SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS

Decreto 471/98

Autorízase a Itron S. A. a transferir acciones escriturares de la sociedad concesionaria Correo Argentino S.A. a favor de Sideco Americana S.A.

Bs. As., 30/4/98

B.O: 6/5/98

VISTO el Expediente N° SC 14/98 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y lo dispuesto por los Decretos Nros. 265/97 y 840/97, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se presentan las empresas ITRON S. A. y SIDECO AMERICANA S. A., solicitando autorización al Estado Nacional para transferir el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de las acciones que la primera tiene en CORREO ARGENTINO S. A., a favor de SIDECO AMERICANA S. A., firma esta última que pasarla así de una participación del TREINTA Y TRES Y MEDIO POR CIENTO (33,5 %) de las acciones representativas del capital social a una participación del SETENTA Y TRES Y MEDIO POR CIENTO (73.5 %) manteniéndose inalterada la participación accionaria del BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S. A. que es del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %) del capital social.

Que mediante el Decreto Nº 840 del 26 de agosto de 1997 se adjudicó la concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que prestaba la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA)-hoy en liquidación-, los restantes que estaba obligada o facultada a realizar y todos aquellos que resultaran afines con ellos en el marco jurídico vigente, a CORREO ARGENTINO S. A., sociedad constituida por el grupo preadjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional convocada por Decreto N° 265/97, integrado por las empresa ITRON S. A., SIDECO AMERICANA S.A. y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S. A.

Que por el citado Decreto N° 840/97 se aprobó el estatuto social de CORREO ARGENTINO S. A., ordenándose su inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA previo cumplimiento de los recaudos exigidos por la Ley N° 19.550.

Que en el Expediente citado en el Visto, se encuentra acreditada la inscripción de CORREO ARGENTINO S.A. en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, habiéndose dado cumplimiento, en consecuencia, a lo establecido por el mencionado Decreto Nº 840/ 97 y el régimen jurídico aplicable.

Que el Artículo 5º, inciso d) del estatuto de la sociedad concesionaria, establece que las acciones Clase "B" serán intransferibles de no mediar autorización expresa del concedente y que en tal supuesto deberá acreditarse que el cesionario a la fecha de transferencia de las acciones tenga y ofrezca como mínimo las condiciones patrimoniales exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 265/ 97, para integrar un consorcio postulante, agregando que los restantes accionistas podrán acrecer la parte del accionista saliente cumpliendo las mismas condiciones.

Que las tres empresas integrantes del grupo preadjudicatario son las que han expresado su conformidad en cuanto a que el concedente otorgue expresa autorización para la transferencia accionaria de que se trata.

Que SIDECO AMERICANA S. A., empresa que resultaría cesionaria de la participación accionaria, ha integrado el grupo preadjudicatario en la licitación y es actualmente accionista de la sociedad concesionaria, dándose así cumplimiento a los requisitos patrimoniales establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por cl Decreto N° 265/97, conforme surge de lo acreditado en el expediente mencionado en el Visto.

Que, por otra parte, el accionista BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S. A. ha anunciado a su derecho de acrecer en la par del accionista ITRON S. A.

Que debe destacarse además que ITRON S.A. y SIDECO AMERICANA S. A. son empresas pertenecientes al mismo grupo empresario, lo que en la práctica significa que transferencia accionaria no producirá una modificación en cuanto al proyecto de transformación del correo oficial.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA LA NACION.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase a ITRON S. A. transferir CUATRO MILLONES (4.000.000) de acciones escriturales de la Clase "B", de valor nominal UN PESO ($ 1) por acción y de un voto cada una, representativas del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de las acciones emitidas y en circulación de la sociedad concesionaria CORREO ARGENTINO S. A., a favor de SIDECO AMERICANA S. A. la que pasará a detentar SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (7.350.000) acciones escriturales de la Clase "B" de valor nominal UN PESO ($ 1) por acción y de un voto cada una, representativas del SETENTA Y TRES Y MEDIO POR CIENTO (73,5%) de las acciones emitidas y en circulación de CORREO ARGENTINO S. A.

Art. 2º-Autorízase al Secretario de Comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a suscribir la documentación que resulte necesaria a los fines del traspaso accionario referido en el artículo anterior.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM -Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.