(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 14 de la Disposición N° 562/2003 AFIP B.O. 17/10/2003)

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 224/98

PROCEDIMIENTO. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Impugnación de deudas determinadas y multas aplicadas. Resolución General Nº 79. Disposición Nº 54/98. Reasignación de competencias.

Bs. As., 24/04/98

VISTO la Disposición Nº 54/98 y la estructura organizativa aprobada mediante Disposición Nº 128 de fecha 9 de marzo de 1.998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 54/98 se asignaron las competencias de cada una de las áreas del Organismo, a los fines del diligenciamiento de los recursos impugnatorios de las intimaciones de deudas determinadas y multas aplicadas. relativos a los recursos de la seguridad social, que interpongan los contribuyentes de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 79.

Que en virtud de la estructura organizativa aprobada mediante la Disposición Nº 128/98 resulta necesario efectuar adecuaciones a dicha asignación de competencias.

Que asimismo, corresponde profundizar el proceso de descentralización iniciado con la primera de las disposiciones citadas en el visto, con la finalidad de otorgar progresivamente a las Regiones la competencia en la totalidad del procedimiento.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social y de Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 69 del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1º-La competencia que, mediante el artículo 3º de la Disposición Nº 54/98, le fuera asignada a las entonces denominadas Divisiones Determinaciones de Oficio, continúa a cargo de las Divisiones Revisión y Recursos de las Regiones, desde la vigencia de la estructura organizativa aprobada mediante Disposición Nº 128/98.

ARTICULO 2º- A los fines de la realización de las tareas previstas en los puntos 9.1. y 9.2. del Anexo I de la Resolución General Nº 79, las Divisiones Revisión y Recursos de las Regiones y la División Determinaciones de Oficio del Departamento Técnico Legal de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, requerirán el concurso de las áreas de fiscalización o de recaudación, que estimen que corresponda.

ARTICULO 3º- A partir del primer día hábil del mes que, para cada Región, se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente Disposición, se reasignan las competencias para el diligenciamiento de los recursos impugnatorios, respecto de los puntos contenidos en el Anexo I de la Resolución General Nº 79, que a continuación se detallan:

a) Las Divisiones Revisión y Recursos de las Regiones dictarán las resoluciones indicadas en los puntos 3.4.4.. 5. y 6.4.2.

b) Los jefes de Región, respecto de los contribuyentes de su Jurisdicción, dictarán la resolución prevista en el punto 6.4.3. y procederán a su notificación, de acuerdo con lo indicado en el punto 7. En caso de presentarse recursos de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, elevarán los expedientes a la misma, conforme a lo previsto en el punto 9.5.

ARTICULO 4º-Las áreas encargadas de dictar las distintas resoluciones, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Nº 54/98, con las adecuaciones efectuadas por la presente, cuando aquellas revistan carácter de definitivas en sede administrativa, remitirán copia de las mismas a la División Sustanciación y Revisión de la Dirección de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social, a fin de ejercer la supervisión legal de los criterios jurídicos adoptados.

ARTICULO 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.

ANEXO DISPOSICION N° 224/98 (AFIP)

MES y AÑO

REGION

mayo de 1998

Nº 6 y CORDOBA

junio de 1998

Nº 2 y ROSARIO

julio de 1998

Nº 3 y MENDOZA

agosto de 1998

Nº 8 y MAR DEL PLATA

septiembre de 1998

Nº 5 y RIO CUARTO

octubre de 1998

Nº 7 y SANTA FE

noviembre de 1998

Nº 1 y BAHIA BLANCA

diciembre de 1998

LA PLATA y RESISTENCIA

enero de 1999

TUCUMAN y JUNIN

febrero de 1999

MERCEDES y PARANA

marzo de 1999

COMODORO RIVADAVIA y NEUQUEN