Secretaría de Industria, Comercio y Minería

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 279/98

Solicitudes de modificación.

Bs. As., 20/4/98

B.O.: 27/04/98

VISTO el Expediente Nº 061 -001904/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico N. 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías -.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se hallan registradas solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores industriales involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 329/96.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.E. y O. y S.R Nº 329/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Se lleva a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría las siguientes solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º- Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de las alícuotas, deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota, se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma integra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º- La documentación a que alude el Artículo 2º se presentará ante el Area de Nomenclatura y Aranceles, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 6º. Sector I, haciendo referencia a la presente Resolución, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

En los casos en que en el Anexo I se señale la existencia de mayor información sobre un determinado producto, el plazo indicado precedentemente, se extenderá automáticamente QUINCE (15) días corridos más, a fin de que los interesados tomen conocimiento de la misma en el Area mencionada.

Una vez transcurridos los plazos indicados. según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada.

Art. 4º- En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

Art. 5º- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art.6º-Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.

ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 279/98
NCMDESCRIPCION SOLICITANTEAEC ACTUAL DIE ACTUALAEC SOLICITADO DIE SOLICITADOOBSERVACIONES
2811.22.10Obtenido por precipitación química Brasil10% 13%10% 13%Se trata de sustitución de texto. Existe mayor información
2936.29.51Acido nicotínico Productos Roche S.A. 14%17% 2%5% Existe mayor información
2936.29.52Nicotinamida Productos Roche S.A. 14%17% 2%5% Existe mayor información
3002.10.31Albumina sérica humana Purissimus S.A.2% 5%8% 11%Existe mayor información
3920.20.90Placas, láminas, hojas y tiras de polipropileno, de espesor inferiror o igual a 26 micrones y rigidez dieléctrica superior o igual a 100 v/micrómetro, apta para la fabricación de condensadores eléctricos Brasil16% 22%2% 5%Existe mayor información
5504.90.00Fibras celulósicas obtenidas por extrusión con óxido de N-metilmorfolina ("LYOCELL") Brasil12% 15%2% 5%Existe mayor información
6902.20.92Silíceos, semisiliceos o de silice Brasil10% 13%2% 5%-
8483.40.10Reductores de velocidad de doble juego de engranaje, con torque igual o superior a 400 Kgm, aptos para equipos de bombeo de pozos petrolíferos Lufkin Argentina S:A: 14% BK18% 14%BK14% Existe mayor información
8508.80.99Martillos Uruguay20% 23%0%BK 0%Existe mayor información
8536.50.90Conmutador codificador digital para montaje de circuitos impresos Brasil16% BIT 23% 0% BIT 0%-

(*) Según Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 12/98

ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 279/98

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1.-Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2-Dirección:

1.3-Teléfono:

1.4-Fax:

2) Datos sobre el producto

2.1-Nombre Técnico

2.2-Posición Arancelaria N.C.M.:

2.3-A.E.C.:

2.4-Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1-Producción (últimos 3 años)
AÑO
VALOR DE LA PRODUCCION(U$S)
CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

3.2-Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)
AÑO
VALOR DE LA PRODUCCION(U$S)
CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

3.3-Ventas Mercado Externo (últimos 3 anos)
AÑO
VALOR DE LA PRODUCCION(U$S)
CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
PAIS

3.4-Nombre y Direcciones de los Principales Clientes
NOMBRE DEL CLIENTE
DIRECCION DEL CLIENTE

3.5-Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referentes bibliográficos, etc. e incluso muestras, en caso de corresponder.

4) Otras informaciones relevantes