Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 130/98
Impuestos Varios. Agenda de días de vencimientos para
el año 1998. Resolución General Nº 58 y sus
modificaciones. Incorporación de obligación.
Bs. As., 28/4/98
B.O: 4/05/98
VISTO las Resoluciones Generales Nº 4120 (DGI) y sus complementarias,
y 58 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que mediante la primera norma citada se dispuso un régimen
de información respecto de las participaciones en el capital
de las empresas y de los responsables que ejercen funciones directivas
en las mismas, al 31 de diciembre de cada año, cuyo cumplimiento
esta a cargo de los sujetos comprendidos en el artículo
49, incisos a) y b) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones (excepto empresas unipersonales
y sociedades cooperativas) y los fondos comunes de inversión.
Que mediante la última resolución general citada
en el visto se ha dispuesto la agenda de vencimientos del año
1998 para determinadas obligaciones, conforme a un esquema rotativo
de días realizado en función de las terminaciones
de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
asignada a los contribuyentes y responsables.
Que a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
de información establecidas por la Resolución General
Nº 4120 (DGI) y sus complementarias, se considera conveniente
establecer nuevas fechas de vencimiento, incorporándolas
en el referido cronograma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 79 del Decreto Nº 618 de fecha 10
de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Modifícase la Resolución
General Nº 58 y sus modificaciones, en la forma que a continuación
se indica:
a) incorpórase en el artículo 1º la siguiente
norma:
"o) Resolución General Nº 4120 (DGI) y sus complementarias,
artículo 4º "
b) incorpórase en el Anexo el siguiente capítulo:
E - REGIMENES DE INFORMACION.
a) RESOLUCION GENERAL Nº 4120 (DGI) y sus complementarias.
artículo 4º
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Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.