Administración Federal de Ingresos Públicos

HOJA DE RUTA YERBATERA

Resolución General 122/98

Procedimiento. Hoja de ruta yerbatera. Resolución General Nº 86, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 21/04/98.

B. O.: 23/04/98.

VISTO la Resolución General Nº 86, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde dar a conocer las entidades autorizadas a efectuar la impresión y distribución de las hojas de ruta yerbateras, que cumplan con las normas de seguridad requeridas por este Organismo.

Que resulta necesario determinar los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar las mencionadas entidades, a los fines de informar las entregas de hojas de ruta yerbateras que efectúen.

Que se considera conveniente establecer que los titulares y/o responsables de molinos, secaderos y/o depósitos de yerba mate, comuniquen previamente la utilización de medios computadorizados para registrar los movimientos de los mencionados productos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Auditoria de Fiscalización Especializada y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Resolución General Nº 108, las entidades que se indican a continuación, con sus correspondientes dígitos identificadores, quedan autorizadas a efectuar -a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial- la impresión y distribución de las hojas de ruta yerbateras:
0001FEDERACION MOLINEROS DE YERBA
0002CAMARA DE MOLINEROS DE YERBA MATE DE LA ZONA

PRODUCTORA

0003FEDERACION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS DE MISIONES LTDA.
0004 CONFEDERACION ECONOMICA DE MISIONES

Art. 2º- Las entidades que se mencionan en el artículo 1º cumplirán la obligación de información establecida en el artículo 39, último párrafo, de la Resolución General Nº 86, su modificatoria y complementaria, por cada mes calendario, mediante la entrega de soportes magnéticos generados por el responsable de acuerdo con las especificaciones técnicas, diseños de registros, requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo, que se aprueba y forma parte integrante de esta resolución general.

Art. 3º- La presentación de los soportes magnéticos a que se refiere el articulo anterior se efectuará en la dependencia de este Organismo en la que los agentes de información se encuentren inscriptos, juntamente con el formulario de declaración jurada Nº 331 (nuevo modelo), hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al período que se informa.

Lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.733 (DGI) y sus modificaciones será de aplicación, en lo pertinente, a los fines previstos en este artículo, debiéndose considerar a la dependencia mencionada en el párrafo anterior como la jurisdicción administrativa competente para efectuar las tramitaciones previstas en la referida norma.

Art. 4º- Las infracciones o incumplimientos, parciales o totales, a la obligación aludida en el artículo 2º, se encuentran comprendidos en las previsiones del segundo párrafo del artículo 43 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones.

Art. 6º- Los titulares y/o responsables de molinos, secaderos y/o depósitos de yerba mate que registren los movimientos de dichos productos utilizando medios computadorizados, comunicarán previamente a este Organismo la utilización de los mismos, con una antelación de DIEZ (10) días, mediante la presentación de nota simple.

Art. 6º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 122

ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÑOS DE REGISTROS, REQUISITOS Y CONDICIONES

CAPITULOS

Capítulo I: Consideraciones generales

Capítulo II: Tipo de soporte magnético

Sección 1: Discos flexibles. Disquetes

Capitulo III: Diseños de registros

Sección 1: Descripción de registro de tipo 1.

Detalle de hojas de ruta yerbatera vendidas

Sección 2: Descripción de registro de tipo 2.

Registros de totales de archivo

Sección 3: Codificación.

Capítulo IV: Criterios de aceptación

Capítulo V: Presentaciones de rectificativas

Capítulo I: Consideraciones generales
1El archivo estará compuesto por:

1.1 Tantos registros de tipo 1 (uno) como ventas de hoyas de ruta yerbatera se hayan realizado.

1.2 Un registro de tipo 2 (dos) por fin de archivo con la cantidad de registros de tipo 1 (uno) existentes.

2Los campos definidos como numéricos no obligatorios que no posean información se deberán cubrir con ceros.
3Los campos alfanuméricos no obligatorios que no posean información deberán cubrirse con blancos.
4Los campos numéricos deberán definirse sin signo.
5Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda, si son numéricos, o blancos a la derecha, si son alfanuméricos.

Capítulo II: Tipo de soporte magnético

Sección 1: Discos flexibles. Disquete

1. Características:
-Disquetes de 3,5" DS. DD. (720 Kb) o HD. (1.44 Mb).
-Código de grabación: ASCII.
-Longitud de registro: 228 caracteres.
- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.0 o compatibles.
-Tipo de registro: lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres de control marca de fin de registro en hexadecimal 0D0A).
- Nombre del archivo: "YERBA.DAT".
- Generado por backup del MS-DOS o compatibles (No usar el utilitario MSBACKUP).
- Path (ruta): C:\DGI.

