Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 125/98

Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y al Valor Agregado. Recursos de la Seguridad Social. Obligaciones de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas. Zonas de emergencia de la Provincia de Corrientes. Plazo especial.

Bs. As., 21/4/98

B.O.: 23/04/98

VISTO las Resoluciones Conjuntas Nros. 18/98y 138/98 de fecha 29 de enero de 1998 y Nros.26/98 y 304/98 de fecha 11 de marzo de 1998, de los Ministerios del Interior y de Economia y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas resoluciones se han declarado - en el marco de la Ley Nº 22.913 - en estado de emergencia y/o desastre agropecuario a distintas secciones departamentales de la Provincia de Corrientes, afectadas por los fenómenos meteorológicos que son de público conocimiento.

Que el usufructo de las franquicias impositivas derivadas de la citada ley se encuentra reglado en la Resolución General Nº 2534 (DGI) y su complementaria.

Que las aludidas condiciones climáticas también afectan a otras secciones departamentales de la mencionada provincia, así como a actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios que se desarrollan en dicho ámbito geográfico.

Que se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo - con carácter de excepción y con relación a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales - un plazo especial a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables afectados por el referido factor climático, que no se encuentran a la fecha alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 22.913, el cumplimiento de sus obligaciones de presentación y/o pago.

Que con relación al impuesto al valor agregado y a los recursos de la seguridad social, en virtud de las dificultades de naturaleza financiera que han de derivarse de las circunstancias reselladas, procede adoptar análogo criterio.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Las obligaciones de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos hayan sido fijados para operar en los meses de abril y mayo de 1998, serán consideradas como cumplidas en término siempre que se extingan en el plazo de SESENTA (60) días corridos posteriores a su respectiva fecha de vencimiento general, solo con relación a los contribuyentes y responsables que tengan su explotación agropecuaria, industrial, comercial y/o de prestación de servicios, en las localidades de la Provincia de Corrientes que se enumeran en el Anexo I de la presente, en tanto las mencionadas explotaciones constituyan su principal actividad.

Art. 2º-La franquicia dispuesta en el artículo anterior regirá también para las obligaciones de ingreso y/o presentación de declaraciones juradas, correspondientes a los contribuyentes y responsables que tengan su principal actividad en las localidades de la Provincia de corrientes que se indican en el Anexo II de la presente, respecto de los tributos y explotaciones que se señalan a continuación:

a) Impuesto al valor agregado y recursos de la seguridad social, para explotaciones agropecuarias.

b) Impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y al valor agregado y recurso de la seguridad social, para explotaciones industriales, comerciales y/o de prestación de servicios.

Art. 3º-A los fines establecidos en los artículos 1º y 2º, corresponderá considerar como "principal actividad" a aquella que genera más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales.

Art. 4º-Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.

Art. 5º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 125
SECCIONES
DEPARTAMENTOS
I, II y III
SAUCE
I, IV y V
ESQUINA
II y V
SAN LUIS DEL PALMAR
I y II
MERCEDES
III
SAN COSME
III
MBURUCUYA
II
EMPEDRADO
V
ITUZAINGO
II, III y IV
CURUZU CUATIA

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 125
SECCIONES
DEPARTAMENTOS
I, II, III, IV, V, VI y VII
SANTO TOME
I, II y III
ALVEAR
I, II, III, IV, V, VI y VII
SAN MARTIN
I, II, III, IV y V
PASO DE LOS LIBRES
I, II, III, y IV
MONTE CASEROS
I, II, III, y IV
SAN MIGUEL
I, III, IV y VI
SAN LUIS DEL PALMAR
I, II, III, IV, V, VI y VII
CAPITAL
I, III y IV
EMPEDRADO
I, II, III y IV
SALADAS
I, II, III y IV
BELLA VISTA
I, II, III y IV
SAN ROQUE
I, II y III
LAVALLE
I y V
CURUZU CUATIA
I, II, III, IV Y V
CONCEPCION
III, IV y V
MERCEDES
I, II, III y IV
ITUZAINGO
I, II y III
ITATI
I, II, III, IV, V, VI y VII
GENERAL PAZ
I y II
BERON DE ASTRADA
II y III
ESQUINA
I, II, III, IV y V
GOYA
I, II y IV
SAN COSME
I y II
MBURUCUYA