ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

Decreto 435/98

Convalídase lo actuado por dicha Sociedad del Estado (en liquidación), en relación con un subsidio otorgado a los ex-trabajadores de una ex-Concesionaria.

Bs, As., 23/4/98

B.O: 28/4/98

VISTO el Expediente N° 4588/96 y sus agregados sin acumular N° 377/97, N° 702/97, N° 808/97, N° 1368/97 y N° 1369/97 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), perteneciente a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por los Artículos l° y 2° del Decreto Nº 1578 de fecha 19 de diciembre de 1996, se autorizó a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) a destinar la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6.500.000,00) con el objeto de asignar un subsidio a los ex-trabajadores de la exConcesionaria TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, a los fines de paliar la grave situación social y económica por la cual atravesaban.

Que asimismo, se autorizó a la mencionada SOCIEDAD DEL ESTADO a instrumentar los acuerdos necesarios para concretar dicha ayuda.

Que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) informa que ha dado cumplimiento al pago del subsidio en las condiciones establecidas, y que ha tenido en cuenta las situaciones de excepción que se han presentado, habiéndose suscripto los acuerdos pertinentes con intervención del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en 1iquidación) solicita se de por cumplido el Decreto N° 1578/96, y cesado el mismo para aquellos ex-trabajadores que a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, no lo hubieran solicitado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el Artículo 99. inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Convalídase lo actuado por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) en cuanto a la aplicación de los Artículos 1° y 29 del Decreto Nº 1578 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 2°-Cese el beneficio dispuesto por la mencionada norma para aquellos beneficiarios que a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, no lo hubieran solicitado.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.