Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 47/98

Modifícase el artículo 558, a fin de adecuar el fechado de las leches pasteurizadas a los avances tecnológicos.

Bs. As., 28/01/98.

B. O.: 06/05/98.

VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-2171-97-3 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que mundialmente es aceptado que con las condiciones de materia prima, tecnología, procesos de elaboración y sistemas de envasado actuales, la leche pasteurizada tiene una duración media de 7 a 10 días.

Que dicha afirmación se encuentra avalada por documentos FIL (Federación Internacional de Lechería) 130/86 y 200/86.

Que en consecuencia se hace necesario adecuar el fechado de las leches pasteurizadas a los avances tecnológicos de los últimos años.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y su Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 29 inciso h), apartado 19 del Decreto 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º- Modifícase el artículo 558 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.558: Se entiende por Leche Entera Pasteurizada o Leche Entera Pasteurizada, la que reuniendo las características establecidas en el artículo 555 y proviniendo de plantas pasteurizadoras con inspección oficial de conformidad con las disposiciones en la materia (artículo 66) y con la dirección técnica de un profesional universitario, haya sido sometida a los siguientes tratamientos:

1. Selección, a fin de descartar las leches no aptas según las disposiciones del artículo 556 del presente Código.

2. Higienización previa por filtración o por medios mecánicos aprobados por la autoridad sanitaria competente.

3. Estandarización optativa del contenido de materia grasa propia de la leche.

4. Homogeneización optativa.

5. Haber sido sometida a tratamiento térmico durante un tiempo y temperatura suficientes de acuerdo con el sistema aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

6. Ser enfriada inmediatamente después del tratamiento térmico, a una temperatura no superior a 5ºC.

7. Ser envasada a continuación en envases perfectamente limpios, libres de contaminación, de preferencia esterilizados e inviolables, previamente aprobados por la autoridad sanitaria competente. Podrá mantenerse hasta su envasado en tanques adecuados y a una temperatura no superior a 5ºC.

8. Ser mantenida a continuación de ser envasada, a una temperatura no superior a 8ºC, ya sea en el establecimiento pasteurizador y/o en medios de transporte refrigerados y/o en depósitos terminales de la empresa, bajo responsabilidad del establecimiento pasteurizador. El intervalo de tiempo en el que la leche pasteurizada podrá permanecer enfriada desde el momento de su pasteurización hasta la fecha de vencimiento será fijado en cada caso por la autoridad sanitaria jurisdiccional luego de haber evaluado la propuesta presentada por el elaborador que deberá contener los ensayos efectuados para establecer su estabilidad acompañados por documentos de validez científica que los avalen (de acuerdo al inciso e del artículo 3º del Anexo II del Decreto 2126/71 reglamentario de la Ley 18.284). Dicho período no podrá exceder en ningún caso los 5 días e incluye el tiempo de almacenajes granel y envasado ambos en el establecimiento pasteurizador, el tiempo de transporte, refrigerado y/o el tiempo que permanece en los depósitos terminales de la empresa.

9. Ser mantenida en la boca de expendio, en refrigerador a temperatura no superior a 8ºC desde el momento de su recepción y hasta su expendio al consumidor.

La Leche entera pasteurizada, deberá responder a las siguientes exigencias:

a) Estar exenta de gérmenes patógenos. Esta exigencia no se dará por cumplida si presenta:

1. Recuento total en placa: mayor de 50.000 bacterias mesófilas/cm3 en los meses de abril a septiembre inclusive y mayor de 100.000/cm3 en los meses de octubre a marzo inclusive.

2. Bacterias coliformes (recuento en placa con medio agar-violeta-rojo-bilis): mayor de 50/cm3.

3. Escherichia coli: presencia en 1 cm3. Deberá ser confirmada por pruebas bioquímicas.

4. Prueba de la Fosfatasa: Positiva.

b) Ser positiva a la prueba de peroxidasa.

c) Mantener sin alteración sus constituyentes, con excepción de las modificaciones inevitables según el tratamiento térmico sufrido.

d) No tener modificadas apreciablemente sus características sensoriales.

Este producto se rotulará en el cuerpo del envase:

"Leche Entera Pasterizada" o "Leche Entera Pasteurizada" formando una sola frase, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.

Podrá consignarse en el rótulo el sistema de pasteurización empleado.

Si hubiere sido homogeneizada, deberá consignarse en el rotulado la denominación "Homogeneizada" con caracteres no mayores a los empleados en la designación del producto. Deberá consignarse, de manera claramente visible, ya sea en la tapa o en el cuerpo del envase, la fecha (día, mes) de vencimiento. La misma se establecerá de acuerdo a las prescripciones del presente artículo inciso 8.

