Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 591/98

Apruébanse las pautas mínimas obligatorias para los Productores de Equipos Completos, referidas al aumento de las sumas aseguradas mínimas, a los efectos de cubrir debidamente los eventuales siniestros derivados del uso de cilindros de GNC en automotores.

Bs. As., 6/4/98

VISTO la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución ENARGAS N° 139 del 17 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ENARGAS Nº 139/95 dispuso en Artículo 2° que son Sujetos del Sistema de GNC los Productores de Equipos Completos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los Fabricantes e Importadores de Equipos y Partes, los Talleres de Montaje, los Responsables Técnicos y los Organismos de Certificación.

Que a su vez del Artículo 80 de dicha Resolución surge que "Los Sujetos del Sistema de GNC serán responsables del cumplimiento de la normativa técnica y legal vigente en materia de equipos de GNC, sean, en su caso, de su producción o de la de terceros: para lo cual deberán contar con un seguro de responsabilidad civil, sin que ello implique limitación alguna de la responsabilidad que les compete en modo irrenunciable".

Que la potestad regulatoria importa la responsabilidad constitucional de establecer un marco normativo que contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios: garantizando la seguridad del servicio que se suministra y la responsabilidad de los Sujetos del GNC por dicho servicio.

Que del Informe de Consultoría obrante en el Expediente ENARGAS Nº 2089/96 surge un primer análisis de riesgo y montos asegurados indicativos para este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, de donde surgía la necesidad de elevar los montos de las sumas aseguradas mínimas de la póliza.

Que posteriormente a dicho estudio acaecieron diversos siniestros relacionados con la utilización de cilindros de GNC en automotores, que eventualmente pudieron haber producido daños materiales y a vida humanas, según surge del expediente ENARGAS Nº 2866/97.

Que frente a estos nuevos acontecimientos, que no pudieron ser tenidos en cuenta en el informe de consultoría citado, se solicitó un nuevo análisis a otra de la consultoras oportunamente seleccionadas por el ENARGAS.

Que de este nuevo análisis técnico también surge claramente la necesidad de elevar las sumas aseguradas mínimas a los efectos de cubrir debidamente los eventuales siniestros.

Que de los dos estudios técnicos que fundan la presente resolución se desprende la necesidad de elevar las sumas aseguradas mínimas.

Que ambos informes arrojan diversos montos indicativos que se han tenido en cuenta y finalmente promediado para llegar a los valores establecidos en la presente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta resolución en mérito de lo establecido por los Arts. 21y 52 inc. a), b), m) y x) de la Ley 24.076, el Art. 50 inc. (5) del Decreto 1738/92 y Arts. 41 tercer párrafo y 42 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo l°-Aprobar las pautas mínimas obligatorias para los Productores de Equipos Completos que obran en la presente como ANEXO I. Sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Anexo, queda a cargo de los Productores de Equipos Completos la verificación de que los Talleres de Montaje que los asisten cuenten con seguros de Responsabilidad Civil suficientes de acuerdo a su actividad.

Art. 2°-Aprobar las pautas mínimas obligatorias para los Centros de Revisión Periódica de Cilindros que obran en la presente como ANEXO II.

Art. 3°-Aprobar las pautas mínimas obligatorias para los Fabricantes de partes de Equipos que obran en la presente como ANEXO III.

Art. 4°-Aprobar las pautas mínimas obligatorias para los Importadores de Equipos y Partes que obran en la presente como ANEXO IV.

Art. 5°- (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 10/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

Art. 6°- (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 10/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

Art. 7°-Todas las pólizas deberán presentarse en copia certificada por Escribano Público dando fe del original de la póliza y de que el firmante actúa en representación de la Compañía.

Art. 8°-Las pólizas de seguros deberán presentarse acompañadas de un Certificado actualizado, en su original, emitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación que certifique la situación de la Companía de Seguros contratada respecto a:

a) Capitales Mínimos:

b) Cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar.

c) Cobertura de compromisos con los asegurados.

Dicha presentación deberá ser sobre los tres ítems indicados, caso contrario se tendrá por no presentada.

Art. 9°.-Los Sujetos del GNC que pretendan cesar en su actividad y darse de baja de la Matrícula respectiva estarán obligados a mantener en vigencia el seguro de responsabilidad civil, durante el año siguiente a la última actuación operada.

