Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 512/98

Modificación de la Resolución N° 987/97, que dispuso el cierre de una investigación por salvaguardias para las operaciones de importación de calzado, en lo referente al cronograma de liberalización

Bs. As.,

VISTO, el Expediente N° 061-003358/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 987 de fecha 10 de septiembre de 1997 se dispuso el cierre de una investigación por salvaguardias para las operaciones de importación de calzados hacia nuestro país.

Que asimismo, se impuso una medida de salvaguardia definitiva, consistente en la fijación de diversos Derechos Específicos Mínimos, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo I de la referida resolución.

Que en ese sentido, se previó un cronograma de liberalización de la medida adoptada, a través de un descenso progresivo de los Derechos Específicos Mínimos establecidos.

Que tal descenso se proyectó en función de estimaciones relativas a la evolución de las importaciones futuras y condiciones generales del mercado.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR es la encargada de supervisar la implementación de la medida adoptada, tal cual está previsto en el artículo 27 del Decreto N° 1059/96.

Que en base a la información suministrada por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS se efectuó un seguimiento de las importaciones y de la aplicación de los derechos específicos mínimos establecidos.

Que en relación al año anterior, durante el año 1997 se ha registrado un importante incremento de las importaciones, tanto en términos de volumen como de valores.

Que, asimismo, y a fin de evaluar la eficacia de la medida vigente desde el 14 de febrero de 1997 hasta la finalización de dicho año, se comparó el valor teórico mínimo estimado que debería haberse percibido en concepto de derechos específicos mínimos, con el valor efectivamente percibido.

Que de tal comparación surge que el total efectivamente recaudado resulta significativamente inferior al valor teórico mínimo estimado, revelando ello el bajo nivel de eficacia de la medida adoptada.

Que por lo tanto, resulta necesario modificar el cronograma de liberalización previsto y el artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 987 de fecha 10 de septiembre de 1997.

Que sin perjuicio de ello, debe señalarse que la presente modificación no supone alterar la duración total de la medida oportunamente adoptada, continuando prevista su finalización para el día 25 de febrero del año 2000.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 24.425 y el decreto 1059/96.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Modifícase el cronograma de liberalización establecido en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 987 de fecha 10 de septiembre de 1997, de acuerdo al nuevo cronograma que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 2º- Sustitúyase el artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 987 de fecha 10 de septiembre de 1997, por el siguiente:

"ARTICULO 9º-La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA realizará un seguimiento de las importaciones totales y del plan de reajuste que establece los compromisos asumidos por la peticionarte.

a) A tal efecto deberá realizarse un análisis que permita conocer la evolución de las importaciones desde la fecha de aplicación de la medida de salvaguardia y comparar las mismas con las cantidades importadas en un período representativo anterior. En dicho análisis se evaluara asimismo el comportamiento de las importaciones originarias de los países cubiertos por el artículo 9º párrafo 1º del Acuerdo sobre Salvaguardias.

b) Simultáneamente deberá analizarse el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos en el plan de reajuste en base a un informe que será oportunamente solicitado a la peticionante.

En base al resultado de estas evaluaciones, el Secretario de Industria, Comercio y Minería deberá presentar un informe al Ministro de Economia y Obras y Servicios Públicos sobre la conveniencia del mantenimiento del cronograma de liberalización establecido, tal cual se ha previsto en el Anexo I de la presente resolución".

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.

( Nota Infoleg:

Ver Resolución N° 1506/98 del Ministerio de Economía, B.O. 23/11/1998 que establece:

- Por art. 2° una restricción cuantitativa a las importaciones de calzado que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6401.10.00, 6401.91.00, 6401.92.00, 6401.99.00, 6402.12.00, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.30.00, 6402.91.00, 6402.99.00, 6403.12.00, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.30.00, 6403.40.00, 6403.51.00, 6403.59.00, 6403.91.00, 6403.99.00, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00 de conformidad a los niveles que se detallan en el Anexo II de la citada Resolución.

