Ministerio de Justicia

MEDIACION Y CONCILIACION

Resolución 284/98

Apruébase el Programa de Evaluación de Calidad de Formación en Mediación. Instancia de evaluación de idoneidad que deberán aprobar los aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores.

Bs. As., 17/4/98

VISTO el Expediente Nº 115.607/97 del registro de este MINISTERIO, y

CONSIDERANDO:

Que el tiempo transcurrido desde la implementación de la Ley N° 24.573, amerita la adopción de medidas conducentes al mejoramiento global del sistema de la Mediación.

Que a tal fin se hace necesario garantizar la capacitación de los mediadores brindada por las instituciones debidamente habilitadas a través de la evaluación, previa a la inscripción, de quienes aspiran a ingresar en el Registro de Mediadores.

Que para ello se ha elaborado un programa de evaluación de calidad de la formación en Mediación, el cual contiene el sistema de habilitación de instituciones formadoras y el sistema de evaluación de aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores.

Que con el propósito de reordenar el sistema vigente, se propone la creación de un Registro de instituciones habilitadas por este Ministerio para brindar capacitación a los mediadores.

Que, por otra parte, debido a las condiciones de idoneidad de los mediadores que prescribe la Ley N° 24.573 y, teniendo en cuenta el aporte que ellos efectúan al servicio de Justicia, es preciso proveer un sistema de evaluación de los aspirantes que garantice la calidad de la formación y de los conocimientos y prácticas adquiridas en las instancias de capacitación.

Que con esa finalidad debe establecerse un sistema de selección riguroso, cuyas instancias permitan ponderar con la mayor certeza y objetividad, la aptitud de los aspirantes a mediadores registrados, razón por la cual se considera oportuno y conveniente establecer dos períodos de evaluación anuales, de modo que los interesados puedan conocer, con la debida anticipación, las condiciones de las pruebas y los evaluadores cuenten con el tiempo y los recursos pedagógicos suficientes para desempeñar su tarea.

Que hasta tanto se ponga en marcha el régimen indicado, corresponde prever un mecanismo de transición. contemplando adecuadamente los derechos de los interesados.

Que, asimismo, corresponde continuar con el programa de pasantías desarrollado por el Centro de Mediación de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, hasta la puesta en marcha de la Escuela Nacional de Mediación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Nº 24.573 y los artículos 39 y 16 inciso 2) del Anexo I del Decreto N° 91/98.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Apruébase el PROGRAMA DE EVALUACION DE CALIDAD DE FORMACION EN MEDIACION, que contiene el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 480/2002 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 2/1/2003).

Art. 2º- (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución N° 480/2002 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 2/1/2003).

Art. 3º-Habilítase en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS el REGISTRO DE INSTITUCIONES FORMADORAS EN MEDIACION, en el que serán registradas todas las instituciones que cumplan con los requerimientos establecidos en el Anexo I de esta Resolución.

Art. 4º- (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución N° 480/2002 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 2/1/2003).

Art. 5º-Las solicitudes de habilitación de las instituciones formadoras en mediación se recibirán durante el mes de marzo de cada año.

Art. 6º-Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1998 la vigencia de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Nº 261 del 20 de junio de 1997.

Art. 7º- (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución N° 480/2002 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 2/1/2003).

Art. 8º-Con carácter excepcional, para el año 1998, la primera inscripción a que se refiere el tercer párrafo del artículo 4º de la presente Resolución, se prorrogará hasta el 31 de mayo y las respectivas evaluaciones se llevarán a cabo durante el mes de junio. Por única vez, las solicitudes de habilitación de instituciones podrán presentarse durante 1998, hasta el 31 de mayo.

Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl E. Granillo Ocampo.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

(Nota Infoleg: Anexo II derogado por art. 10 de la Resolución N° 480/2002 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 2/1/2003).