Art. 10.-Esta resolución no tendrá efectos respecto de aquellas pólizas que a 1a fecha del dictado de la presente se encuentren expresamente aprobadas por este Ente y hasta la finalización de su vigencia original

Art. 11.-Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y .archívese.- José A. Repar -Héctor E. Fórmica. -Ricardo V. Bussi.-Hugo D. Muñoz.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 10/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

PAUTAS MÍNIMAS PARA EL PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA

GNC


1) RIESGOS CUBIERTOS:

1.a) Responsabilidad Civil General:

Debe cubrirse la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS (PEC) incluyendo a su Representante Técnico y los Talleres de Montaje con los que opere: "Ensamble de partes, instalación y revisión de equipos para GNC realizados por sí mismo o Talleres de Montaje con los que opere, con la posterior emisión de la documentación identificadora, una vez verificado el cumplimiento de la normativa aplicable".

1.b) Responsabilidad Civil Producto y por Operaciones completadas o terminadas:

La póliza debe cubrir la Responsabilidad Civil Producto y por Operaciones Completadas o Terminadas, entendiéndose por esta última a los trabajos realizados por el PEC en cumplimiento de la actividad cubierta, que ya estén completados y que ocurran fuera de los inmuebles, edificios o locales de propiedad del asegurado o alquilados por él.

Los trabajos serán considerados completados, según lo que ocurra primero, cuando:

- El trabajo solicitado en el contrato haya finalizado.

- El trabajo a realizar en un área específica haya finalizado, si en el contrato se menciona más de un área de obra.

- Parte de un trabajo hecho en un local sea puesto en uso por cualquier persona u organización, excepto el contratista o subcontratista que se encuentre trabajando en el mismo proyecto.

Los trabajos que necesiten servicios de mantenimiento, corrección, reparo o reemplazo, los cuales estarían de otro modo completados, serán considerados, como completados.

1.c) Cláusula de Fuego, Incendio, Explosión y Escape de Gas

La póliza debe ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio, explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de las Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).

2) CLÁUSULA PARA CONTEMPLAR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:

Debe incorporar la siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que toda referencia de las condiciones generales y particulares específicas de la presente póliza a artículos y disposiciones del Código Civil aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse en función de los artículos y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación - Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados en el texto de esta póliza".

3) CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN:

Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o del ESTADO NACIONAL.

4) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA:

Debe incorporar una cláusula por la cual se indique que una vez que la póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.

5) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:

Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar fehacientemente al ENARGAS cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30) días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.

6) UBICACIÓN DEL RIESGO:

Debe consignar el domicilio donde se desarrolla la actividad especificando los domicilios de las Sucursales y del Representante Técnico Regional, si los hubiere.

7) AMPLICACION DE COBERTURA:

Debe incorporar una cláusula mediante la cual el Representante Técnico Regional, las Sucursales y todos los Talleres de Montaje con los que opere el PEC, se encuentran cubiertos por la póliza.

IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS

ANEXO II


(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 10/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

PAUTAS MÍNIMAS PARA EL CENTRO DE REVISIÓN PERIÓDICA DE

CILINDROS PARA GNC


1) RIESGOS CUBIERTOS:

1.a) Responsabilidad Civil General:

Debe cubrirse la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de CENTRO DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS (CRPC): "Revisión de cilindros de acero y compuestos, conforme a las normativas vigentes en el territorio de la República Argentina, con la posterior emisión de un certificado de conformidad con dichas normas".

1.b) Responsabilidad Civil Producto y por Operaciones completadas o terminadas:

La póliza debe cubrir la Responsabilidad Civil Producto y por Operaciones Completadas o Terminadas, entendiéndose por esta última a los trabajos realizados por el CRPC en cumplimiento de la actividad cubierta, que ya estén completados y que ocurran fuera de los inmuebles, edificios o locales de propiedad del asegurado o alquilados por él.

Los trabajos serán considerados completados, según lo que ocurra primero, cuando:

- El trabajo solicitado en el contrato haya finalizado.

- El trabajo a realizar en un área específica haya finalizado, si en el contrato se menciona más de un área de obra.

