Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 229/98

Establécense los requisitos que deberán cumplimentar los operadores del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos que fueron inscriptos en el Registro de Matriculados, durante el período 1997-1998, para conservar su matrícula habilitante.

Bs. As., 28/4/98

B.O.: 05/05/98

VISTO, el Expediente Nº 800-001437/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por Decreto Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 1997 de esta Secretaría, modificada por sus similares Nros.140 de fecha 12 de marzo de 1997, 235 de fecha 16 de abril de 1997 y 17 de fecha 16 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde establecer los requisitos que deberán cumplimentar los operadores del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos, que fueron inscriptos en el Registro de Matriculados, a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO durante el período 1997-1998, para conservar su matrícula habilitante.

Que es necesario, respecto de tales operadores, fijar pautas para no obligar a presentar requisitos ya integrados, exigiendo solo aquellos de cumplimiento periódico o en los casos en que se han producido modificaciones societarias.

Que también corresponde establecer condiciones para mantener la matrícula a aquellos operadores que durante el período 1997/1998 fueron sancionados con multa por esta Secretaría, y no abonaron las mismas.

Que asimismo resulta necesario impedir que los operadores que no obtuvieron su matriculación como matarifes abastecedores por incumplimiento de los requisitos legales, luego pretendan presentarse como matarifes carniceros, por lo que se establece un plazo durante el cual no podrán operar.

Que en el curso de la fiscalización de los operadores, se ha venido detectando una práctica extendida, consistente en el préstamo de matrícula con lo que se encubre a un operador que no asume ninguna responsabilidad por sus obligaciones, en tanto que la documentación respaldatoria de las operaciones es confusa para impedir dicha fiscalización, o directamente es emitida por otra persona física o jurídica distinta del operador real, por lo que resulta necesario fijar pautas a acreditar por los operadores matriculados en este proceso.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 3º de su similar Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Para conservar las inscripciones vigentes en el Registro de Matriculados a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, los operadores inscriptos en cualquiera de las actividades reguladas por la Ley Nº 21.740, que fueron matriculados en el período 1997/1998 en los términos de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría, de fecha 27 de enero de 1997 y sus modificatorias, deberán presentar su solicitud en el plazo que fije la mencionada Oficina, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada, con firma certificada por Escribano Público o Juez de Paz.

b) Presentar Memoria y Balance aprobado del último ejercicio vencido, con certificación del respectivo Consejo profesional.

c) Acompañar fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas mensuales de los últimos DOCE (12) meses en el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y constancia de recepción de la declaración jurada anual en el Impuesto a las Ganancias del último ejercicio fiscal vencido. Deberán acompañar además, en el caso de personas jurídicas, las constancias de presentación de las declaraciones juradas en el Impuesto a las Ganancias de los responsables de la explotación, presidente y vicepresidente en las sociedades anónimas, gerentes en las sociedades de responsabilidad limitada, y socios en las sociedades colectivas, correspondientes al último ejercicio fiscal vencido. Igual requisito deberán cumplir las personas físicas.

d) Acompañar fotocopia certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último ejercicio fiscal vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros gravámenes similares.

e) Acompañar constancia de pago total o de las cuotas periódicas de la póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el caso de haber cambiado de aseguradora. acompañar también la respectiva póliza.

f) Acreditar el pago de los últimos DOCE (12) meses de aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social como empleador, mediante la presentación de copia certificada de las boletas de deposito con sello bancario. Las personas jurídicas además deberán aportar los pagos de autónomos correspondientes a sus directores titulares o socios y gerentes. En el caso de encontrarse incluidos dentro de algún plan de moratoria autorizado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberán acompañar el cronograma de pagos y acreditar de igual forma estar al día en el pago de las respectivas cuotas.

g) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios Universales.

h) Acompañar acta de constatación del domicilio donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano Público, en la que conste que en dicho domicilio se encuentra su documentación contable, en el caso de que dicho domicilio haya sido cambiado.

i) Adjuntar, en el caso de haberse producido modificaciones en la composición societaria o en sus autoridades, o en su domicilio legal, copia certificada del acta que disponga tales modificaciones debidamente inscripta en el organismo de contralor societario correspondiente. En el caso del artículo 60 de la Ley Nº 19.550, será suficiente acreditar la presentación del acta respectiva. Cuando se produzcan cesiones de cuotas sociales o traspaso de acciones que de lugar a la elección de nuevo directorio, o venta de la sociedad, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAI, AGROPECUARIO, antes de renovar la matricula habilitarte evaluará los antecedentes y responsabilidad de los nuevos integrantes, así como su experiencia en la actividad.

