Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 34/98

Fíjase el coeficiente K establecido en el Régimen Tarifario de la Concesión para toda prestación suministrada a partir del 1° de mayo de 1998. Modificación de la Resolución N° 81/94.

Bs. As., 16/4/98

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la petición deducida por el concesionario AGUAS ARGENTINAS S.A. en estas actuaciones respecto de la constitución de la Mesa de Revisión Extraordinaria por Modificación de Costos, se dictó la Resolución ETOSS N° 131 del 22 de diciembre de 1997 por la que se convocó la constitución de la mesa de estudio de los Valores Tarifarios y Precios en los términos del Numeral 11.11.4. del Contrato de Concesión.

Que tal disposición tuvo en cuenta las modificaciones establecidas por el artículo 3.5. del Acta Acuerdo celebrada el 30 de octubre de 1997 entre los representantes de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE y. de AGUAS ARGENTINAS S.A., que fuera aprobada como Anexo I al Decreto PEN 1167/ 97 (B.O. 20.11.97) por las que se instituyó que la revisión extraordinaria de los valores tarifarios y precios por modificación de costos del Capítulo 11.11.4. del Contrato de Concesión, operará adicionalmente por año calendario incluido el presente según la causal que se verifique antes.

Que, atento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución ETOSS N° 131/97, se efectuaron los pertinentes pedidos de aclaración (Notas E.T.O.S.S. NP 6099 y 6193 del 2 de enero y 22 de enero próximo pasado) a lo normado por el artículo 3.5. y aspectos concordantes del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1167/97: recibiéndose la correspondiente respuesta emanada de la Autoridad de Aplicación del presente Contrato con fecha 27 de marzo de l998.

Que AGUAS.ARGENTINAS S.A. elevó los estudios vinculados con su Propuesta, luego de las reuniones que las Actas agregadas a estos actuados reflejan.

Que no se ha observado hecho vinculado con el numeral 11.11.2. del Contrato de Concesión y que los Términos de la Revisión se desarrollaron siguiendo lo normado en el numeral 11.11.4.3., con los criterios que el Ente expuso, en especial a lo referido al inciso e) de dicho numeral.

Que los resultados emergentes de los estudios llevados a cabo por la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR luego de celebrada la Mesa de Estudio de los Valores Tarifarios y Precios vigentes prevista en el Numeral 11.11.4.3. del Contrato de Concesión, han servido de base para la determinación del temperamento a adoptar sobre el particular.

Que en ese orden de ideas este Directorio en su reunión del 3 de abril de 1998 (Acta N° 8/98) ha considerado apropiado efectuar la corrida definitiva de Modelo con arreglo a las siguientes pautas básicas:

1. Costos operativos

1.1. Personal: por Remuneración por Rubro de Actividad Económica. Remuneración promedio mensual por puesto de trabajo. Sector Electricidad Gas y Agua. Dirección de Ocupación e ingresos con base en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ministerio de Economía. Por promedios móviles sin empalme.

1.2. Combustibles: por precio Mercado Promedio (YPF, Shell, Esso) con más efecto variación IVA. para combustibles y variación precio de Mercado para Lubricantes. Ponderación: Combustibles 95%, Lubricantes 5%.

1.3. Energía Eléctrica: por IPIB Energía Eléctrica.

1.4. Productos Químicos: de acuerdo a lo siguiente: Cales por IPIB Cales, sulfato de aluminio por IPIB Sulfato de Aluminio, Cloro por IPIB Cloro e Hipoclorito de Sodio por IPIB Hipoclorito de Sodio: todo ello en función de lo oportunamente informado por el INDEC.

1.5. Otros Insumos: Materiales por ICC Materiales con empalme serie nueva y anterior. Repuestos: IPIB Maquinarias y aparatos eléctricos nacionales e IPIB Maquinarias y aparatos eléctricos importados, con ponderación del 50% para cada uno de los anteriores.

1.6. Otros: IPIB Producción Manufacturera.

1.7. Mantenimiento: conforme siguientes criterios:

1.7.1.1nstalaciones: Mano de Obra por Remuneración por Rubro de Actividad Económica. Remuneración promedio mensual por puesto de trabajo. Sector Construcciones. Dirección de Ocupación e Ingresos con base en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ministerio de Economía. Por promedios móviles sin empalme. Materiales por IPIB Caños y Tubos PVC e IPIB Productos de Fundición con una ponderación del 80% y 20% respectivamente.

