CONVENIOS DE DONACION

Decreto 461/98

Apruébase el Convenio de Donación, a ser suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para el Proyecto de Conservación de la Biodiversidad.

Bs. As., 29/4/98

B.O.: 05/05/98

VISTO el Expediente Nº 1004/97 del Registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), este último en su carácter de Administrador de la donación, por un monto en distintas monedas equivalente a SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 7.300.000.-), con destino a la financiación de las actividades del PROYECTO DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Donación, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a actuar como Agencia de Implementación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL, quien asistirá financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del Proyecto, a través de la ADMINISTRACION DE PARQUE NACIONALES de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el objetivo general del PROYECTO DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD es la preservación de la diversidad biológica de importancia mundial mediante la ampliación y diversificación de las áreas protegidas de Argentina, y las condiciones para su administración permanente.

Que los objetivos específicos de este Proyecto son: a) aumentar y diversificar las arcas protegidas existentes, incorporando ecorregiones de interés global pobremente protegidas, y b) crear las condiciones para el manejo sustentable mediante inversiones en fortalecimiento institucional, mecanismos de participación y consulta, y mejorar el manejo de información de la biodiversidad.

Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Donación propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que esta destinada la donación.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, actualizada y ordenada por Decreto Nº 1486 del 30 de diciembre de 1997, y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el Convenio de Donación, para el PROYECTO DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD, en idioma inglés, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto en distintas monedas equivalente a SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 7.300.000.-), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I; la traducción legalizada del texto del citado Convenio al idioma español, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo II; y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía de fecha 1º de enero de 1985 del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en su versión en idioma español, cuya copia autenticada forma parte integrante de1 presente Decreto como Anexo III.

Art. 2º-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Donación y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo precedente.

Art. 3º-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Donación que se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al objeto y destino del Convenio o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º-Autorízase a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION a través de la cual se ejecutará el PROYECTO DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD, a crear la Unidad Ejecutora del Proyecto y a celebrar por si y/o a través de dicha Unidad Ejecutora contratos de locación de obras y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, con expertos y/o entidades de investigación y extensión, nacionales o extranjeras, con pobladores del área de influencia de las nuevas áreas protegidas, como así también a adquirir los bienes muebles, vehículos y equipamientos que fueran menester para su ejecución, conforme las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Donación.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).