La Leche entera pasteurizada deberá ser sometida a los controles oficiales necesarios para verificar el cumplimiento de las exigencias del presente artículo, la eficiencia del proceso de pasteurización, las condiciones de transporte y mantenimiento refrigerado. Dichos controles se efectuarán sobre muestras obtenidas en el establecimiento pasteurizador y/o durante el transporte y/o a nivel de expendio para el consumo.

En todos los casos de toma de muestra, se deberá controlar la temperatura del producto en dicho momento y dejar constancia en el acta respectiva.

Art. 2º- Modifícase el Artículo 559 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 559. Se entiende por Leche Entera Seleccionada Pasteurizada o Leche Entera Seleccionada Pasterizada, la leche que cumpla con el artículo 556 y que reuniendo las características establecidas en el artículo 555 del presente Código, presente sin haber sido sometida a ningún tratamiento previo, un contenido microbiano no mayor de 500.000 bacterias mesófilas/cm3, provenga de plantas pasteurizadoras con inspección oficial de conformidad con las disposiciones en la materia y haya sido sometida a los tratamientos consignados en el artículo 558, incisos 2 a 9.

La Leche entera seleccionada pasteurizada deberá responder a las exigencias consignadas en el artículo 558, incisos b, c y d.

Deberá estar exenta de gérmenes patógenos. Esta exigencia no se dará por cumplida si presenta:

1. Recuento total en placa: mayor de 25.000 bacterias mesófilas/cm3 en los meses de abril a septiembre inclusive y mayor de 35.000/cm3 en los meses de octubre a marzo inclusive.

2. Bacterias coliformes (recuento en placa con medio agar-violeta-rojo-bilis): mayor de 10/cm3.

3. Escherichia coli: presencia en 1 cm3. Deberá ser confirmada por pruebas bioquímicas.

4. Prueba de la fosfatase: Positiva.

La Leche entera seleccionada pasteurizada deberá ser sometida a controles en el laboratorio de la planta pasteurizadora, el que estará a cargo y bajo la responsabilidad directa de un profesional universitario, a fin de establecer el contenido microbiano en el momento de su llegada a la planta y previo a cualquier tipo de tratamiento.

Los controles oficiales se realizarán de acuerdo con lo consignado en el último párrafo del artículo 558.

Este producto se rotulará en el cuerpo del envase:

"Leche Entera Seleccionada Pasteurizada" o "Leche Entera Seleccionada Pasterizada" formando una o dos frases, una por debajo de la otra con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.

Si hubiere sido homogeneizada, deberá consignarse en el rotulado la denominación "Homogeneizada" con caracteres no mayores a los empleados en la designación del producto. Se deberá indicar solamente la fecha de duración mínima. No será obligatorio consignar la fecha de elaboración en el rotulado.

Art. 3º- Modifícase el Artículo 559 bis del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"559 bis: Se entiende por Leche Entera Certificada Pasteurizada o Leche Entera Certificada Pasterizada, la leche que cumpla con los artículos 556 y 557, inc. 1, 2 y 3, y que sin haber sido sometido a ningún tratamiento previo, no presente gérmenes patógenos y su contenido microbiano no sea superior a 10.000 bacterias mesófilas/cm3.

Deberá ser pasteurizada en el lugar de su obtención o en su defecto, podrá ser transportada en tanques refrigerados de uso exclusivo, aprobados por la autoridad sanitaria competente, mantenida a una temperatura no superior de 5ºC, hasta su pasteurización pudiendo ser homogeneizada previamente.

Las plantas pasteurizadoras que procesen este tipo de leche, deberán estar habilitadas especialmente para su fin, debiendo contar con la dirección técnica de un profesional universitario responsable, tanto de la eficiencia del proceso como de los controles del producto.

La Leche entera certificada pasteurizada deberá estar exenta de gérmenes patógenos. Esta exigencia no se dará por cumplida si presenta:

1. Recuento total en placa: mayor de 5.000 bacterias mesofilas/cm3 en el momento de su recepción por el consumidor.

2. Bacterias coliformes: presencia en 1 cm3.

3. Prueba de la fosfatase: Positiva.

Deberá responder a las siguientes exigencias:

a) No deberá tener más de 48 hs. desde el momento del ordeño hasta el de su entrega al consumidor.

b) Deberá ser mantenida durante el transporte y en la boca de expendio hasta su entrega al consumidor a una temperatura no mayor de 8ºC.

c) Deberá ser envasada en recipientes esterilizados e inviolables, previamente aprobados por la autoridad sanitaria competente.

