Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 591/98
Apruébanse las pautas mínimas obligatorias para los Productores de
Equipos Completos, referidas al aumento de las sumas aseguradas
mínimas, a los efectos de cubrir debidamente los eventuales siniestros
derivados del uso de cilindros de GNC en automotores.
Bs. As., 6/4/98
VISTO la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución ENARGAS N° 139 del 17 de marzo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ENARGAS Nº 139/95 dispuso en Artículo 2° que son
Sujetos del Sistema de GNC los Productores de Equipos Completos, los
Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los Fabricantes e
Importadores de Equipos y Partes, los Talleres de Montaje, los
Responsables Técnicos y los Organismos de Certificación.
Que a su vez del Artículo 80 de dicha Resolución surge que "Los
Sujetos del Sistema de GNC serán responsables del cumplimiento de la
normativa técnica y legal vigente en materia de equipos de GNC, sean,
en su caso, de su producción o de la de terceros: para lo cual deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil, sin que ello implique
limitación alguna de la responsabilidad que les compete en modo
irrenunciable".
Que la potestad regulatoria importa la responsabilidad
constitucional de establecer un marco normativo que contenga los
presupuestos mínimos de protección de los derechos de consumidores y
usuarios de bienes y servicios: garantizando la seguridad del servicio
que se suministra y la responsabilidad de los Sujetos del GNC por dicho
servicio.
Que del Informe de Consultoría obrante en el Expediente ENARGAS Nº
2089/96 surge un primer análisis de riesgo y montos asegurados
indicativos para este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, de donde surgía
la necesidad de elevar los montos de las sumas aseguradas mínimas de la
póliza.
Que posteriormente a dicho estudio acaecieron diversos siniestros
relacionados con la utilización de cilindros de GNC en automotores, que
eventualmente pudieron haber producido daños materiales y a vida
humanas, según surge del expediente ENARGAS Nº 2866/97.
Que frente a estos nuevos acontecimientos, que no pudieron ser
tenidos en cuenta en el informe de consultoría citado, se solicitó un
nuevo análisis a otra de la consultoras oportunamente seleccionadas por
el ENARGAS.
Que de este nuevo análisis técnico también surge claramente la
necesidad de elevar las sumas aseguradas mínimas a los efectos de
cubrir debidamente los eventuales siniestros.
Que de los dos estudios técnicos que fundan la presente resolución
se desprende la necesidad de elevar las sumas aseguradas mínimas.
Que ambos informes arrojan diversos montos indicativos que se han
tenido en cuenta y finalmente promediado para llegar a los valores
establecidos en la presente.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para
emitir esta resolución en mérito de lo establecido por los Arts. 21y 52
inc. a), b), m) y x) de la Ley 24.076, el Art. 50 inc. (5) del Decreto
1738/92 y Arts. 41 tercer párrafo y 42 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
Artículo l°-Aprobar las pautas mínimas obligatorias
para los Productores de Equipos Completos que obran en la presente como
ANEXO I. Sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Anexo, queda a cargo de
los Productores de Equipos Completos la verificación de que los
Talleres de Montaje que los asisten cuenten con seguros de
Responsabilidad Civil suficientes de acuerdo a su actividad.
Art. 2°-Aprobar las pautas mínimas obligatorias para
los Centros de Revisión Periódica de Cilindros que obran en la presente
como ANEXO II.
Art. 3°-Aprobar las pautas mínimas obligatorias para los Fabricantes de partes de Equipos que obran en la presente como ANEXO III.
Art. 4°-Aprobar las pautas mínimas obligatorias para los Importadores de Equipos y Partes que obran en la presente como ANEXO IV.
Art. 5°- (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 10/2018
del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
Art. 6°- (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 10/2018
del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
Art. 7°-Todas las pólizas deberán presentarse en copia
certificada por Escribano Público dando fe del original de la póliza y
de que el firmante actúa en representación de la Compañía.
Art. 8°-Las pólizas de seguros deberán presentarse
acompañadas de un Certificado actualizado, en su original, emitido por
la Superintendencia de Seguros de la Nación que certifique la situación
de la Companía de Seguros contratada respecto a:
a) Capitales Mínimos:
b) Cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar.
c) Cobertura de compromisos con los asegurados.
Dicha presentación deberá ser sobre los tres ítems indicados, caso contrario se tendrá por no presentada.
Art. 9°.-Los Sujetos del GNC que pretendan cesar en su
actividad y darse de baja de la Matrícula respectiva estarán obligados
a mantener en vigencia el seguro de responsabilidad civil, durante el
año siguiente a la última actuación operada.