j) Los propietarios de establecimientos deberán presentar certificado de dominio actualizado expedido por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. En el caso de arrendatarios, y siempre que el respectivo contrato de locación hubiere vencido, deberán acompañar nuevo contrato de arrendamiento, con inclusión según los casos de la cláusula adicional respectiva prevista en el articulado de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría de fecha 27 de enero de 1997.

k) Los Matarifes Abastecedores deberán presentar nueva constancia de aceptación como usuario emanada del establecimiento faenador, con mención del inciso h) del artículo 2º, de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría de fecha 27 de enero de 1997.

1) Los operadores de actividades que requieren Habilitación Sanitaria deberán acreditar la vigencia de la misma mediante la presentación de constancia actualizada expedida por autoridad nacional, o provincial según corresponda.

m) Los arrendatarios de mataderos deberán presentar nueva Declaración Jurada de volumen de faena expresada en número de cabezas.

n) En el caso de importadores o exportadores deberán presentar certificado de vigencia de su inscripción en la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

o) Devolver el certificado anterior.

p) Acreditar el pago del arancel anual por las actividades que solicita.

Art. 2º-Las personas físicas o jurídicas que no hubieren obtenido su matrícula durante el período 1997/1998, deberán dar cumplimiento a los requisitos fijados en la Resolución Nº 31/97 de esta Secretaría, y sus modificatorias, que conservan plena vigencia.

Art. 3º-Sustitúyese el inciso a) del artículo 20 de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría de fecha 27 de enero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Cuando mantengan deuda de plazo vencido con el ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o cuando haya omisión de pagos a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en concepto de retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO aplicable a las operaciones de faena y comercialización de ganados y carnes y/o por aportes y contribuciones de la Seguridad Social, o cuando la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION los hubiere sancionado con multa durante el período 1997/1998 y no hubieren abonado la misma, salvo que cancelen su importe con los intereses correspondientes".

Art. 4º-Cuando en el proceso de fiscalización, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO lo considere necesario, los operadores matriculados deberán demostrar la total correspondencia entre los bienes comercializados, y el movimiento de fondos realizado a modo de cobros o pagos por dichas operaciones, con su documentación respaldatoria.

Art. 5º-Sustitúyese el inciso k) del artículo 17 de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría de fecha 27 de enero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Cuando se produzca un cambio de establecimiento y/o desdoblamiento deberán cumplimentarse los incisos d), e), f) y h) del artículo 2º de la presente resolución y presentar nota solicitando cambio o ampliación de faena, suscripta por el titular, acompañada por la aceptación de dicha circunstancia del establecimiento donde realiza la faena o constancia de notificación fehaciente al mismo. En caso de solicitar más de UN (1) establecimiento, deberán justificarse los motivos. Asimismo, se deberá presentar el Certificado original de matriculación".

Art. 6º-Cuando una solicitud de inscripción como Consignatario Directo o Matarife Abastecedor resulte denegada, su titular no podrá operar en el carácter de Matarife Carnicero por el término de UN (1) año.

Art. 7º-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría, de fecha 27 de enero de 1997 y sus modificatorias, los establecimientos faenadores deberán comunicar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la aceptación como usuario de los Matarifes Carniceros con los alcances del artículo 2º, inciso h) de la mencionada resolución, incluyendo además el nombre y apellido o razón social, el domicilio de la administración y número de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT) del usuario, así como los rangos de número de tropa que le serán asignados a cada uno de ellos en función de la procedencia de la hacienda a faenar (mercado, remate feria, estancia y estancia con intervención de consignatario). La aceptación deberá ser suscripta por un representante legal del establecimiento, debidamente acreditado. Una vez recibida dicha aceptación, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO le asignará un número de inscripción a cada Matarife Carnicero y lo notificará al establecimiento faenador a fin de que el mismo sea consignado en la documentación exigida (listas de matanza, romaneos, etc.)

Art. 8º-Agrégase como último párrafo del artículo 5º de la Resolución Nº 140 de esta Secretaría, de fecha 12 de marzo de 1997, el siguiente texto: "Sólo serán admisibles los pagos parciales de la caución cuando la totalidad de la misma supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000)".

Art. 9º-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Sola.