Administración de Programas Especiales

OBRAS SOCIALES

Resolución 3/98

Destínase una suma para apoyo financiero de las obras sociales que cubran población beneficiaria en las Provincias que se encuentran en emergencia.

Bs. As., 28/4/98

B.O.: 5/4/98

Y VISTO el Decreto 53/98 y la Resolución Nº 1/98-APE: y

CONSIDERANDO:

Que como resultado de los fenómenos meteorológicos que son de dominio público, se han visto seriamente afectados los habitantes de las provincias que se encuentran en emergencia.

Que la Administración de Programas Especiales es el organismo que tiene como objeto la implementación y administración de los recursos afectados al Fondo Solidario de Redistribución.

Que para acudir en apoyo financiero de las obras sociales para la cobertura medico asistencial de aquella población beneficiaria incluida dentro de las zonas afectadas corresponde instrumentar un trámite de otorgamiento rápido y sencillo que resulte adecuado a las circunstancias de urgencia que se buscan resolver.

Que deben establecerse los recaudos para acreditar la necesidad de apoyo financiero, por parte de las obras sociales que lo soliciten así como la forma en que rendirán cuentas de los fondos que se liberen.

Por ello, y lo dispuesto por el decreto 62 /98.

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1°-Destínase del presupuesto de esta Administración la suma de pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) para el trimestre mayo-julio de 1998, en carácter de apoyo financiero para las obras sociales que cubran población beneficiaria en las Provincias que se encuentran en emergencia.

Art. 2°-Las obras sociales receptoras de fondos deberán aplicarlos exclusivamente a la financiación de las prestaciones médico asistenciales en las zonas afectadas. contando a tal efecto con un plazo de diez ( 10) hábiles desde de la efectiva percepción de los fondos.

Art. 3°-Los agentes del seguro de salud que requieran el apoyo económico de este Organismo deberán ajustar su solicitud a lo establecido en la presente Resolución y su otorgamiento se efectuará con arreglo a las disponibilidades presupuestarias asignadas y a las normas que en el futuro se implanten.

Art. 4°-Las obras sociales deberán solicitar el auxilio financiero por escrito mediante nota dirigida a la máxima autoridad del Organismo, suscripta por el Representante Legal, con firma certificada por institución bancaria, escribano público o autoridad policial, acreditando la existencia de población beneficiaria en las zonas afectadas, mediante la presentación del respectivo padrón. Será facultad de este Organismo verificar la veracidad, actualidad y concordancia de esa información con las bases de datos existentes en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Art. 5°-Las solicitudes deberán ser presentadas del 1 al 10 de cada mes a los efectos de prorratear el monto asignado entre los agentes del seguro de salud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1°.

Art. 6°-Las obras sociales contarán con un plazo de treinta (30) días para la rendición de cuentas de los apoyos financieros otorgados en virtud de la presente resolución. La documentación que servirá de base deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución 735/93-ANSSAL la que se adopta en la emergencia.

Art. 7°-El incumplimiento por parte de la entidad receptora del apoyo financiero, de cualquiera de las obligaciones de la presente o de la resolución que disponga el otorgamiento, podrá dar lugar a la revocación del beneficio

Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.- Carlos F. Lapadula.