SERVICIO EXTERIOR

Decisión Administrativa 227/98

Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a atender el pago del alquiler para vivienda en lo que exceda de un monto determinado de la retribución que se liquida a los funcionarios y al personal cuyas retribuciones se afecten a su presupuesto, cuando los mismos se desempeñen en la Representación Permanente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Bs. As., 21/04/98.

B. O.: 24/04/98.

VISTO lo dispuesto en el artículo 22 inciso e) de la ley 20.957 y lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en materia de alquiler de viviendas para el personal del Servicio Exterior de la Nación y sus respectivas familias cuando se desempeñen en la Representación Permanente de la República en el REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Representación Permanente de la República destacada en ese país da cuenta de la situación que se plantea debido al elevado costo del valor locativo de los inmuebles, en relación a las retribuciones que se liquidan al personal del Servicio Exterior de la Nación, creando a ese personal una situación de singular gravedad y que de acuerdo a sus alcances puede llegar a impedir la permanencia del mismo en ese destino. Ello toda vez que los cánones locativos superan el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de sus ingresos.

Que para solucionar el problema que plantea la circunstancia expuesta, corresponde autorizar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como así también a los distintos organismos del Estado que deban destacar representantes con carácter permanente en ese país, a atender el pago del excedente del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la retribución que se liquida al personal destinado a la locación de inmuebles para vivienda, con afectación a la partida específica de su presupuesto.

Que se ha expedido favorablemente respecto de la medida propuesta la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Que, en el supuesto de que el funcionario sea trasladado a otro destino, procederá a autorizar la transferencia de la locación del inmueble al funcionario que lo reemplace o, en su defecto, a terceras personas y, únicamente, hasta la finalización del plazo contractual.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a atender el pago del alquiler para vivienda en lo que exceda del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la retribución que se liquida a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y al personal cuyas retribuciones se afecten a su presupuesto, cuando los mismos se desempeñen en la Representación Permanente de la República en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Art. 2º- En todos los casos en que se solicite el beneficio previsto en la presente Decisión Administrativa, el titular de la respectiva Representación Diplomática dejará expresa constancia, bajo su responsabilidad, de haber verificado la inexistencia de otros inmuebles con condiciones económicas y exigencias contractuales más favorables que el propuesto y que pudieran ser destinados, adecuadamente para el fin perseguido.

Art. 3º- La Dirección General de Administración de dicho Departamento de Estado, al transferir el importe de los haberes correspondientes a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y al personal a que se refiere el artículo 1º, procederá a deducir la parte alícuota correspondiente al monto del alquiler convenido. En el supuesto de que el importe de dicha parte supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la retribución que se le liquide al referido personal, el total de la retención se limitará a la suma que corresponda a ese porcentaje, atendiendo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO el pago del excedente con afectación a la partida específica de su presupuesto.

Art. 4º- Extiéndese la autorización que se acuerda por la presente Decisión Administrativa, a todos los Organismos del ESTADO NACIONAL que, en razón de sus funciones específicas deban desplazar personal con carácter permanente para desempeñarse en el mencionado país, debiéndose ajustar para ello a las normas que en su texto se determinan.

Art. 5º- En el caso de que los funcionarios sean trasladados a otros destinos con anterioridad al vencimiento de los plazas contractuales establecidos, autorízase a transferir el uso de los inmuebles alquilados a los funcionarios que los reemplacen en cada destino. Cuando los funcionarios trasladados no sean reemplazados, autorízase a la citada Representación Diplomática a transferir la locación de esos inmuebles a terceras personas únicamente hasta la finalización del plazo contractual, a quienes deberá requerírseles en concepto de alquiler el pago del importe total de la parte alícuota correspondiente al monto del valor locativo pactado.

Art. 6º- El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en la presente Decisión Administrativa se imputará a la partida correspondiente del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y, en su caso, a la similar de cada uno de los Organismos del ESTADO NACIONAL contemplados en el artículo 4º.

Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez. - Guido Di Tella.