Art. 10.-Esta resolución no tendrá efectos respecto de
aquellas pólizas que a 1a fecha del dictado de la presente se
encuentren expresamente aprobadas por este Ente y hasta la finalización
de su vigencia original
Art. 11.-Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección
del Registro Oficial y .archívese.- José A. Repar -Héctor E. Fórmica.
-Ricardo V. Bussi.-Hugo D. Muñoz.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 10/2018
del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS PARA EL PRODUCTOR DE
EQUIPOS COMPLETOS PARA
GNC
1) RIESGOS CUBIERTOS:
1.a) Responsabilidad Civil General:
Debe cubrirse la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y
lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la
actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de PRODUCTOR DE
EQUIPOS COMPLETOS (PEC) incluyendo a su Representante Técnico y los
Talleres de Montaje con los que opere: "Ensamble de partes, instalación
y revisión de equipos para GNC realizados por sí mismo o Talleres de
Montaje con los que opere, con la posterior emisión de la documentación
identificadora, una vez verificado el cumplimiento de la normativa
aplicable".
1.b) Responsabilidad Civil Producto y
por Operaciones completadas o terminadas:
La póliza debe cubrir la Responsabilidad Civil Producto y por
Operaciones Completadas o Terminadas, entendiéndose por esta última a
los trabajos realizados por el PEC en cumplimiento de la actividad
cubierta, que ya estén completados y que ocurran fuera de los
inmuebles, edificios o locales de propiedad del asegurado o alquilados
por él.
Los trabajos serán considerados completados, según lo que ocurra
primero, cuando:
- El trabajo solicitado en el contrato haya finalizado.
- El trabajo a realizar en un área específica haya finalizado, si en el
contrato se menciona más de un área de obra.
- Parte de un trabajo hecho en un local sea puesto en uso por cualquier
persona u organización, excepto el contratista o subcontratista que se
encuentre trabajando en el mismo proyecto.
Los trabajos que necesiten servicios de mantenimiento, corrección,
reparo o reemplazo, los cuales estarían de otro modo completados, serán
considerados, como completados.
1.c) Cláusula de Fuego, Incendio,
Explosión y Escape de Gas
La póliza debe ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil
que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio,
explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las
pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de las
Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA CONTEMPLAR EL CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que
toda referencia de las condiciones generales y particulares específicas
de la presente póliza a artículos y disposiciones del Código Civil
aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse en función de los
artículos y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación -
Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados en el texto de
esta póliza".
3) CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora
renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o
del ESTADO NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA
PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual se indique que una vez que la
póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser
modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que
debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.
5) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se
obliga a comunicar fehacientemente al ENARGAS cualquier situación que
pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no
inferior al plazo de treinta (30) días de la fecha en que opere la
citada caducidad de la póliza. Se establecerá que no se producirá la
caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el asegurador no
hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
6) UBICACIÓN DEL RIESGO:
Debe consignar el domicilio donde se desarrolla la actividad
especificando los domicilios de las Sucursales y del Representante
Técnico Regional, si los hubiere.
7) AMPLICACION DE COBERTURA:
Debe incorporar una cláusula mediante la cual el Representante Técnico
Regional, las Sucursales y todos los Talleres de Montaje con los que
opere el PEC, se encuentran cubiertos por la póliza.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 10/2018
del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS PARA EL CENTRO DE
REVISIÓN PERIÓDICA DE
CILINDROS PARA GNC
1) RIESGOS CUBIERTOS:
1.a) Responsabilidad Civil General:
Debe cubrirse la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y
lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la
actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de CENTRO DE REVISIÓN
PERIÓDICA DE CILINDROS (CRPC): "Revisión de cilindros de acero y
compuestos, conforme a las normativas vigentes en el territorio de la
República Argentina, con la posterior emisión de un certificado de
conformidad con dichas normas".
1.b) Responsabilidad Civil Producto y
por Operaciones completadas o terminadas:
La póliza debe cubrir la Responsabilidad Civil Producto y por
Operaciones Completadas o Terminadas, entendiéndose por esta última a
los trabajos realizados por el CRPC en cumplimiento de la actividad
cubierta, que ya estén completados y que ocurran fuera de los
inmuebles, edificios o locales de propiedad del asegurado o alquilados
por él.
Los trabajos serán considerados completados, según lo que ocurra
primero, cuando:
- El trabajo solicitado en el contrato haya finalizado.
