INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución Nº 4/98

Bs. As., 23/4/98

B.O.: 30/04/98

VISTO la critica situación por la que atraviesa la zona nordeste de nuestro país como consecuencia de la catástrofe meteorológica que provoca intensas lluvias que anegaron a varias provincias y desmedidas crecientes de los ríos Paraná y Uruguay.

CONSIDERANDO:

Que, existe el peligro de agravamiento de la situación en tanto y cuanto se cumplan los serios pronósticos emitidos a la fecha, continuando así las precipitaciones y que los ríos mencionados acumulen niveles superiores a los récords históricos registrados impidiendo de esta manera que las aguas acumuladas a raíz de las lluvias puedan drenar hacia ellos.

Que, los ríos continúan aumentado su caudal como consecuencia de las importantes lluvias que se registran en los vecinos países del Paraguay y del sur de Brasil ocasionando una crecida conjunta de los ríos Paraná y Uruguay. Como consecuencia de ello las aguas, en lugar de escurrirse hacia ellos, empeoran la situación al quedar atrapadas y estancadas.

Que. la reconstrucción de las economías zonales afectadas demandará una planificación que, para su efectivo cumplimiento, requerirá períodos de gracia de diferente naturaleza otorgados a los damnificados, situación de la cual no puede ni debe estar ajena este Instituto.

Por ello,

EL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Prorrógase, hasta el 31 de julio de 1998, todos los plazos emergentes del cumplimiento de la Ley 22.250 en las zonas de emergencia de las Provincias de Formosa, Corrientes, Santa Fe, Chaco, Entre Ríos y Misiones.

ARTICULO 2º-Comuníquese a las Representaciones Regionales y Zonales de las provincias enunciadas en el artículo anterior.

ARTICULO 3º-Cumplido, publíquese y archívese.- HUGO D. FERREYRA, Presidente IERIC. - Dr. RICARDO FRABOSCHI, Secretario.

e. 30/4 Nº 225.605 v. 30/4/98