2. Rotulación externa: (adherida al soporte):
-Sigla identificatoria: "YERBA".
-CUIT del informante.
-Denominación del informante.
-Número de volumen y cantidad de volúmenes del archivo que integran la remisión. Ejemplo dos disquetes:

1/2 para el primer volumen.

2/2 para el segundo volumen.

-Cantidad de registros grabados de tipo 1.
-Mes y año al que corresponde la información.

Capítulo III: Diseños de registros

Sección 1: Descripción de registro de tipo 1. Detalle de hojas de ruta yerbatera vendidas.
CAMPO 1:Código de tarea.
.Se deberá completar con la constante "YERBA".
CAMPO 2:Tipo de registro.
.Se cubrirá con la constante "1".
CAMPO 3:Tipo de presentación.
.Dato alfanumérico. Se deberá cubrir con N para el caso de presentaciones originales, con A para agregados a las presentaciones originales y R para las rectificativas. Este campo deberá estar cubierto con el mismo tipo de presentación para todo el archivo.
CAMPO 4:Número de registro.
.Dato numérico y obligatorio. Deberá ser distinto de cero y se deberá numerar correlativamente de 1 a N por cada presentación, en caso de que el campo 3 este cubierto con N. Los registros con tipo de presentación A comenzarán a numerarse a partir del primer número consecutivo a la presentación N. En los casos de tipo de presentación R se hará referencia al número de registro que se rectifica de la presentación original (N) o agregado (A), y será este el único caso en el que los números de registro pueden no ser correlativos.
CAMPO 5:CUIT del informante.
.Dato numérico y obligatorio distinto de cero. Se deberá cubrir con la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante.
CAMPO 6:Período informado.
.Dato numérico y obligatorio, se deberá cubrir con el período a que corresponde la información presentada. Deberá ser un período válido y su formato será AAAAMM.
CAMPO 7:Código de documento del adquirente.
.Se deberá completar según la codificación establecida en la Sección 3.
CAMPO 8:Número de documento del adquirente.
.Campo numérico y obligatorio. En el caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria o el Código Unico de Identificación laboral. Si en el campo 7 se consignó 89, 90, 96, 94, o 00 al 24, se deberá indicar el número de documento, completando con ceros a la izquierda.
CAMPO 9:Denominación del adquirente.
.Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá completar con la denominación del adquirente, de tratarse de personas jurídicas o con el apellido y nombre de tratarse de personas físicas.
CAMPO 10:Domicilio.
.Campo alfanumérico obligatorio.
CAMPO 11:Código Postal.
.Campo alfanumérico obligatorio.
CAMPO 12:Localidad
.Campo alfanumérico obligatorio.
CAMPO 13:Código de Provincia.
.Campo numérico obligatorio. Se codificará según lo establecido en la Sección 3.
CAMPO 14:Código de la entidad autorizada a imprimir hojas de ruta yerbateras.
.Campo numérico y obligatorio. Se deberá completar con el código asignado por la AFIP.
CAMPO 15:Número desde.
.Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el primer número del formulario del tipo indicado en el campo 18, vendido a ese adquirente en el período informado.
CAMPO 16:Número hasta.
.Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el último número del formulario del tipo indicado en el campo 18, vendido a ese adquirente en el período informado. Deberá ser mayor o igual de lo informado en el campo 15.
CAMPO 17:Fecha de adquisición.
.Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con la fecha de adquisición del tipo de formulario indicado en el campo 18. Deberá ser una fecha válida y su formato será AAAAMMDD.
CAMPO 18:Código de formulario.
.Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla:

01 Hoja de ruta yerbatera.

CAMPO 19:Apellido y Nombre de quien retira las hojas de ruta yerbatera.
.Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá completar con el apellido y nombre de la persona física que retira las hojas de ruta.
CAMPO 20:Código de documento de quien retira.
.Se deberá completar según la codificación establecida en la Sección 3.
CAMPO 21:Número de documento de la persona que retira.
.Campo numérico y obligatorio. En el caso de tratarse de personas inscriptas serte obligatorio consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria o el Código Unico de Identificación Laboral. Si en el campo 20 se consignó 89, 90, 96, 94, o 00 al 24, se deberá indicar el numero de documento, completando con ceros a la izquierda.
CAMPO 22:Apellido y Nombre del empleado de la entidad que hizo entrega de las hojas de ruta yerbatera.
.Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá completar con el apellido y nombre del empleado de la entidad que hizo entrega de las hojas de ruta yerbatera.
CAMPO 23:Número de CUIT o CUIL del empleado que entrega las hojas de ruta yerbatera.
.Campo numérico y obligatorio. En el caso de tratarse de personas inscriptas serte obligatorio consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria o el Código Unico de Identificación Laboral.