- Asimismo en su art. 3° dispone que la medida de salvaguardia consistente en la fijación de Derechos Específicos Mínimos a las operaciones de importación de los productos descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 987/97 sustituido por la Resolución N° 512/98, se aplicará a las importaciones de calzado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6401.10.00, 6401.91.00, 6401.92.00, 6401.99.00, 6402.12.00, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.30.00, 6402.91.00, 6402.99.00, 6403.12.00, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.30.00, 6403.40.00, 6403.51.00, 6403.59.00, 6403.91.00, 6403.99.00, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00 hasta alcanzar las cantidades de pares que se detallan en su Anexo II.)

- Por art. 4º dispone que las importaciones de calzado que excedan el nivel de cantidad de pares fijado en el artículo 2° serán gravadas con el nivel de Derechos Específicos Mínimos de la medida de salvaguardia que se describe en el Anexo I de la citada Resolución, cuyo artículo 1° modifica a la Resolución Nº 512/98, modificatoria de la Resolución N° 987/97, incrementado en un CIEN POR CIENTO (100 %) tal como se detalla en el Anexo III que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la esa Resolución.

Ver Resolución N° 122/2000 del Ministerio de Economía B.O. 24/2/2000, por la cual se extiende por el plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días, la medida de salvaguardia establecida mediante Resolución ex -MEYOSP Nº 987/97, modificada por las Resoluciones ex -MEYOSP Nº 512/98 y 1506/98, para las importaciones de calzado de deporte y/o para uso deportivo, consistente en los derechos específicos y cupos establecidos en los Anexos I, II y III de la Resolución ex -MEYOSP Nº 1506/98 para las importaciones de dicho producto, que se despacha a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6402.12.00, 6402.19.00, 6402.91.00, 6402.99.00, 6403.12.00, 6403.19.00, 6403.91.00, 6403.99.00 y 6404.11.00, tal como se establece en los Anexos I, II y III, que en TRES (3) planillas forma parte integrante de la esa Resolución.

Ver Resolución N° 571/2000 del Ministerio de Economía B.O. 24/7/2000, que por su artículo 1º prorroga por TRES (3) años la medida de salvaguardia establecida mediante Resolución ex - MEYOSP Nº 987/97, modificada por las Resoluciones ex - MEYOSP Nº 512/98 y 1506/98, que fuera extendida por el plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días por la Resolución ME Nº 122/2000, para las importaciones de "calzado deportivo de performance", es decir calzado de deporte o de uso deportivo con suelas distintas de PVC o caucho mezclado sin vulcanizar, consistente en los derechos específicos establecidos en su Anexo I, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6402.12.00, 6402.19.00, 6402.91.00, 6402.99.00, 6403.12.00, 6403.19.00, 6403.91.00, 6403.99.00 y 6404.11.00.)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1506/98 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos B.O. 23/11/1998)

DERECHOS ESPECIFICOS MINIMOS A LA IMPORTACION DE CALZADOS

U$S por Par

Posición Arancelaria

Cronograma de liberalización

13/9/1997 al 30/11/1999

1/12/99 al 25/2/2000

6401.10.00

0.00

0.00

6401.91.00

0.00

0.00

6401.92.00

2,58

2,44

6401.99.00

2,26

2,14

6402.12.00

0,00

0,00

6402.19.00

7,40

6,40

6402.20.00

0,00

0,00

6402.30.00

0,00

0,00

6402.91.00

7,00

6,40

6402.99.00

6,30

5,65

6403.12.00

0,00

0,00

6403.19.00

12,10

10,60

6403.20.00

0,00

0,00

6403.30.00

0,00

0,00

6403.40.00

14,51

13,71

6403.51.00

13,32

12,58

6403.59.00

16,09

15,19

6403.91.00

10,40

9,15

6403.99.00

7,30

6,60

6404.11.00

7,00

6,25

6404.19.00

2,50

2,14

6404.20.00

0,00

0,00

6405.10.10

7,30

6,32

6405.10.20

7,30

6,32

6405.10.90

7,30

6,32

6405.20.00 *

0,84

0,75

6405.90.00

7,30

6,32

* Excepto calzado con suela y parte superior de fieltro de lana.