Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 470/98 y 53/98

Declárase en Departamentos de la Provincia del Chaco, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 21/4/98

B.O: 05/5/98

VISTO el Expediente Nº 800-002092/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 31 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHACO ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios de algunos Departamentos del territorio provincial, afectados por exceso de precipitaciones pluviales y sequía, mediante el Decreto Provincial Nº 428 del 27 de marzo de 1998.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación. en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMLA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ha tomado la intervención que le compete.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913

a) Declarar en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agrícola, según corresponda, a los productores afectados por exceso de precipitaciones pluviales de los Departamentos de: SAN FERNANDO, BERMEJO, LIBERTAD, SARGENTO CABRAL, SAN LORENZO, FRAY JUSTO SANTA MARIA DE ORO, QUITILIPI, 25 DE MAYO, MAYOR JORGE LUIS FONTANA, PRESIDENCIA DE LA PLA7A, MAIPU, O'HIGGINS, 12 DE OCTUBRE, INDEPENDENCIA, 2 DE ABRIL, GENERAL DONOVAN, COMANDANTE FERNANDEZ, 1º DE MAYO, GENERAL SAN MARTIN, GENERAL BELGRANO y por sequía al Departamento GENERAL GÜEMES desde el 1º de marzo de 1998 hasta el 28 de febrero de 1999.

b) Declarar en la Provincia del CHACO el estado de emergencia pecuaria, a los productores afectados por exceso de precipitaciones pluviales de los Departamentos de: SAN FERNANDO, SAN LORENZO, FRAY JUSTO SANTA MARIA DE ORO, QUITILIPI, 25 DE MAYO, MAYOR JORGE LUIS FONTANA, PRESIDENCIA DE LA PLAZA, TAPENACA, 2 DE ABRIL, BERMEJO, GENERAL DONOVAN y 1º DE MAYO, desde el 1º de marzo de 1998 hasta el 28 de febrero de 1999.

Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISIOIN NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas. a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.