Capítulo III: Diseños de registros

Sección 2: Descripción de registro de tipo 2 (dos).
CAMPO 1:Código de tarea.
.Deberá ser igual a lo informado en campo 1 del registro de tipo 1.
CAMPO 2:Tipo de registro.
.Se completará con la constante "2".
CAMPO 3:Tipo de presentación
.Deberá ser igual al campo 3 del registro de tipo 1.
CAMPO 4:CUIT del informante.
.Deberá ser igual al campo 5 del registro de tipo 1.
CAMPO 5:Período informado.
.Deberá ser igual al campo 6 del registro de tipo 1.
CAMPO 6:Cantidad de registros.
.Se completará con la cantidad de registros de tipo 1 que contiene el archivo.
CAMPO 7:Filler
.Se cubrirá con espacios.

Capítulo III: Diseños de registros

Sección 3: Codificación.

CODIGO POR TIPO DE DOCUMENTO:
C.I. Policía Federal
00
C.I. Buenos Aires
01
C.I. Catamarca
02
C.I. Córdoba
03
C.I. Corrientes
04
C.I. Entre Ríos
05
C.I. Jujuy
06
C.I. Mendoza
07
C.I. La Rioja
08
C.I. Salta
09
C.I. San Juan
10
C.I. San Luis
11
C.I. Santa Fe
12
C.I. Santiago del Estero
13
C.I. Tucumán
14
C.I. Chaco
16
C.I. Chubut
17
C.I. Formosa
18
C.I. Misiones
19
C.I. Neuquén
20
C.I. La Pampa
21
C.I. Río Negro
22
C.I. Santa Cruz
23
C.I. Tierra del Fuego
24
CUIT
80
CUIL
86
LE
89
LC
90
Pasaporte
94
DNI
96

En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria o el Código Unico de Identificación Laboral, de tratarse de personas que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria o el Código Unico de Identificación Laboral se deberá consignar el documento único. Sólo se deberá consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.

Sección 3: Codificación (continuación)

CODIGO DE PROVINCIA:
00
Capital Federal
01
Buenos Aires
02
Catamarca
03
Córdoba
04
Corrientes
05
Entre Ríos
06
Jujuy
07
Mendoza
08
La Rioja
09
Salta
10
San Juan
11
San Luis
12
Santa Fe
13
Sgo. del Estero
14
Tucumán
16
Chaco
17
Chubut
18
Formosa
19
Misiones
20
Neuquén
21
La Pampa
22
Río Negro
23
Santa Cruz
24
T. del Fuego

Capítulo IV: Criterios de aceptación

Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no presentados por cualquiera de las siguientes causas:

1. Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas.

2. Imposibilidad de lectura física.

3. Que en el archivo existan mezclados registros con tipo de presentación original (N), agregado (A) y/o rectificativa (R).

4. Si no existe la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante.

5. Falta de cumplimiento de las prescripciones de registros y/o especificaciones técnicas.

6. Los soportes serán rechazados parcialmente y se le otorgarán 15 (quince) días para efectuar toda presentación nuevamente con los errores corregidos, por cualquiera de las siguientes causas:

6.1. Errores distintos a los enunciados en el punto 1, 2, 3, 4, y/o 5.

6.2. Falta de información en los campos obligatorios.

Capítulo V: Presentaciones de rectificativas

1. Las presentaciones rectificativas reemplazarán al registro original (N) o agregado (A) al que se refieran.

2. Los campos CUIT del informante, tipo de presentación y período informado serán claves y no podrán modificarse.

3. El tipo de presentación se cubrirá con R.

4. El número de registro se cubrirá con el número del registro original (N) o agregado (A) que se desea rectificar.

  1. El resto de los campos deberá cubrirse de acuerdo a las consideraciones generales.

NOTA: Los FORMULARIOS (Diseño de registro) que forman parte de la presente Resolución General pueden ser consultados en el Boletín Oficial de fecha 23/04/98, página 9.