Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 124/98

Impuesto a las Ganancias. Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. Transferencia de bienes inmuebles. Inscripciones gratuitas de bienes al amparo de la Ley Nº 24.374. Regímenes de retención. Resoluciones Generales Nros. 3026 (DGI) y 3319 (DGI) y sus respectivas modificaciones. Sus modificaciones.

Bs. As., 21/4/98

VISTO la Ley Nº 24.374 y las Resoluciones Generales Nros. 3026 (DGI) y 3319 (DGI) y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada ley se estableció un procedimiento de regularización dominial en favor de ocupantes de inmuebles urbanos, destinados principalmente a casa habitación única y permanente, respecto de los cuales aquellos acrediten la posesión pública, pacifica y continua, durante tres años con anterioridad al 19 de enero de 1992, y su causa lícita.

Que mediante las resoluciones generales indicadas en el visto, se han establecido regímenes de retención de los impuestos a las ganancias y a la transferencia de inmuebles, a cargo de los notarios otorgantes de escrituras traslativas de dominio.

Que, consecuentemente, resulta necesario considerar en las mencionadas resoluciones generales la situación de aquellas transmisiones de dominio que se efectúan al amparo del beneficio de gratuidad concedido por la citada ley.

Que han tomado la intervención que les compete a las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMIMSI'RACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-(Artículo derogado por art. 41 de la Resolución General N° 2139/2006 de la AFIP B.O. 9/10/2006. Vigencia: a partir del día 1 de noviembre de 2006, inclusive.)

Art. 2º-(Artículo derogado por art. 40 de la Resolución General N° 2141/2006 de la AFIP B.O. 9/10/2006. Vigencia: a partir del día 1 de noviembre de 2006, inclusive.)

Art. 3º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.