Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 48/98

Modifícase el artículo 18, en relación con las características y altura de soportes, estantes o estibas, para productos elaborados, materias primas y envases.

Bs. As., 28/1/98

B.O: 06/5/98

VISTO el Expediente Nº 1-2002-0000-00722497-6 del Registro del Ministerio de Salud y Acción Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Alimentos recibió una solicitud de la Asociación Argentina de Logística Empresaria (ARLOG), a raíz de la cual analizó la propuesta de modificar el inciso 7 del artículo 18 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 2126/71, Reglamentario de la Ley 18.284.

Que la citada firma aporta antecedentes referidos a las tarimas o encatrados (pallets) para fundamentar la modificación mencionada.

Que de acuerdo a las normas IRAM (10.010 a 10.015); este tipo de pallet, debe tener una altura de 0,145 m, que deriva de las medidas de los equipos autoelevadores y transelevadores.

Que la armonización metrológica en el comercio internacional facilitarla el intercambio a las empresas intervinientes en el circuito.

Que habiendo evaluado los antecedentes la Comisión Nacional de Alimentos no encuentra reparos de orden higiénico-sanitario para acceder a lo solicitado.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Modifícase el inciso 7 del artículo 18 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente forma: "7. Los productos elaborados, como las primeras materias y los envases, deberán tenerse en soportes o estantes adecuados y en caso de estibas, estas serán hechas sobre tarimas o encatrados convenientemente separados del piso a una altura no menor de 0,14 metros".

Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese.-Alberto Mazza.