Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 591/98

Apruébanse las pautas mínimas obligatorias para los Productores de Equipos Completos, referidas al aumento de las sumas aseguradas mínimas, a los efectos de cubrir debidamente los eventuales siniestros derivados del uso de cilindros de GNC en automotores.

Bs. As., 6/4/98

VISTO la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución ENARGAS N° 139 del 17 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ENARGAS Nº 139/95 dispuso en Artículo 2° que son Sujetos del Sistema de GNC los Productores de Equipos Completos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los Fabricantes e Importadores de Equipos y Partes, los Talleres de Montaje, los Responsables Técnicos y los Organismos de Certificación.

Que a su vez del Artículo 80 de dicha Resolución surge que "Los Sujetos del Sistema de GNC serán responsables del cumplimiento de la normativa técnica y legal vigente en materia de equipos de GNC, sean, en su caso, de su producción o de la de terceros: para lo cual deberán contar con un seguro de responsabilidad civil, sin que ello implique limitación alguna de la responsabilidad que les compete en modo irrenunciable".

Que la potestad regulatoria importa la responsabilidad constitucional de establecer un marco normativo que contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios: garantizando la seguridad del servicio que se suministra y la responsabilidad de los Sujetos del GNC por dicho servicio.

Que del Informe de Consultoría obrante en el Expediente ENARGAS Nº 2089/96 surge un primer análisis de riesgo y montos asegurados indicativos para este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, de donde surgía la necesidad de elevar los montos de las sumas aseguradas mínimas de la póliza.

Que posteriormente a dicho estudio acaecieron diversos siniestros relacionados con la utilización de cilindros de GNC en automotores, que eventualmente pudieron haber producido daños materiales y a vida humanas, según surge del expediente ENARGAS Nº 2866/97.

Que frente a estos nuevos acontecimientos, que no pudieron ser tenidos en cuenta en el informe de consultoría citado, se solicitó un nuevo análisis a otra de la consultoras oportunamente seleccionadas por el ENARGAS.

Que de este nuevo análisis técnico también surge claramente la necesidad de elevar las sumas aseguradas mínimas a los efectos de cubrir debidamente los eventuales siniestros.

Que de los dos estudios técnicos que fundan la presente resolución se desprende la necesidad de elevar las sumas aseguradas mínimas.

Que ambos informes arrojan diversos montos indicativos que se han tenido en cuenta y finalmente promediado para llegar a los valores establecidos en la presente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta resolución en mérito de lo establecido por los Arts. 21y 52 inc. a), b), m) y x) de la Ley 24.076, el Art. 50 inc. (5) del Decreto 1738/92 y Arts. 41 tercer párrafo y 42 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo l°-Aprobar las pautas mínimas obligatorias para los Productores de Equipos Completos que obran en la presente como ANEXO I. Sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Anexo, queda a cargo de los Productores de Equipos Completos la verificación de que los Talleres de Montaje que los asisten cuenten con seguros de Responsabilidad Civil suficientes de acuerdo a su actividad.

Art. 2°-Aprobar las pautas mínimas obligatorias para los Centros de Revisión Periódica de Cilindros que obran en la presente como ANEXO II.

Art. 3°-Aprobar las pautas mínimas obligatorias para los Fabricantes de partes de Equipos que obran en la presente como ANEXO III.

Art. 4°-Aprobar las pautas mínimas obligatorias para los Importadores de Equipos y Partes que obran en la presente como ANEXO IV.

Art. 5°-Fijar, para el seguro de Responsabilidad Civil que deben contratar los Fabricantes de Cilindros Contenedores para Gas Natural Comprimido, una suma asegurada mínima de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) por acontecimiento o evento. Se deberán respetar las cantidades de acontecimientos o eventos contemplados en las Condiciones Generales aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Art. 6°-Fijar, para el seguro de Responsabilidad Civil que deben contratar los demás Sujetos del GNC contemplados en la presente resolución, una suma asegurada mínima de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) por acontecimiento o evento. Se deberán respetar las cantidades de acontecimientos o eventos contemplados en las Condiciones Generales aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Art. 7°-Todas las pólizas deberán presentarse en copia certificada por Escribano Público dando fe del original de la póliza y de que el firmante actúa en representación de la Compañía.

