APORTES AL TESORO NACIONAL

Decreto 1480/97

Reemplázase el Aporte al Tesoro Nacional dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 12/97 por parte del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales por la Fuente de Financiamiento - Crédito Externo, para lo cual se autoriza la respectiva operación de crédito público.

Bs. As., 30/12/97.

B. O.: 29/04/98.

VTSTO la Ley Nº 24.764 de Presupuesto de la Administración Nacional y la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 16 de enero de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que en la planilla anexa al artículo 3º de la mencionada Decisión Administrativa se dispuso, entre otras, una contribución al TESORO NACIONAL por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVTSUALES, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 28.298.300).

Que atento la imposibilidad por parte del citado Instituto de efectuar dicho aporte resulta conveniente adoptar un procedimiento alternativo que dé solución al problema planteado.

Que en función de lo expuesto procede reemplazar el aporte al TESORO NACIONAL referido en el primer considerando por la Fuente de Financiamiento - Crédito Externo para lo cual debe autorizarse la respectiva operación de crédito público.

Que resulta también necesario modificar el presupuesto de la Administración Nacional para el presente ejercicio y la asignación de cuotas de compromiso y de devengado.

Que asimismo y con el objeto de complementar el manejo ordenado de los fondos provenientes de todas las fuentes de los recursos públicos de la Administración Nacional, resulta conveniente disponer que todos los recursos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVTSUALES, integren el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1.994 y el artículo 80 de la Ley Nº 24.156.

Que ante la inminencia de la finalización del ejercicio financiero no seria posible esperar que las modificaciones que se propician se hicieran siguiendo los trámites ordinarios previstos por la CONSTTTIJCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Que por lo expuesto la presente medida se dicta en Acuerdo General de Ministros, siguiendo el procedimiento dispuesto en el inciso 3º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º- Amplíase en la suma de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 28.298.300) la autorización conferida por el artículo 6º de la Ley Nº 24.764 para realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, la que queda exceptuada de las disposiciones del artículo 56 'in fine' de la Ley Nº 24.156.

Art. 2º- Reemplázase en el monto previsto en el artículo anterior el aporte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES al TESORO NACIONAL por la Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo, conforme Planillas Anexas.

Art. 3º- Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 1.997 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas que forman parte del presente artículo.

Art. 4º- Apruébanse las cuotas de compromiso y de devengado originadas en la modificación presupuestaria dispuesta por el artículo anterior de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 5º- A partir del ejercicio 1.998 los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico a que se refiere el artículo 24 de la Ley Nº 24.377 integrarán el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 1545/94 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

Art. 6º- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach. - Raúl E. Granillo Ocampo. - Alberto J. Mazza. - Antonio E. González. - Roque B. Fernández. - Jorge Domínguez.

NOTA: Este Decreto se publica sin sus planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).