Ministerio de Cultura y Educación

CONVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR

Resolución 811/98

Normas para la convalidación de estudios realizados en el exterior, a fin de proveer a las instituciones habilitantes para el ejercicio profesional posterior la máxima certeza respecto de la formación académica recibida por el interesado.

Bs. As., 28/4/98

VISTO el expediente Nº 1852/98, la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y la Ley Federal de Educación Nº 24.195, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde establecer un procedimiento para la convalidación de estudios realizados en el exterior, a fin de proveer a las instituciones habilitantes para el ejercicio profesional posterior la máxima certeza respecto de la formación académica, recibida por el interesado.

Que se requiere de quienes acrediten la obtención de un título o certificado por estudios realizados en el exterior, la provisión de la documentación que permita establecer la identidad y evaluar la formación recibida, a fin de garantizar que se adecua a la impartida en el país.

Que en el marco de las atribuciones que la Ley Federal de Educación le otorga al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION se debe generar la información pública respecto al universo de las convalidaciones de títulos otorgadas hasta el presente.

Que será necesario contar con la colaboración de entidades gubernamentales y no gubernamentales de reconocido prestigio, para que a través de dictámenes recomienden el temperamento a seguir con las solicitudes de convalidación de estudios, atento el interés público comprometido y los efectos que posteriormente conlleva el ejercicio de la actividad.

Que hay convenios de convalidación automática de estudios firmados con terceros países, que aún no se han reglamentado, por lo que en dicho caso corresponderá la tramitación que se aprueba en la presente medida.

Que se requiere sencillez y economía en el trámite para dictar normas interpretativas y operativas de la presente medida, así como mantener un adecuado nivel de decisión para la resolución de las solicitudes, para lo cual la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA queda facultada para dictar los actos administrativos que correspondan.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21, inciso 10) de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y el artículo 53, inciso 1) de la Ley Federal de Educación Nº 24.195.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — La convalidación de certificados y títulos que se correspondan a estudios realizados en el exterior y fueran otorgados por institutos superiores de formación técnica no universitarios, se regirán por lo establecido en la presente resolución siempre que el trámite no se encuentre comprendido en convenios de equivalencia automática, o cuando en los mismos no estuviere establecida la equivalencia que corresponda.

Art. 2º — La convalidación que se otorgue tendrá el carácter de reconocimiento oficial a la formación o instrucción académica recibida por el interesado, de acuerdo con el contenido y carga horaria de los estudios realizados en el exterior.

Art. 3º — Para iniciar el trámite se deberá presentar en el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la siguiente documentación, y cuando corresponda, se adjuntara la traducción al castellano:

a) Acreditación de la residencia en el país.

b) Copia autenticada del certificado analítico y diploma de los estudios realizados, con las legalizaciones internas del país de origen.

c) Certificado emitido por autoridad competente del país de origen que acredite que la identidad del interesado es la misma a quien se le otorgo el título a convalidar.

d) Copia autenticada de los currícula, contenidos de la formación recibida y carga horaria total, discriminando en teoría y práctica.

e) Acreditación de las condiciones previas necesarias para el cursado de dicha formación, emitida por la institución academice.

f) Copia autenticada de la norma que otorga el reconocimiento oficial del título en el país de origen y alcance de la habilitación del mismo.

g) En el caso de títulos o certificados con DIEZ (10) o más anos de expedidos; el interesado deberá acreditar experiencia laboral a fin desde la fecha de emisión hasta el momento de iniciar el trámite de convalidación. Además, presentará certificados de cursos de actualización relativos a la rama del conocimiento al que pertenece el título cuya convalidación tramita.

h) En el caso que el interesado sea ciudadano de un país cuyo idioma oficial no sea el castellano, deberá rendir un exámen de comprensión de la lengua, relacionado con la rama del conocimiento al que pertenece el título cuya convalidación tramita.

Art. 4° — La SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION EDUCATIVA requerirá por lo menos un dictamen externo a entidades reconocidas en la rama del conocimiento sobre el que se tramita la convalidación de estudios, con el fin de determinar el grado de relación curricular entre los estudios cursados en el extranjero y los dictados en el país, a efectos de recomendar, aprobar o desestimar la convalidación solicitada:

a) En el caso que el dictamen recomiende aprobar la solicitud de convalidación de los estudios queda expedita la resolución del trámite.

b) En el caso que el dictamen recomiende desestimar la solicitud de convalidación de los estudios requerida, se deberá indicar las materias y conocimientos a completar por el interesado para lograr acceder al reconocimiento académico pretendido. Cumplido los requisitos, el interesado podrá solicitar un nuevo dictamen.

c) Si en este segundo dictamen se insiste en desestimar la solicitud de convalidación se dictará el acto administrativo denegatorio correspondiente, caducando la instancia.

Art. 5° — Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION EDUCATIVA podrá citar al solicitante con el objeto de analizar la pertenencia de la convalidación solicitada constituyendo a esos efectos las mesas de examen que correspondan. Este procedimiento será obligatorio cuando por cualquier razón no fuere posible reunir la totalidad de los antecedentes requeridos en el artículo 3º.

Art. 6° — La SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION EDUCATIVA convocará a entidades con las cuales acordará, a través de convenios específicos, el procedimiento, plazo de respuesta y carácter de la colaboración pretendida para la emisión de los dictámenes y recomendaciones. Asimismo, informará al interesado la nómina de entidades a las cuales podrá remitirse su solicitud de convalidación de estudios.

Art. 7° — Las convalidaciones otorgadas por estudios realizados en el extranjero y resueltas con anterioridad a la vigencia de la presente medida, serán revalidadas por la autoridad de aplicación con el fin de cumplir con la metodología ordenada en el presente acto, y crear un registro público de las mismas.

Art. 8º — Los solicitantes de convalidaciones de títulos y estudios realizados en el extranjero cuyo trámite se encuentre pendiente de resolución, deberán agregar la documentación indicada en el artículo 3º a la oportunamente presentada y la pretensión será resuelta de acuerdo con el procedimiento descripto en la presente medida.

Art. 9º — Delegar en la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA la facultad de dictar los actos administrativos de convalidación de títulos y certificados de estudios realizados en el extranjero, y las normas interpretativas y operativas para el cumplimiento de la presente medida

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Susana B. Decibe.