Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 3/98

Procedimiento para el control del cumplimiento de la Resolución Nº 2/98.

Montevideo, 28/4/98

B.O: 4/05/98

Procedimiento para el control del cumplimiento de la Resolución 2/98 de fecha 28 de abril de 1998.

VISTO, la oportunidad de acordar el procedimiento a ser aplicado por las Partes en caso de constatarse un incumplimiento del área de veda establecida en la Resolución 2/98 de fecha 28 de abril de 1998.

Resultando:

l) que la Resolución 2/98 establece en la Zona Común de Pesca un área de veda, la cual tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 1998, con la finalidad de proteger las concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) que es necesario acordar un procedimiento adecuado para el caso de que se comprueben violaciones de dicha área de veda.

Considerando:

l - Que el Tratado estipula en su artículo 76 que las Partes "ejercerán las correspondientes funciones de control y vigilancia a ambos lados, respectivamente de la línea a que se refiere el artículo 75, y las coordinarán adecuadamente".

2 - Que la Resolución 2/93 de esta Comisión, de fecha 27 de agosto de 1993, prevé que la transgresión de las normas sobre medidas de veda establecidas por la comisión será considerada como un incumplimiento grave de la legislación de cada Parte en materia de infracciones pesqueras, un criterio que ha sido recogido en el artículo 3º de la Resolución 2/98.

Atento:

A lo establecido en los Arts. 76, 80 y 82 (d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en las Resoluciones 2/93 y 2/98 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º-Cuando la Autoridad de una de las Partes que realiza el control compruebe que, en su sector de la Zona Común de Pesca, un buque de la bandera de la otra Parte ha transgredido lo estipulado en la Resolución 2/98 de esta Comisión, actuará según el siguiente procedimiento:

(a) - La Autoridad que realiza el control labrará el acta de infracción correspondiente y notificará lo sucedido a esta Comisión, remitiéndole los antecedentes del caso.

(b) - La Comisión tomará conocimiento de los antecedentes referenciados y los remitirá al Organismo competente de la Parte del pabellón del buque, a fin de que se promueva el procedimiento correspondiente. Debiendo esta última informar a la Comisión de la fecha de inicio de dicho procedimiento.

(c) - Finalizadas las actuaciones sumariales instruidas, el Organismo competente comunicará la Resolución recaída en el caso a la Comisión.

Art. 2º-La Autoridad que realiza el control intimará al buque de la bandera de la otra Parte detectado en infracción a abandonar el área de veda y retornar, inmediata y directamente, a su puerto base, sin realizar operaciones de pesca.

La Autoridad interviniente notificará a la Autoridad marítima de la otra Parte sobre la instrucción impartida, a fin de que la misma asegure su fiel cumplimiento, debiendo proseguirse con el procedimiento estipulado en el artículo precedente.

Art. 3º-A los fines de las actuaciones administrativas que correspondieran, se acuerda que los Organismos competentes de la Parte del pabellón del buque serán, respectivamente, la Subsecretaría de Pesca, en el caso de la República Argentina y el Instituto Nacional de Pesca, en el caso de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4º-Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º-Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.-Edison González Lapeyre.-Daniel Olmos.