Art. 8°-Las pólizas de seguros deberán presentarse acompañadas de un Certificado actualizado, en su original, emitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación que certifique la situación de la Companía de Seguros contratada respecto a:

a) Capitales Mínimos:

b) Cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar.

c) Cobertura de compromisos con los asegurados.

Dicha presentación deberá ser sobre los tres ítems indicados, caso contrario se tendrá por no presentada.

Art. 9°.-Los Sujetos del GNC que pretendan cesar en su actividad y darse de baja de la Matrícula respectiva estarán obligados a mantener en vigencia el seguro de responsabilidad civil, durante el año siguiente a la última actuación operada.

Art. 10.-Esta resolución no tendrá efectos respecto de aquellas pólizas que a 1a fecha del dictado de la presente se encuentren expresamente aprobadas por este Ente y hasta la finalización de su vigencia original

Art. 11.-Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y .archívese.- José A. Repar -Héctor E. Fórmica. -Ricardo V. Bussi.-Hugo D. Muñoz.

ANEXO I

PAUTAS MINIMAS PARA EL PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETO:

1) RIESGOS CUBIERTOS:

1.a) Deberá cubrirse en el seguro la RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL por los daños materiales y lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS: "Ensamble de partes, instalación y revisión de equipos para GNC realizados por si mismo o sus talleres con la posterior emisión de la documentación identificatoria, una vez verificado el cumplimiento de la normativa aplicable".

A los efectos de la Responsabilidad Civil Contractual, deberá dejar sin efecto los alcances de la Cláusula 4) Inc. a) de las Condiciones Generales de la póliza y concordantes.

l.b) La póliza deberá contemplar la Responsabilidad Civil Básica, la Responsabilidad Civil Comprensiva y la Responsabilidad Civil Producto.

1.c) La póliza deberá ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio, explosión y escapes de gas (Este riesgo deberá incorporarse en las pólizas a través de la inclusión de la Cláusula integrante de las Condiciones Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).

2) CLAUSULA DE SUBROGACION: Deberá incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora renuncia a ejercer sus derechos de subrogación en contra del Ente Nacional Regulador del Gas o Estado Nacional.

3) CLAUSULA DE CADUCIDAD DE LA POLIZA: Deberá incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar fehacientemente al Ente Nacional Regulador del Gas cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de quince días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza.

4) CLAUSULA DE MODIFICACION DE LA POLIZA: Deberá incorporar una cláusula en la cual se indique que una vez que la póliza cuente con la aprobación del Ente Nacional Regulador del Gas, la misma no podrá ser modificada, salvo autorización previa expresa de dicho Ente y que deberá ser presentada por el Asegurado al Asegurador.

5) UBICACION DEL RIESGO: Debe consignar, además del propio del PEC, en un Anexo los nombres y domicilios de los talleres incluidos en la póliza, coincidentes con los declarados ante el ENARGAS. El asegurado deberá informar las altas y bajas de los talleres de montaje a la Compañía de Seguros, concordantes con las altas y bajas declaradas ante el ENARGAS.

ANEXO II

PAUTAS MINIMAS PARA EL CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS

1) RIESGOS CUBIERTOS:

l.a) Deberá cubrirse en el seguro la RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL por los daños materiales y lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la actividad autorizada por el ENARGAS de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS: "Revisión de cilindros de acero y compuestos, conforme a las normativas vigentes en el territorio de la República Argentina, con la posterior emisión de un certificado de conformidad con las mismas".

A los efectos de la Responsabilidad Civil Contractual, deberá dejar sin efecto los alcances de la Cláusula 4) Inc. a) de las Condiciones Generales de la póliza y concordantes.