Este producto se rotulará en el cuerpo del envase:

"Leche Entera Certificada Pasteurizada" o "Leche Entera Certificada Pasterizada" formando una o dos frases, una por debajo de la otra con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. Si hubiere sido homogeneizada, deberá consignarse en el rotulado la denominación "Homogeneizada" con caracteres no mayores a los empleados en la designación del producto. Deberá consignarse de manera claramente visible, ya sea en la tapa o en el cuerpo del envase la fecha (día, mes) de vencimiento, La misma se establecerá de acuerdo con las prescripciones del inciso a) del presente artículo.

Art. 4º- Modifícase el Artículo 562 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 562: Se entienden con las siguientes denominaciones y características que se consignan, los siguientes productos:

a) Leche descremada o desnatada: La leche o leche seleccionada o leche certificada que cumpla con el artículo 556 y que luego de su higienización y previo a su pasteurización, tratamiento térmico de Ultra Alta Temperatura (UAT), esterilización o ultrapasteurización, ha sido sometida a un proceso mecánico autorizado por la autoridad sanitaria competente, con el objeto de reducir a un mínimo su cometido de materia grasa.

Deberá cumplir con las siguientes exigencias.

1. Presentar caracteres sensoriales normales y las características físicas y químicas consignadas en el artículo 555, a excepción del contenido de materia grasa que no será superior a 0,30 g/100 cm3.

2. Responder a las exigencias y especificaciones de los artículos 558, 559, 559 bis, 559 tris, 560 bis a 560 séptimo o 561, según corresponda de acuerdo con su denominación y tratamiento.

Este producto se rotulará en el cuerpo del envase:

"Leche Descremada Pasteurizada" o "Leche Seleccionada Descremada Pasteurizada" o "Leche Certificada Descremada Pasteurizada", según corresponda al tipo de leche empleado, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.

La leche descremada, ya sea UAT (UHI), esterilizada o ultrapasteurizada, se rotulará como: "Leche Descremada UAT (UHT)" o "Leche Descremada Esterilizada" o "Leche Descremada Ultrapasteurizada". de acuerdo con el tratamiento térmico empleado, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad,

Para las leches pasteurizadas deberá consignarse de manera claramente visible, en la tapa o en el cuerpo del envase, la fecha (día, mes) de vencimiento. La misma se establecerá de acuerdo con el artículo 558 inciso 8. Para las leches UAT, esterilizada o ultrapasteurizada deberá consignarse la fecha de vencimiento, (día, mes y año o mes y año) de acuerdo a las disposiciones de los artículos 560 bis, 561 y 559 tris respectivamente.

b) Leche parcialmente descremada o desnatada: La leche o leche seleccionada o leche certificada que cumpla con el artículo 556 y que luego de su higienización y previo a su homogeneización optativa, pasteurización, tratamiento térmico de Ultra Alta Temperatura (UAT), esterilización o ultrapasteurización, ha sido sometida a un proceso autorizado por la autoridad sanitaria competente, con el objeto de reducir su contenido de materia grasa.

Deberá cumplir con las siguientes exigencias:

1. Presentar caracteres sensoriales normales y las características físicas y químicas consignadas en el artículo 555, a excepción del contenido de materia grasa que estará comprendido entre 1.5 y 2.0 g/100 cm3.

2. Responder a las exigencias y especificaciones de los artículos 558, 559, 559 bis, 559 tris, 560 bis a 560 séptimo o 561, según corresponda de acuerdo con su denominación y tratamiento.

Este producto se rotulara en el cuerpo del envase:

"Leche Parcialmente Descremada Pasteurizada" o "Leche Seleccionada Parcialmente Descremada Pasteurizada" o "Leche Certificada Parcialmente Descremada Pasteurizada", según corresponda al tipo de leche empleado, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.

La leche parcialmente descremada, ya sea UAT (UHT), esterilizada o ultrapasteurizada, se rotulará como:

"Leche Parcialmente Descremada UAT (UHT)" "Leche Parcialmente Descremada Esterilizada o "Leche Parcialmente Descremada Ultrapasteurizada" de acuerdo con el tratamiento térmico empleado, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.

Para las leches pasteurizadas deberá consignarse, de manera claramente visible, en la tapa o en el cuerpo del envase, la fecha (día y mes) de vencimiento. La misma se establecerá de acuerdo al artículo 558, inciso 8.

Para las leches UAT, esterilizada, o ultrapasteurizada deberá consignarse la fecha de vencimiento (día, mes y año o mes y año) de acuerdo a las disposiciones de los artículos 560 bis, 561 y 559 tris respectivamente.

c) Leche con crema: La leche o leche seleccionada o leche certificada que cumpla con el artículo 556 y que después de su higienización ha sido adicionada de una cantidad suficiente de crema para cumplimentar las exigencias de su contenido graso, homogeneizada, sometida a pasteurización, tratamiento térmico de Ultra Alta Temperatura (UAT), esterilización o ultrapasteurización.

