CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 430/98

Apruébase el Convenio de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con destino al financiamiento parcial del Proyecto de Emergencia de Inundaciones El Niño, para atender situaciones de emergencia en varias provincias.

Bs. As., 17/4/98

B.O: 28/04/98

VISTO el Expediente Nº 431.210/97 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR: el modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO; monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA (U$S 42.000.000), con destino al financiamiento parcial del PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NIÑO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO concurre con la NACION ARGENTINA a la financiación de los costos de ejecución del PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NIÑO.

Que los recursos del préstamo serán destinados a atender la grave situación de emergencia ocasionada en varias provincias argentinas por inundaciones ocurridas como - consecuencia del fenómeno meteorológico denominado EL NIÑO - OSCILACION DEL SUR (ENOS).

Que las consecuencias dañosas del evento natural se produjeron, y continuar produciéndose, en las provincias del Litoral que conforman la cuenca de los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay y en las provincias del Noroeste que padecen de periódicas inundaciones aluviones y torrenciales .

Que el PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NIÑO tiene por objetivo asistir técnica y financieramente a las provincias afectadas para prevenir los efectos negativos de las inundaciones, o en su defecto, reconstruir y rehabilitar la infraestructura afanada por las mismas.

Que asimismo, el Proyecto tiende a proteger la vida y propiedad de los habitantes de las provincias afectadas por las inundaciones, a generar puestos de trabajo como mano de obra directa y a brindar capacitación a los beneficiarios del mismo.

Que el Proyecto será ejecutado por las jurisdicciones participantes y es requisito del Convenio de Préstamo el mantenimiento de la SUBUNIDAD CENTRAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (S.U.C.C.E.) de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (U.E.C.) de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR como organismo que tendrá a su cargo la coordinación y supervisión general del Proyecto y su ejecución a nivel del Gobierno Nacional.

Que la SUBUNIDAD CENTRAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (S.U.C.C.E.) de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (U.E.C.), resulta el organismo idóneo para desarrollar las actividades indicadas precedentemente, toda vez que cuenta con la experiencia, el equipamiento y los recursos humanos adecuados que le han permitido ejecutar exitosamente el PROGRAMA DE REHABILITACION PARA LAS INUNDACIONES e implementar actualmente el PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES en las provincias del Litoral argentino, tal como fue reiteradamente puesto de manifiesto por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de Interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas convenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto. son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.

Que la formalización de esta operación de préstamo requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Convenio de Préstamo y su documentación complementaria con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que en virtud del Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Convenio de Préstamo cuya aprobación se tramita se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 "in fue'' de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto (t.o.1997), el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo que consta de SIETE (7) Artículos. VEINTIDOS (22) Secciones y SEIS (6) Anexos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS MILLONES (U$S 42.000.000). con destino al financiamiento parcial del PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NINO. El texto del Convenio de Préstamo en idioma ingles y su traducción al idioma español, en copia autenticada, forma parte del presente Decreto como Anexo I y el texto de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Prestamos en una Sola Moneda del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, de fecha 30 de mayo de 1995, que consta de DOCE (12) Artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) Secciones en idioma ingles y su traducción al idioma español, en copia autenticada, forma parte integrante del presente Decreto como Anexo II.

Art. 2º - Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que aquel designe a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el Articulo 1º del presente Decreto.

Art. 3º - Facúltase al señor Ministro del Interior, en forma conjunta con el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que respectivamente designe cada uno de ellos, a suscribir Convenios de Prestamos Subsidiarios con cada una de las jurisdicciones intervinientes en el Proyecto, a quienes están destinados los recursos del préstamo.

Art. 4º - Facúltase al señor Ministro del Interior a suscribir el Convenio de Intermediación Financiera entre el MINISTERIO DEL INTERIOR y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la administración financiera del Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 5º - Facúltase al señor Ministro del Interior, con conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA. modificaciones al Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1 Q del presente Decreto. siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino del préstamo, resulten un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 6º. - El PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NIÑO se ejecutara en el ámbito de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR. Desígnase al señor Ministro del Interior como Director Nacional del Programa y al señor Secretario de Asistencia Financiera a las Provincias del MINISTERIO DEL INTERIOR como Director Nacional Alterno del Programa.

Art. 7º - Establécese que la SUBUNIDAD CENTRAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (S.U.C.C.E.) de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (U.E.C.) que tiene a su cargo la coordinación del actual PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES asumirá las funciones de ejecución, coordinación y supervisión del PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NINO, de acuerdo con los términos del modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto. A tal fin, otórgasele suficiente capacidad legal para contratar,

Art. 8º - La SUBUNIDAD CENTRAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (S.U.C.C.E.) funcionará en la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A, LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, creada por el Artículo 9º del Decreto Nº 202 del 30 de enero de 1991, modificado por Decretos Nº. 1.732 del 18 de septiembre de 1992: 66() del 24 de, junio de 1996, 1.410 del 3 diciembre de 1996 y 1.166 del 7 de noviembre de 1997, y continuará integrada por personal perteneciente a la planta de funcionarios del MINISTERIO DEL MINISTERIO INTERIOR y por personal contratado según las normas convenidas con el BANCO INTI.RNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, haciendo uso de los fondos de crédito previsto para EL PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NINO y de conformidad con dispuesto por el Artículo 72 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).

Art. 9º - Las contrataciones y adquisiciones del PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NIÑO a ser financiados con los recursos del préstamo, quedarán sujetas a las normas y procedimientos aplicables según lo indicado en el modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 10. - Facúltase al señor Ministro del Interior a delegar las facultades conferidas en los Artículos 3º, 4º y 5º del presente Decreto en el señor Secretario de Asistencia Financiera a las Provincias del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. - MENEM.- Jorge A. Rodríguez - Carlos. V. Corach. - Raúl E. Granillo Ocampo.

NOTA: Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).