1.7.2. Edificios: Mano de Obra Idem anterior. Materiales por ICC Materiales con empalme.

1.7.3. Vehículos: Mano de Obra Idem Instalaciones. Materiales por IPIB Repuestos para Automotores.

1.7.4. Otros: por IPIB Producción Manufacturera.

1.8. Seguros: Reemplazar accidentes de Trabajo por la valorización de la ART efectuada por el Concesionario en su propuesta. Resto de Seguro sin variación.

1.9. Gastos de Comercialización.

1.9.1. Expedición de Boletas por IPIB Papel Obra e IPC Correos con una ponderación del 12% y 88% respectivamente.

1.9.2. comisión de Recaudación: endógeno al Sistema. Variación en función de la modificación de los Ingresos Netos del Concesionario con respecto a la Oferta.

1.9.3. Otros: Por IPIB Producción Manufacturera.

1.10. Gastos Administrativos.

1.10.1. Limpieza: por IPC Servicio Domestico e IPIB Jabones y Detergentes con una ponderación del 50% para cada uno de los mencionados.

1.10.2. Seguridad: por IPIB Producción Manufacturera.

1.10.3. Comunicaciones: por IPC Comunicaciones.

1.10.4. Otros: por IPIB Producción Manufacturera.

1.11. Otros No Administrativos:

1.11.1. Publicidad: por Variación promedio de Clarín, La Nación y Crónica de acuerdo a los valores consignados para ellos en la propuesta del Concesionario.

1.11.2. Asesoramiento externo: por IPC Nivel General.

1.11.3. Auditor técnico y Contable por IPC Nivel General.

1.11.4. Alquileres por IPC Alquileres.

1.11.5. Garantías de Contrato por Variación Monto de Garantía.

1.11.6. Management Fee: endógeno al Sistema. Por Variación del excedente de Explotación con respecto a la Oferta.

1.11.7. Otros: par IPIB Productos Manufacturados.

1. 12. Impuestos Varios: endógeno al sistema. Por variación de los Ingresos Netos con respecto a la Oferta con más Impuestos en Lomas de Zamora y tasas municipales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por apertura de veredas y otros: ambos de acuerdo con la propuesta de la Concesionaria.

2. Costos de Inversión.

2.1. Obra Civil.

2.1.1. Mano de Obra con idéntico criterio que Mano de Obra Instalaciones del rubro Mantenimiento.

2.1.2. Materiales: Idéntico criterio que Materiales Edificios del rubro Mantenimiento.

2.1.3. Equipos de Construcción por IPIB Maquinaria Industria extractiva y obras de Construcción.

2.2. Cañerías y Piezas Especiales: por IPIB Canos y Tubos de PVC e IPIB Productos de Fundición con una ponderación del 90% y 10% respectivamente.

2.3. Equipos Electromecánicos: por IPIB Maquinaria de Uso General.

2.4. Montaje Equipos y Cañerías.

2.4.1. Montaje: Idem Mano de Obra Instalaciones del rubro Mantenimiento.

2.4.2. Equipos: por IPIB Maquinaria de Uso General.

2.4.3. Cañerías: Idem rubro Cañerías y Piezas Especiales.

2.5. Ingeniería y Administración: por IPC Nivel General.

2.6. Terrenos, Estudios y Otros

2.6.1. Vehículos: por IPIB Vehículos Automotores.

2.6.2. Sistemas de Computación por IPIB Impresoras e IPIB Componentes Electrónicos con una ponderación del 50% para cada uno de los anteriores.

2.6.3. Inmuebles: por IPC Alquileres.

2.6.4. Medidores: por IPIB Instrumentos de Medición Domiciliaria.

2.6.5. Estudios: por IPC Nivel General.

Que asimismo este Cuerpo Colegiado considera apropiado a las constancias fácticas tomar en cuenta a los fines del diseño del Modelo Regulatorio los parámetros que acto seguido se señalan.

3.1. Tasa de Interés: PRIME más 1,5%.

3.2. Alícuota Impuesto a las Ganancias: 30%. Con la misma se corre el Modelo sin efectuar ningún ajuste por tal motivo.

3.3. Equilibrio de Regulación: basado en la respuesta a la consulta efectuada a la Autoridad de Aplicación, deberá:

3.3.1. Utilizar, para todo período posterior a Diciembre de 1997, una tasa anual del 0,55% equivalente al 50% de la pauta inflacionaria contenida en el Presupuesto Nacional.