Deberá cumplir con las siguientes exigencias:

1. Presentar caracteres sensoriales normales y las características físicas y químicas consignadas en el artículo 555, a excepción del contenido de materia grasa que no será inferior a 6,0 g/100 cm3.

2. Responder a las exigencias y especificaciones de los artículos 558, 559, 559 bis, 559 tris, 560 bis a 560 séptimo o 561, según corresponda de acuerdo con su denominación y tratamiento.

Este producto se rotulará en el cuerpo del envase:

"Leche con Crema Pasteurizada" o "Leche Seleccionada con Crema Pasteurizada" o "Leche Certificada con Crema Pasteurizada", según corresponda al tipo de leche empleado, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.

La leche con crema, ya sea UAT (UHT), esterilizada o ultrapasteurizada, se rotulará como: "Leche con Crema UAT (UHT)", "Leche con Crema Esterilizada" o "Leche con Crema Ultrapasteurizada", de acuerdo con el tratamiento térmico empleado, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.

Para las leches pasteurizadas deberá consignarse de manera claramente visible en la tapa o en el cuerpo del envase, la fecha (día y mes) de vencimiento. La misma se establecerá de acuerdo al artículo 558, inciso 8.

Para las leches UAT, esterilizadas o ultrapasteurizadas deberá consignarse la fecha de vencimiento (día, mes y año o mes y año) de acuerdo a las disposiciones de los artículos 560 bis, 561 y 559 tris, respectivamente.

Art. 5º- Modifícase el Artículo 563 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 563: Se entiende por Leche Reconstituida, el producto fluido y homogéneo obtenido por incorporación de agua potable a leche en polvo entera, parcialmente descremada, o descremada, mediante un procedimiento tecnológicamente adecuado, sometida a posterior tratamiento térmico.

Podrá ser estandarizada en su contenido graso y deberá responder a las siguientes exigencias:

a) Presentar las mismas características sensoriales, físicas y químicas de la leche fluida correspondiente, de acuerdo con su denominación y tratamiento térmico, y las mismas características microbiológicas de las leches fluidas correspondientes, salvo el recuento total en placa que en el caso de la leche pasteurizada no podrá ser superior a 10.000 bacterias mesófilas/cm3.

b) Será envasada en envases bromatológicamente adecuados y se requerirán las mismas condiciones de mantenimiento que las de las leches fluidas.

c) No deberá contener:

1. Metales tóxicos, sustancias tóxicas, residuos de pesticidas y/o toxinas microbianas en cantidades superiores a las permitidas o estimadas como tolerables por la autoridad sanitaria nacional.

2. Sustancias conservadoras o neutralizantes de cualquier naturaleza, ni residuos detectables de antibióticos.

3. Aftatoxinas en cantidad superior a 0,5 mcg/1

4. Ión nitrito en cantidad superior a 0,2 mg/1

5. Ión nitrato en cantidad superior a 45 mg/1

Este producto se rotulará en el cuerpo del envase:

"Leche en Polvo Reconstituida, entera, parcialmente descremada o descremada", según corresponda, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, con la indicación pasteurizada, UAT (UHT), esterilizada, según corresponda.

Se deberá indicar solamente la fecha de duración mínima. Para la Leche Pasteurizada la misma estará establecida con un plazo máximo de 5 días desde su elaboración. No será obligatorio consignar la fecha de elaboración en el rotulado.

Se permitirá la adición de leche reconstituida a la leche fluida o viceversa, previo al tratamiento térmico. El producto obtenido deberá responder a las exigencias consignadas precedentemente.

Este producto se rotulará "Leche Adicionada de Leche en Polvo Reconstituida" o a la inversa según sea el componente predominante, entera, parcialmente descremada o descremada según corresponda, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, con la indicación pasteurizada, UAT (UHT), esterilizada, según corresponda.

Inmediatamente por debajo se consignará el porcentaje de ambos componentes en el producto final.

Las plantas elaboradoras de leche reconstituida y/o mezcla de leche reconstituida y leche fluida, así como sus correspondientes procesos de elaboración, deberán ser aprobados por la autoridad sanitaria competente, debiendo contar con la dirección técnica de un profesional universitario y un laboratorio especializado. La fecha de vencimiento de las leches fluidas estera establecida con un plazo máximo de 5 días desde su elaboración, lapso de aptitud que deberá estar avalado por estudios técnicos científicos, realizados por cada empresa en particular.

En el caso de las mezclas de leche fluida y leche en polvo reconstituida, se deberán archivar en la planta elaboradora, las constancias analíticas de las materias primas utilizadas en cada partida, las que deberán incluir la determinación de las sustancias proteicas reductoras según la metodología oficial.

Art. 6º- La presente Resolución cobrará vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º- Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. - Alberto Mazza.