Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 195/98

Amplíanse los plazas de validez de las Ordenes de Pago Previsional correspondientes a la liquidación del mes de marzo de 1998, para las Provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe.

Bs. As., 21/4/98

B.O: 24/04/98

VISTO la Resolución D.E. - N Nº 142 de fecha 18 de marzo de 1998, y la situación de emergencia que se esta viviendo en las Provincias litoraleñas de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe producto de las inclemencias climáticas, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el VSTO se aprobó el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión correspondiente al mes marzo de 1998 y se fijo el plazo de validez de todas las Ordenes de Pago Previsional en VEINTE (20) días corridos a partir de la fecha de inicio de cada grupo de pago.

Que debido a la gravedad de la situación que atraviesan las Provincias citadas en el VISTO, gran cantidad de beneficiarios se ven impedidos de presentarse al cobro de sus haberes dentro de los plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional.

Que se han recibido solicitudes de ampliación de los plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional por parte de las UDAI localizadas en dichas Provincias.

Que resulta necesario ampliar los plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional correspondientes a la liquidación del mes de marzo de 1998, cuyo pago debe efectuarse en las Provincias mencionadas en el VISTO, a los efectos de que los beneficiarios residentes en las mencionadas Provincias no se vean impedidos de percibir sus haberes.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Modifícase el plazo de validez de las Ordenes de Pago Previsional correspondientes a la liquidación del mes de marzo de 1998 y a los Grupos de Pago 1 a 14, cuyo pago debe efectuarse en las Provincias de Misiones, Chaco, Formosa. Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, extendiéndolo al fijado para las Ordenes de Pago Previsional correspondiente al Grupo de Pago 15, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

Art. 2º-Mantiénese como fecha de rendición y presentación de Ordenes de Pago Previsional impagas el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-Saúl Bouer.