PRONOSTICOS DEPORTIVOS

Decreto 413/98

Declárase la competencia del Ministerio de Salud y Acción Social para revolver reclamos formulados por la Asociación del Futbol Argentino, en relación con el pago de saldos pendientes del juego Pronósticos Deportivos (PRODE).

Bs. As., 13/4/98

B.O: 28/4/98

VISTO el expediente N° 2002-14.223/94-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y sus Anexos I, II, III, IV y V, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) en sendas notas fechadas el 14 de octubre de 1993, reclamo al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL el pago de saldos pendientes por porcentajes del juego de Pronósticos Deportivos (PRODE).

Que las sumas debidas son de los porcentajes desde el mes de marzo de 1992 hasta el mes de junio de 1993, correspondientes al PRODE EXTRA y los de los años 1982 hasta la jugada del mes de junio de 1993, en concepto de los porcentajes asignados para las Selecciones Nacionales.

Que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL luego de algunas tramitaciones entendió que el tema es de competencia de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL remitiéndole los obrados para su intervención.

Que la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION entendió que correspondía resolver las actuaciones al citado MINISTERIO.

Que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL mediante la resolución N° 677 del 25 de septiembre de 1997 declaró su incompetencia para resolver estas actuaciones con fundamento en el dictado del Decreto N° 227 del 14 de febrero de 1994 que puso bajo la órbita de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL a la LOTERIA NACIONAL S.E. que es la explotadora del Juego de Pronósticos Deportivos, por una parte, y en la supresión por Decreto N° 2283/90 de la intervención del referido MINISTERIO en la fiscalización y promoción del deporte.

Que la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION no compartió los referidos fundamentos y sustentó su incompetencia en que el Decreto N° 227/94 es de fecha posterior a la realización de los Pronósticos Deportivos reclamados, los porcentajes no les fueron transferidos y el reclamo no fue dirigido a esa SECRETARIA, declarándose incompetente mediante la Resolución N° 4779 del 27 de octubre de 1997.

Que ante la cuestión de competencia negativa planteada entre el citado MINISTERIO y la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, corresponde la intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL para su resolución.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia opinando que la competencia para resolver los reclamos interpuestos continúa en cabeza del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 4° de la Ley 19.549.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Declárase la competencia del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL para resolver los reclamos formulados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO que tramitan en los expedientes citados en el Visto, por las razones expuestas en los Considerandos del presente.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Alberto Mazza.