. 38.-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones y Biblioteca y archívese. -Diego A. Estevez.

NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser consultados en el B.O. del 22/4/98.