- El trabajo a realizar en un área específica haya finalizado, si en el
contrato se menciona más de un área de obra.
- Parte de un trabajo hecho en un local sea puesto en uso por cualquier
persona u organización, excepto el contratista o subcontratista que se
encuentre trabajando en el mismo proyecto.
Los trabajos que necesiten servicios de mantenimiento, corrección,
reparo o reemplazo, los cuales estarían de otro modo completados, serán
considerados, como completados.
1.c) Cláusula de Fuego, Incendio,
Explosión y Escape de Gas
La póliza debe ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil
que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio,
explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las
pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de las
Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA CONTEMPLAR EL CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que
toda referencia de las condiciones generales y particulares específicas
de la presente póliza a artículos y disposiciones del Código Civil
aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse en función de los
artículos y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación -
Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados en el texto de
esta póliza".
3) CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora
renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o
del ESTADO NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA
PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual se indique que una vez que la
póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser
modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que
debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.
5) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se
obliga a comunicar fehacientemente al ENARGAS cualquier situación que
pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no
inferior al plazo de treinta (30) días de la fecha en que opere la
citada caducidad de la póliza. Se establecerá que no se producirá la
caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el asegurador no
hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
6) UBICACIÓN DEL RIESGO:
Debe consignar el domicilio donde se desarrolla la actividad
especificando el domicilio de las Sucursales, si las hubiere.
7) AMPLIACIÓN DE COBERTURA:
Debe incorporar una cláusula mediante la cual el Representante Técnico
y, en su caso, las Sucursales se encuentran cubiertos por la póliza.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 10/2018
del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS PARA LOS FABRICANTES DE
PARTES Y/O ACCESORIOS
DE EQUIPOS PARA GNC
1) RIESGOS CUBIERTOS:
1.a) Responsabilidad Civil General:
Debe cubrirse la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y
lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la
actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de FABRICANTES DE
PARTES Y/O CILINDROS DE EQUIPOS PARA GNC.
1.b) Responsabilidad Civil Producto
1.c) Cláusula de Fuego, Incendio,
Explosión y Escape de Gas
La póliza debe ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil
que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio,
explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las
pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de las
Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA CONTEMPLAR EL CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que
toda referencia de las condiciones generales y particulares específicas
de la presente póliza a artículos y disposiciones del Código Civil
aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse en función de los
artículos y disposiciones Código Civil y Comercial de la Nación - Ley
N° 26.994, que se correspondan con los mencionados en el texto de esta
póliza".
3) CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora
renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o
del ESTADO NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA
PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la se indique que una vez que
la póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser
modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que
debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.
5) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se
obliga a comunicar fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza
con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30) días de la
fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá que
no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el
asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
6) UBICACIÓN DEL RIESGO:
Debe consignar el domicilio donde se desarrolla la actividad
especificando el domicilio de las Sucursales, si las hubiere.
7) AMPLIACIÓN DE COBERTURA:
Debe incorporar una cláusula mediante la cual el Representante Técnico
y, en su caso, las Sucursales se encuentran cubiertos por la póliza.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO IV
(Anexo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 10/2018
del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS PARA LOS IMPORTADORES
DE PARTES DE EQUIPOS
PARA GNC
1) RIESGOS CUBIERTOS:
1.a) Responsabilidad Civil
General:
Debe cubrirse la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y
lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la
actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de IMPORTADORES DE
PARTES DE EQUIPOS DE GNC.
1.b) Responsabilidad Civil Producto
1.c) Cláusula de Fuego, Incendio,
Explosión y Escape de Gas
La póliza debe ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil
que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio,
explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las
pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de las
Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA CONTEMPLAR EL CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que
toda referencia de las condiciones generales y particulares específicas
de la presente póliza a artículos y disposiciones del Código Civil
aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse en función de los
artículos y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación -
Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados en el texto de
esta póliza".
3) CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una cláusula por la cual la compañía aseguradora
renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o
ESTADO NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA
PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la se indique que una vez que
la póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser
modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que
debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.
5) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se
obliga a comunicar fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza
con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30) días de la
fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá que
no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el
asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
6) UBICACIÓN DEL RIESGO:
Debe consignar el domicilio donde se desarrolla la actividad
especificando el domicilio de las Sucursales, si las hubiere.
7) AMPLIACIÓN DE COBERTURA:
Debe incorporar una cláusula mediante la cual el Representante Técnico
y, en su caso, las Sucursales se encuentran cubiertos por la póliza.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS