Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 299/98

Asígnanse recursos para financiar las acciones del Programa de Empleo Privado "Proempleo".

Bs. As., 17/04/98.

B. O.: 23/04/98.

VISTO el Decreto Nº 1030 de fecha 2 de octubre de 1.997; la Resolución M.T. y S.S. Nº 662 de fecha 7 de octubre de 1.997; y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL instruye al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) a disertar, aprobar y ejecutar el Programa de Empleo Privado "PROEMPLEO", que se integra al PLAN NACIONAL DE EMPLEO.

Que la mencionada Resolución M.T. y S.S. Nº 662/97 aprobó la ejecución del Programa "PROEMPLEO".

Que la realidad socioeconómica del país hace necesario potenciar el empleo privado como apoyo a la creación de empleos genuinos.

Que ante la problemática del empleo es necesario reconocer con especial atención al grupo de trabajadores de mayor vulnerabilidad configurado por los trabajadores desempleados o próximos a perder su empleo

Que la dinámica del empleo obliga al trabajador a mantenerse actualizado y hace que la capacitación sea un componente básico a tener en cuenta en su vida laboral para su inserción ocupacional y mantenimiento del empleo.

Que los cambios producidos en los sectores productivos obligan, además, al traslado de los trabajadores a otras zonas o regiones en busca de empleo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 1030.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCLAL

RESUELVE:

Artículo 1º- Asignar la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES ($ 22.000.000) del FONDO NACIONAL DE EMPLEO correspondiente al ejercicio 1.998, para financiar las acciones del Programa de Empleo Privado "PROEMPLEO".

Art. 2º- El mencionado Programa se aplicará a las relaciones de trabajo celebradas por tiempo indeterminado y a jornada completa, que se hubieran iniciado con posterioridad a la publicación de la presente Resolución y una vez finalizado el período de prueba.

Art. 3º- Podrán ser beneficiarios/as del Programa aquellos/as trabajadores/as que al momento de su inscripción:

a) tengan TREINTA Y OCHO (38) años o más, carga de familia y se encuentren en situación de desempleo; o

b) tengan DIECISEIS (16) años o más y pertenezcan a una región, sector, rama de actividad o empresa que haya sido declarado en crisis o en proceso de reestructuración,

Art. 4º- Para la habilitación de los/as trabajadores/as mencionado/as en el artículo 39 inciso a), se requerirá que no registren cotizaciones a la Seguridad Social durante el mes anterior al inicio del período de prueba de la relación laboral objeto del Programa. Asimismo se entenderá que un trabajador posee cargas de familia cuando tenga cónyuge o conviviente en situación de desempleo o UNO (1) o más hijos menores de DIECIOCHO (18) años. La limitación a la edad establecida no rige en el caso de hijos discapacitados.

Art. 5º- Para la habilitación de los/as trabajadores/as mencionados/as en el artículo 3º inciso b), se requerirá una Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL a los efectos de declarar en proceso de reestructuración o crisis a una región, sector, rama de actividad o empresa.

Art. 6º- El empleador que desee adherir al Programa deberá presentar la solicitud en dependencias del M.T. y S.S., con anterioridad al vencimiento del período de prueba.

Art. 7º- No podrán acceder al Programa los/as trabajadores/as cuya remuneración bruta al momento de la solicitud del beneficio supere los pesos NOVECIENTOS ($ 900.-) mensuales.

En los casos que el/la trabajador/a tenga remuneraciones variables se faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL para determinar la metodología para aplicar este tope.

Art. 8º- La suma de dinero mensual que el M.T. y S.S. abonará a cada trabajador, mientras se encuentre vigente la relación de trabajo objeto del Programa será:

a) PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) durante DIECIOCHO (18) meses para beneficiarios/as con CUARENTA Y CINCO (45) años o más de edad.

b) PESOS CIEN ($ 100) durante DIECIOCHO (18) meses para beneficiarios/as menores de CUARENTA Y CINCO (45) años.

Art. 9º- Los trabajadores recibirán del MT. y S.S. la suma de dinero mensual por cuenta del empleador y durante un período máximo de DIECIOCHO (18) meses a contar desde la percepción del primer beneficio siendo esta suma de dinero remunerativa a todos los efectos legales.

Esta suma será abonada por el M.T. y S.S. en forma directa al trabajador, o bien podrá ser utilizada para el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social correspondientes a las relaciones de trabajo objeto del presente Programa.

Art. 10.- Los/as trabajadores/as que sean habilitados/as según las condiciones descriptas en el artículo 5º de la presente podrán ser sujetos de:

a) acciones de capacitación

b) cobertura de gastos de traslado

Art. 11.- Extinguida la relación de trabajo dentro del plazo fijado por el Programa, el empleador deberá comunicar este hecho en forma fehaciente al M.T. y S.S., dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. En caso de incumplimiento, el M.T. y S.S. queda facultado para decidir la sanción correspondiente.

Art. 12.- Recibida, en tiempo y forma, la notificación contenida en el artículo anterior de la presente, el M.T. y S.S. procederá a suspender los pagos que deberá realizar en forma y tiempo que determine la reglamentación.

Art. 13.- En caso de deudas en concepto de aportes y contribuciones a la Seguridad Social que sobrevengan durante la adhesión del empleador al Programa, se interrumpirá su aplicación a todas las relaciones de trabajo objeto de aquel en las que el empleador sea sujeto.

Art. 14.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a requerimiento de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, podrá ejercer funciones de contralor, verificación e intimación atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la acreditación y percepción de los beneficios por los/as trabajadores/as contemplados en el Programa.

Art. 15.- A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, desígnase a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACON LABORAL para que establezca la reglamentación correspondiente, fijando las pautas generales, mecanismos e instrumentos de la presentación, ejecución, evaluación, seguimiento y fiscalización de las acciones, así como establecer las normas complementarias y las medidas que resulten necesarias para el funcionamiento del Programa.

Art. 16.- Derógase la Resolución M.T. y S.S. Nº 662/97, la que mantendrá sus efectos para todos los trámites iniciados con anterioridad a la firma de la presente Resolución.

Art. 17.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones y Biblioteca y archívese. - Antonio E. González.