1.b) La póliza deberá contemplar la Responsabilidad Civil Básica y la Responsabilidad Civil Comprensiva.

1.c) La póliza deberá ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio, explosión y escapes de gas. (Este riesgo deberá incorporarse en las pólizas a través de la inclusión de la Cláusula integrante de las Condiciones particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).

2) CLAUSULA DE SUBROGACION: Deberá incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora renuncia a ejercer sus derechos de subrogación en contra del Ente Nacional Regulador del Gas o Estado Nacional.

3) CLAUSULA DE CADUCIDAD DE LA POLIZA: Deberá incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar fehacientemente al Ente Nacional Regulador del Gas cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de quince días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza.

4) CLAUSULA DE MODIFICACION DE LA POLIZA: Deberá incorporar una cláusula en la cual se indique que una vez que la póliza cuente con la aprobación del Ente Nacional Regulador del Gas, la misma no podrá ser modificada, salvo autorización previa expresa de dicho Ente y que deberá ser presentada por el Asegurado al Asegurador.

ANEXO III

PAUTAS MINIMAS PARA LOS FABRICANTES DE PARTES DE EQUIPOS DE GNC:

1) RIESGOS CUBIERTOS:

1.a) Deberá cubrirse en el seguro la RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL por los daños materiales y lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la actividad autorizada por el ENARGAS de FABRICANTE de

(describir).

A los efectos de la Responsabilidad Civil Contractual, deberá dejar sin efecto los alcances de la Cláusula 4) Inc. a) de las Condiciones Generales de la póliza y concordantes.

1.b) La póliza deberá contemplar la Responsabilidad Civil Básica y la Responsabilidad Civil Producto.

l.c) La póliza deberá ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio, explosión y escapes de gas.

2) CLAUSULA DE SUBROGACION: Deberá incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora renuncia a ejercer sus derechos de subrogación en contra de Ente Nacional Regulador del Gas o Estado Nacional.

3) CLAUSULA DE CADUCIDAD DE LA POLIZA: Deberá incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar fehacientemente al Ente Nacional Regulador del Gas cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de quince días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza.

4) CLAUSULA DE MODIFICACION DE LA POLIZA: Deberá incorporar una cláusula en la cual se indique que una vez que la póliza cuente con la aprobación del Ente Nacional Regulador del Gas, la misma no podrá ser modificada, salvo autorización previa expresa de dicho Ente y que deberá ser presentada por el Asegurado al Asegurador.

ANEXO IV

PAUTAS MINIMAS PARA LOS IMPORTADORES DE PARTES Y/O EQUIPOS:

1) RIESGOS CUBIERTOS:

1.a) Deberá cubrirse en el seguro la RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL por los daños materiales y lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la actividad autorizada por el ENARGAS de IMPORTADOR de

(Describir).

A los efectos de la Responsabilidad Civil Contractual, deberá dejar sin efecto los alcances de la Cláusula 4), Inc. a) de las Condiciones Generales de la póliza y concordantes.

1.b) La póliza deberá contemplar la Responsabilidad Civil Básica, la Responsabilidad Civil Comprensiva y la Responsabilidad Civil Producto.

1.c) La póliza deberá ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio, explosión y escapes de gas.

2) CLAUSULA DE SUBROGACION: Deberá incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora renuncia a ejercer sus derechos de subrogación en contra del Ente Nacional Regulador del Gas o Estado Nacional.

3) CLAUSULA DE CADUCIDAD DE LA POLIZA: Deberá incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar fehacientemente al Ente Nacional Regulador del Gas cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de quince días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza.

4) CLAUSULA DE MODIFICACION DE LA POLIZA: Deberá incorporar una cláusula en la cual se indique que una vez que la póliza cuente con la aprobación del Ente Nacional Regulador del Gas, la misma no podrá ser modificada, salvo autorización previa expresa de dicho Ente y que deberá ser presentada por el Asegurado al Asegurador.