Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 587/98

Determínase la contraprestación que las Licenciatarias de Distribución de Gas por Redes deberán reconocer a aquellos usuarios que habiendo financiado las extensiones de redes, las hubieran transferido al patrimonio de las Licenciatarias para su operación y mantenimiento.

Bs. As., 16/3/98

B.O.: 23/04/98

VISIO la Ley N° 24.076, sus Decretos Reglamentarios N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y N° 2255 del 2 de diciembre de 1992, la Resolución ENARGAS N° 10 del 22 de julio de 1993,

la Resolución ENARGAS N° 35 del 23 de diciembre de 1993, la Resolución ENARGAS N° 44 del 17 de junio de 1994, la Ley N9 24.348. y las Resoluciones ENARGAS No 355,356, 3S8, 361, 368,389, 406 y 417, todas ellas del ano 1996: la Resolución ENARGAS N° 422 del 03 de febrero de 1997, la NOTA ENRG GDyE/GAL/D N° 1877 del 23 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia habida hasta el presente desde la fecha de la Toma de Posesión, se ha observado una demanda creciente con la consecuente necesidad de expansión del Sistema de Distribución de gas natural por redes.

Que en ese sentido la normativa general que reglamenta el Artículo 16 de la Ley N° 24.076, prevé que las obras necesarias para proveer del fluido a vecinos que no son usuarios de gas natural sean llevadas a cabo por parte de las empresas Licenciatarias del Servicio de Distribución.

Que conforme consta en el Sub - Anexo A del Decreto N° 225S/92. Las tarifas vigentes proveen ciertos incentivos para la expansión de redes domiciliarias de distribución, ello sujeto a lo establecido en el Artículo N° 39 de la Ley N° 24.076 y su Decreto reglamentario.

Que en los casos en que las Tarifas máximas autorizadas para los clientes de cualquier subzona tarifaria. no le provean el ingreso suficiente para tal fin; corresponderá a las empresas prestadoras del Servicio de Distribución de Gas por Redes, demostrar a los futuros usuarios la necesidad de aporte por parte de ellos.

Que probada tal circunstancia, se hace imprescindible definir y determinar la contraprestación que las Licenciatarias de Distribución de Gas por Redes deberán reconocer a aquellos usuarios que habiendo financiado las extensiones de redes, las hubieran transferido al patrimonio de las Licenciatarias para su operación y mantenimiento.

Que a la luz de los resultados observados durante los primeros anos desde la privatización surgió la necesidad de que el ENARGAS estableciera una metodología para determinar la contraprestación debida a los terceros usuarios cedentes de las obras.

Que en virtud a la metodología adoptada en la normativa vigente para expansiones de redes de distribución y debido a la gran cantidad de obras de pequeña envergadura que fueran presentadas ante este Organismo y realizadas al amparo de la Resolución ENARGAS NQ 44/34, las que comprendieron a todas las arcas licenciadas del país, se considero conveniente establecer una contraprestación promedio a realizar por parte de las Licenciatarias, por sub - zona tarifarla y por cada nuevo usuario residencial incorporado a sus respectivos sistemas.

Que este mecanismo brinda un marco de seguridad a los usuarios al permitirles conocer el monto de la contraprestación a cargo de la Licenciatarias, evitando así futuros conflictos y dilaciones excesivas en el otorgamiento del reintegro.

Que es razonable que el beneficiario deba demostrar estar contribuyendo o haber finalizado su aporte a la construcción de la red mediante la presentación de los dos últimos recibos de pagos efectuados o el libre deuda otorgado por la Municipalidad o Ente Recaudador, según el caso.

Que sin perjuicio de lo expuesto, las Distribuidoras deberán extremar los recaudos necesarios a fin de asegurar la total y efectiva contraprestación que se establece en el Anexo I de la presente, según las indicaciones oportunamente impartidas por esta Autoridad Regulatoria.

Que a fin de determinar el grado de cumplimiento por parte de las Licenciatarias respecto del monto de la contraprestación a reconocer y a la cantidad de usuarios beneficiados por dicho crédito, se hace imprescindible la oportuna realización de una auditoria de control.

