Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 142/98

Autorízase a YPF S.A. una operación de exportación de gas natural, producido en las Concesiones de Explotación de la Cuenca Neuquina, a la República de Chile.

Bs. As., 20/04/98.

B. O.: 27/04/98.

VISTO el Expediente Nº 750-001901/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1.992, el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1.995, y lo dispuesto en el Protocolo Substitutivo del Protocolo Nº 2 del Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16) celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE del 7 de julio de 1.995, y

CONSIDERANDO:

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular de los derechos de las Concesiones de Explotación de la CUENCA NEUQUINA, ubicadas en la Provincia del NEUQUEN, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24.145, ha solicitado la pertinente autorización para la exportación de gas natural para alimentar una Central Térmica que se encuentra en construcción en la Localidad de QUILLOTA, V REGION de la REPUBLICA DE CHILE.

Que de acuerdo a la solicitud presentada, los volúmenes de gas natural afectados a la exportación, provendrán de los yacimientos de la CUENCA NEUQUINA.

Que la empresa solicitante ha presentado un Acuerdo de Compraventa de Gas entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y la empresa ELECTRICA SAN ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA en el que se pacta la exportación de un volumen firme de hasta UN MILLON OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (1.800.000 m3/día) y con un volumen máximo anual de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE METROS CUBICOS (657.000.000 m3), a partir de marzo de 1.999.

Que los acuerdos de ventas de gas natural se enmarcan dentro de la voluntad de integración regional puesta de manifiesto por los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE, plasmada en el Protocolo Substitutivo del Protocolo Nº 2, del Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16) del 7 de julio de 1.995.

Que a los efectos de determinar el volumen de gas natural que el presentarte dispone para la exportación, es necesario descontar los volúmenes de gas natural efectivamente entregados en el mercado interno al momento de iniciarse las exportaciones, así como los volúmenes a entregar en el futuro según los compromisos locales contractualmente asumidos, sin afectar el abastecimiento interno en los términos del Artículo 3º de la Ley Nº 24.076.

Que atento a la envergadura de las instalaciones a construir en la Localidad de QUILLOTA, V REGION de la REPUBLICA DE CHILE, resulta atendible establecer que el plazo fijado de CIENTO ochenta (180) días previstos en el Artículo 3º inciso 6) del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1.992, reglamentario de la Ley Nº 24.076, se compute a partir del 31 de marzo de 1.999.

Que la firma solicitante ha manifestado su interés en la exportación de excedentes, circunstancia prevista en Artículo 3º inciso 5) del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1.992.

Que el Protocolo Substitutivo del Protocolo Nº 2 del Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16) del 7 de julio de 1.995, suscripto entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE, establece que las solicitudes de exportación serán consideradas en la medida que no se comprometa el abastecimiento interno al momento del otorgamiento del correspondiente permiso.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 3º, inciso 3º) del Anexo I del Decreto Nº 1738, del 18 de septiembre de 1.992, modificado por el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1.995.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 39, inciso 1) del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1.992, modificado por el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1.995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Otórgase a YPF SOCIEDAD ANONIMA una autorización para la exportación de gas natural producido en las Concesiones de Explotación de la CUENCA NEUQUINA, a la REPUBLICA DE CHILE, de acuerdo con los compromisos de venta presentados con la firma COMPAÑIA ELECTRICA SAN ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA DE CHILE, por un volumen firme de hasta UN MILLON OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (1.800.000 m3/d) por un plazo máximo de QUINCE (15) años, hasta completar el volumen de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE METROS CUBICOS (9.855.000.000 m3).

Art. 2º- Se autorizan las exportaciones de excedentes de gas natural a las cantidades diarias previstas en el Artículo precedente, siempre que estén sujetas a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno según determinación de la SECRETARIA DE ENERGIA, debiéndose cumplir los requerimientos establecidos en el Artículo 1º, inciso 5) del Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1.994.

Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes, serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar por el presente acto.

Art. 3º- A los fines previstos en el Artículo 30 inciso 6) del Anexo I del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1.992, establécese que la autorización de exportación otorgada por el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará automáticamente si transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir del 31 de marzo de 1.999, sin que la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA realice la primera exportación comercial de gas natural a la REPUBLICA DE CHILE.

Art. 4º- La empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, copia fiel de los contratos de exportación celebrados con la firma COMPAÑIA ELECTRICA SAN ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA, dentro del plazo de TREINTA (30) días de publicada en el Boletín Oficial la presente Resolución, debidamente autenticados y conformados por las autoridades competentes, así como también de las habilitaciones reglamentarias establecidas por la REPUBLICA DE CHILE, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo Substitutivo del Protocolo Nº 2 al Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16) del 7 de julio de 1.995. La falta de cumplimiento de esta obligación producirá la caducidad automática de la autorización.

La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA queda facultada para solicitar informes y documentación adicional relacionadas con las operaciones de exportación que se concreten.

Art. 5º- La empresa a la cual se otorga la autorización de exportación por el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá informar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado interno. Dicha información se entregará anualmente, entre el 10 y 15 de enero.

Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alfredo H. Mirkin.