Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 47/98

Autorízase como práctica ecológica lícita el uso de alginato de potasio para la elaboración de determinados vinos.

Mendoza, 23/4/98

B.O: 4/05/98

VISTO, el Expediente Nº 188-000807/97-4, por el cual se solicita se autorice el uso de ácido algínico como clarificante en la elaboración de vinos espumantes, y

CONSIDERANDO:

Que el ácido algínico es un producto vegetal que se obtiene de algas marinas, que por su estructura química es un polímero manurónico.

Que esta técnicamente comprobado que los alginatos facilitan el deslizamiento de los depósitos en las botellas de vinos espumantes producidos por el método tradicional, aumentando la cohesión del precipitado de levaduras, después de la toma de espuma, facilitando así el desborre.

Que en los ensayos realizados por el Grupo Degustación y Estudios Enológicos, de la Dirección de Investigación para la Fiscalización, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Exterior, Investigación y Estudios de Mercado, se ha comprobado que el tratamiento con alginato de potasio arroja resultados satisfactorios.

Por ello.

y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2.284/91 y el Decreto Nº 1.084/96,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º-Autorizar como práctica enológica licita el uso de alginato de potasio como clarificante en la elaboración de vinos espumantes obtenidos por fermentación en botella X para los cuales la separación de borras se efectúa por degüello.

Art. 2º-El alginato de potasio debe responder a las prescripciones del Codex Enológico Internacional.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido archívese.-Félix R. Aguinaga.