Ley N° 16.729

Sancionada: 22/09/65

Promulgada de Hecho: 21/10/65

B.O.: 16/12/65

Donación de terrenos al Club Atlético San Lorenzo de Almagro

Articulo 1° - Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a donar al Club Atlético San Lorenzo de Almagro la fracción de tierra municipal que actualmente ocupa (por noventa y nueve años) en el parque Almirante Brown de la Capital Federal, delimitada por las avenidas Perito Moreno, Francisco Fernández de la Cruz y la prolongación de la calle Pedernera y a ampliar la superficie de esta donación hasta la calle Varela.

Art. 2° - Autorízase también a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a donar a la misma entidad la fracción de tierra ubicada en el parque Almirante Brown destinada por el plan regulador a instalaciones deportivas, delimitada por las avenidas General Francisco Fernández de la Cruz y Varela y la virtual prolongación de las calles Culpina y Coronel Martiniano Chilavert, en la que el Club Atlético San Lorenzo de Almagro deberá realizar por su cuenta la instalación y funcionamiento gratuito de un parque de recreación infantil con una capacidad aproximada para mil niños, que comprenderá colonia de vacaciones, jardín de infantes, guardería y comedor.

Art. 3° - E1 Club Atlético San Lorenzo de Almagro destinara la fracción delimitada en el articulo 1° a la construcción de:

a) Estadio con capacidad mínima para 140.000 personas;

b) Canchas de fútbol;

c) Canchas de basquétbol;

d) Canchas de tenis;

e) Canchas de bochas;

f ) Pistas para atletismo;

g) Pistas para patinaje;

h) Piletas de natación;

i) Gimnasios;

j) Espacios cubiertos para la practica de actos culturales y sociales.

Esta enumeración no es limitativa y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro podrá ampliar sus instalaciones en la medida que lo considere útil a la consecución de sus fines.

Art. 4° - E1 proyecto y las obras a construir por el Club Atlético San Lorenzo de Almagro deberán responder, en su concepción integral, a los lineamientos urbanísticos de tipo general que apruebe la organización del plan regulador de la ciudad de Buenos Aires, tomando como base los estudios de planeamiento, remodelación y organización definitiva del parque Almirante Brown.

Art. 5° - E1 Club Atlético San Lorenzo de Almagro deberá iniciar las obras enumeradas en el artículo 3° antes de los dos años posteriores a la firma de la escritura traslativa de término en un plazo no mayor a veinte años contados desde la misma fecha.

Art. 6° - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la reglamentación pertinente convendrá con el Club Atlético San Lorenzo de Almagro el régimen de acceso y uso gratuito de las instalaciones deportivas, sociales, culturales y sanitarias que se construyan en la referida fracción de tierra por parte de los establecimientos educativos nacionales, municipales y particulares, en un período de tiempo no mayor del veinte por ciento mensual del establecido para su uso por sus asociados. Todos los gastos de mantenimiento, conservación y control de las referidas instalaciones esteran a cargo del Club Atlético San Lorenzo de Almagro. En consecuencia, este quedará eximido por el término de veinte años del pago de todos los impuestos y derechos nacionales y municipales que graven a los inmuebles objetos de esta ley, siempre que los mismos estén destinados al cumplimiento de la finalidad escogida.

Art. 7° - E1 Club Atlético San Lorenzo de Almagro no podrá enajenar, gravar ni ceder los bienes que se le donen de acuerdo con esta ley ni cambiar su destino. Si no cumpliera con los cargos establecidos, si se disolviera o las obras quedaran incompletas, el terreno y las mejoras realizadas pasaran sin indemnización al dominio de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8° - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.

Art. 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 22 de septiembre de 1965.

CARLOS H. PERETTE. - Claudio A. Maffei.- Secretario del Senado.- ARTURO MOR ROIG.- Guillermo González. Secretario de la C. de DD.