Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1078/98

Modificación del Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas, aprobado por Resolución Nº 2464/97.

Bs. As., 17/4/98

B.O.: 23/04/98

VISTO el Expediente Nº 5606/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones se dictaron Resoluciones S.C. Nº 2464/97 aprobatoria del "REGLAMENTO DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS" Y SU MODIFICATORIA Nº 1024/98.

Que la mencionada reglamentación establece una serie de exigencias que deben cumplimentar los prestadores del servicio, entre ellas la de informar al usuario sobre su participación en el mismo.

Que se ha verificado en diversos casos que al efectuarse una llamada al sistema de llamadas masivas de algunos prestadores de servicio, solamente emite un sonido lo cual de ningún modo resulta suficiente para informar al usuario de que la comunicación realizada se ha completado.

Que en tal sentido los clientes del servicio no han teniendo acceso a una información adecuada y veraz, derecho tutelado por el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que por dicha falta de información adecuada y máxime teniendo en cuenta lo novedoso del sistema es razonable advertir que los clientes y/o usuarios flamantes erróneamente han interpretado que el sonido emitido por el sistema correspondía al corte de la comunicación, y por ende que la misma no había sido completada, con lo cual volvían a comunicarse originando sucesivas llamadas no deseadas, sin advertir que las llamadas se completaban y consecuentemente se facturaban los $ 3 más IVA por cada una de ellas.

Que el punto 8.3. del "REGLAMENTO DE SERVICIO DE VALORAGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS" claramente obliga a los PRESTADORES a hacer conocer a los clientes y/o usuarios su participación en el servicio.

Que los prestadores del servicio de llamadas masivas al incorporar solamente la emisión de sonido como señal de llamada completada, no informaron adecuadamente a sus clientes, en tal sentido resulta necesario - a efectos de no desvirtuar el sentido de la reglamentación correspondiente y proteger al usuario - obligar a los mismos a que el sistema contenga un mensaje de aviso expreso.

Que por ello se ha merituado necesario que los prestadores incumplidores incorporen imnediatamente después de completada la comunicación, una leyenda informando: "Su llamada ha sido aceptada", o similar.

Que por otra parte los prestadores que efectivamente cumplieron con la normativa al informar a los clientes el completamiento de la llamada a través de la grabación dando cuenta de ello, en dichos casos la duración de la misma ha sido de cuatro segundos o mas, tiempo necesario para comunicar el mensaje.

Que por el contrario los prestadores que únicamente contestaban con una señal auditiva, dichas llamadas se completaban en menos de cuatro segundos.

Que resulta necesario evitar que los clientes y/o usuario puedan verse perjudicados económicamente por no haber sido suficientemente advertidos de los reales alcances del sistema y en tal sentido, establecer que las llamadas realizadas con una duración mínima de hasta cuatro segundos serán facturadas por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico a sus clientes y/o usuarios, debiendo el costo de las restantes ser absorbidas por los Prestadores de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas.

Que por otra parte y habiéndose observado que en la práctica la mayor utilización de los servicios de llamadas masivas están orientados a la participación de usuarios en concurso de premios que se realizan en programas televisivos, corresponde resaltar que entre las responsabilidades que les cabe a los prestadores en el cumplimiento de la legislación vigente, según lo dispuesto en el punto 7.1. del "Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas", es de plena aplicación lo establecido en el artículo 10 de la ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Incorporar como segundo párrafo del punto 7.1. del "Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas", aprobado por Resolución S.C. Nº 2464/97 y su modificatoria, el siguiente texto:

"Cuando el servicio de llamadas masivas sea utilizado como vehículo para la realización de concursos, los PRESTADORES serán responsables por la inobservancia de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Lealtad Comercial Nº 22.802".

Art. 2º-Incorporar como segundo párrafo del punto 8.3. del "Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas", aprobado por Resolución S.C. Nº 2464/97 y su modificatoria, el siguiente texto:

"Asimismo inmediatamente después de completada cada llamada el PRESTADOR informará, mediante un mensaje grabado, lo siguiente: 'Su llamada ha sido aceptada', o 'Gracias por participar' o una leyenda similar".

Art. 3º-Establécese que las llamadas realizadas al Servicios de Llamadas Masivas, con una duración de cuatro segundos o más serán facturadas por las Licenciatarias del servicio básico telefónico a sus clientes y/o usuario, por el contrario las llamadas realizadas con una duración menor a cuatro segundos no las deberán facturar a los mismos por los motivos expuestos en los considerandos, siendo a cargo de los prestadores del servicio el costo por el uso de la red telefónica pública.

Art. 4º-Comuníquese la presente a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la COMISION FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER).

Art. 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.