Que a su vez resulta necesaria adecuada difusión de los términos de esta Resolución por parte de las Licenciatarias de Distribución, con el fin de divulgar la misma entre quienes sean sus potenciales acreedores.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el Articulo 529 de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer que los trámites Iniciados bajo la normativa de la Resolución ENARGAS N9 44/94 y que correspondan a obras de distribución domiciliarias iniciadas y transferidas durante el año 1997, o bien aquellas que habiéndose iniciado en el año 1996 hayan sido transferidas para su explotación en el transcurso del ano 1997, deberán adecuarse, en lo que hace a la contraprestación a realizar por parte de las Licenciatarias de Distribución. a lo establecido en el Anexo I de la presente.

Art. 2° - Tal contraprestación, deberá llevarse a cabo reconociendo el 100% del valor del gas consumido por los usuarios hasta agotar la totalidad del crédito allí fijado. Toda vez que las Licenciatarias realicen aportes de capital - materiales de construcción, cañerías, planta reductora de presión o contemplen el cargo fijo dentro de la contraprestación a realizar, el valor de dichos aportes contabilizados en metros cúbicos por usuario, deberán considerarse como parte de la contraprestación fijada en el Anexo I de la presente,

Art. 3º - Establecer que los usuarios acreedores del aporte fijado en la presente, dispondrán para su consumo, de todo el tiempo que les demande agotar los valores previstos en el Anexo I.

Art. 4° - Determinar que el reintegro establecido en el Artículo 1° de la presente corresponderá a todos aquellos usuarios que hayan financiado y transferido las redes de distribución que se conecten dentro de los primeros dos años de habilitada la correspondiente red de distribución.

Art. 5° - Instruir a las Licenciatarias de Distribución a tomar los recaudos pertinentes, conforme las indicaciones oportunamente emanadas de esta Autoridad Regulatoria, a fin de garantizar la total y efectiva devolución de los contraprestaciones ordenadas.

Art. 6° - Disponer que las Licenciatarias publiquen, dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles de notificada la presente, por el término de 3 (TRES) días no consecutivos, en por lo menos 2 (DOS) diarios de , gran circulación en su área de licencia, los montos determinados en el Anexo I de la presente, así como las condiciones que deben reunir aquellos usuarios contribuyentes para acceder al beneficio aquí estipulado. Asimismo deberá implementar un aviso, de iguales características, que se remitirá junto con las respectivas facturas de consumo a aquellos usuarios que sean acreedores a la contraprestación en función de lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 7° - Las Licenciataria deberán dar cumplimiento a la presente Resolución en las facturaciones que emita a partir de los 45 (CUARENTA Y CINCO) días corridos desde la fecha de su notificación.

Art. 8° - Las Licenciatarias deberán continuar con el mecanismo de recepción y registro de los reclamos o consultas que surjan de la aplicación de la presente e implementado a través de las anteriores Resoluciones que sobre el particular emitiera oportunamente este Organismo. copia certificada del cual deberá ser remitida mensualmente a esta Autoridad.

Art. 9° - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. - Raúl E. Garcia. - José Andrés Repar. - Ricardo V. Busi. - Héctor E. Formica. Hugo D. Muñoz.
LICENCIATARIA
SUBZONA TARIFARIA
M3/USUARIO
METROGAS S A
1.000 (*)
GAS NATURAL BAN S.A.
900
LITORAL GAS S.A.
1,000
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A
1,000|
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
1460
GASNOR S.A.
SALTA
800
TUCUMAN
700
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A
BUENOS AIRES
1050
BAHIA BLANCA
1650
LA PAMPA NORTE
1400
LA PAMPA SUR
1700
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
BUENOS AIRES SUR
3200
NEUQUEN
3000
CHUBUT SUR
4500
SANTA CRUZ SUR
7300
TIERRA DEL FUEGO
8000

(*) Conforme a las prácticas del Política Comercial de la empresa, a los metros cúbicos contraprestados, se agregan 6 (seis) Cargos Fijos.