3.3.2. Para la determinación del valor del Disparador a Diciembre de 1997, se toma como base a mes de Abril de 1994 y dicho valor divido por dos para su inclusión en el Modelo.

3.4. Modo de Regular: se tiende a mantener el nivel de endeudamiento a largo plazo al año 10 que resulte de todos los electos contenidos en el Modelo de Regulación, derivados del Decreto 1167/97, observándose los efectos posteriores de dicha encomienda, tanto en los aspectos tarifarios involucrados como tratando de mantener los niveles de endeudamiento de largo plazo durante el 3° Quinquenio.

Que a los fines de exponer el Modelo Regulatorio con todos los efectos del Decreto 1167/97 se ha evaluado considerar la expansión del año 5° de la Concesión en función de las normas de dicho Decreto.

Que el Directorio resolvió además que en relación a la consideración de los ingresos obtenidos por el concesionario así como a la de la variación registrada en la alícuota del impuesto a las ganancias, dichas cuestiones deberán abordarse entre las tareas previas a la revistan ordinaria previstas en el punto 4.1. del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1167/97

Que asimismo el Directorio ha concluido en el Acta N° 8/98 que no corresponde incluir en la presente revisión extraordinaria los reclamos de costos adicionales que invocará la Concesionaria, relacionados con el impuesto inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires y con el trámite de "notificación fehaciente'', así como los nuevos rubros referidos a: a) Procedimientos para el cegado de fuentes alternativas de agua y desagues alternativos, b) Proyecto de facturación. Testeo de Medidores: c) Vaciaderos. Plan de mejoras: d) Destaponamiento cloacal en instalaciones internas. Proyecto de facturación: e) Instalación y recambio de medidores de diámetro superior a los 100 mm. Proyecto de facturación. i) Elección y colocación de medidores en conexiones de agua; g) Vuelcos fuera de norma con planta de tratamiento final planta sudoeste; h) Vuelcos fuera de norma sin planta de tratamiento final); i) Daños a la colectora por vuelcos industriales. Proyecto de Facturación, que deberán ser considerados en la próxima revisión ordinaria.

Que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR y ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que a cada una de ellas compete.

Que el Directorio cuenta con las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 17, incisos j) y u), y 48 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN 999/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar al 1° de mayo de 1998 en CERO COMA OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO (0,8434) el coeficiente K establecido en los artículos 19, 26 y 44 del Régimen Tarifario de la Concesión, para toda prestación suministrada a partir de dicha fecha.

Art. 2° — Incrementar a partir del 1° de mayo de 1998 en un UNO COMO SESENTA Y UNO POR CIENTO (1,61%) los valores establecidos en los artículos 36,38 y 39 del Régimen Tarifario de la Concesión así como los derivados del artículo 25 del mismo plexo normativo,

Art. 3° — Modificar el artículo 89 de la Resolución ETOSS N° 81 del 30 de junio de 1994 estableciendo que, para el cómputo al que se refiere el numeral 11.11.4.2. del Contrato de Concesión el mes de base será Abril de 1994, atento a las disposiciones del numeral 11.11.6. del Contrato de Concesión.

Art. 4° — Fijar el 16 de abril de 1998 como fecha de cierre de la presente Revisión Tarifaria Extraordinaria y establecer, dado el numeral 11.11.6. del Contrato de Concesión, el mes de Diciembre de 1997 como fecha de base para computar las variaciones dispuestas en el numeral 11.11.4.2. de dicho instrumento.

Art. 5° — No hacer lugar a la inclusión en esta revisión de los reclamos de costos adicionales relacionados con el impuesto inmobiliario en la Provincia de Buenos Aires y con el trámite de "notificación fehaciente", planteados por la Concesionaria.

Art. 6° — Establecer que AGUAS ARGENTINAS S.A. deberá efectuar las comunicaciones de orden general que las normas de la Concesión establecen.

Art. 7° — Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL y comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A. Tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA: remítase copia a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES, archívese. — Juan M. Pedersoli. — Gustavo L. Criscuolo. — Héctor Marzocca. — Eduardo Epszteyn. — Martín Lacano. — Eduardo R. Cevallo.