- Parte de un trabajo hecho en un local sea puesto en uso por cualquier persona u organización, excepto el contratista o subcontratista que se encuentre trabajando en el mismo proyecto.

Los trabajos que necesiten servicios de mantenimiento, corrección, reparo o reemplazo, los cuales estarían de otro modo completados, serán considerados, como completados.

1.c) Cláusula de Fuego, Incendio, Explosión y Escape de Gas

La póliza debe ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio, explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de las Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).

2) CLÁUSULA PARA CONTEMPLAR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:

Debe incorporar la siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que toda referencia de las condiciones generales y particulares específicas de la presente póliza a artículos y disposiciones del Código Civil aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse en función de los artículos y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación - Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados en el texto de esta póliza".

3) CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN:

Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o del ESTADO NACIONAL.

4) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA:

Debe incorporar una cláusula por la cual se indique que una vez que la póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.

5) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:

Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar fehacientemente al ENARGAS cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30) días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.

6) UBICACIÓN DEL RIESGO:

Debe consignar el domicilio donde se desarrolla la actividad especificando el domicilio de las Sucursales, si las hubiere.

7) AMPLIACIÓN DE COBERTURA:

Debe incorporar una cláusula mediante la cual el Representante Técnico y, en su caso, las Sucursales se encuentran cubiertos por la póliza.

IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS

ANEXO III


(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 10/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

PAUTAS MÍNIMAS PARA LOS FABRICANTES DE PARTES Y/O ACCESORIOS

DE EQUIPOS PARA GNC


1) RIESGOS CUBIERTOS:

1.a) Responsabilidad Civil General:

Debe cubrirse la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de FABRICANTES DE PARTES Y/O CILINDROS DE EQUIPOS PARA GNC.

1.b) Responsabilidad Civil Producto

1.c) Cláusula de Fuego, Incendio, Explosión y Escape de Gas

La póliza debe ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio, explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de las Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).

2) CLÁUSULA PARA CONTEMPLAR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:

Debe incorporar la siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que toda referencia de las condiciones generales y particulares específicas de la presente póliza a artículos y disposiciones del Código Civil aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse en función de los artículos y disposiciones Código Civil y Comercial de la Nación - Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados en el texto de esta póliza".

3) CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN:

Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o del ESTADO NACIONAL.

4) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA:

Debe incorporar una cláusula por la cual la se indique que una vez que la póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.

5) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:

Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30) días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.

6) UBICACIÓN DEL RIESGO:

Debe consignar el domicilio donde se desarrolla la actividad especificando el domicilio de las Sucursales, si las hubiere.

7) AMPLIACIÓN DE COBERTURA:

Debe incorporar una cláusula mediante la cual el Representante Técnico y, en su caso, las Sucursales se encuentran cubiertos por la póliza.

IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS

ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 10/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL


PAUTAS MÍNIMAS PARA LOS IMPORTADORES DE PARTES DE EQUIPOS

PARA GNC


1) RIESGOS CUBIERTOS:

 1.a) Responsabilidad Civil General:

Debe cubrirse la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de IMPORTADORES DE PARTES DE EQUIPOS DE GNC.

1.b) Responsabilidad Civil Producto

1.c) Cláusula de Fuego, Incendio, Explosión y Escape de Gas

La póliza debe ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio, explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de las Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).

2) CLÁUSULA PARA CONTEMPLAR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:

Debe incorporar la siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que toda referencia de las condiciones generales y particulares específicas de la presente póliza a artículos y disposiciones del Código Civil aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse en función de los artículos y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación - Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados en el texto de esta póliza".

3) CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN:

Debe incorporar una cláusula por la cual la compañía aseguradora renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o ESTADO NACIONAL.

4) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA:

Debe incorporar una cláusula por la cual la se indique que una vez que la póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.

5) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:

Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30) días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.

6) UBICACIÓN DEL RIESGO:

Debe consignar el domicilio donde se desarrolla la actividad especificando el domicilio de las Sucursales, si las hubiere.

7) AMPLIACIÓN DE COBERTURA:

Debe incorporar una cláusula mediante la cual el Representante Técnico y, en su caso, las Sucursales se encuentran cubiertos por la póliza.

IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS