ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

IMPUESTOS

Resolución General 132/98

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Régimen de anticipos. Período fiscal 1998. Resolución General Nº 4060 (DGI) y sus modificaciones. Norma complementaria.

Bs. As., 29/04/98.

B. O.: 06/05/98.

VISTO los regímenes de anticipos establecidos por la Resolución General Nº 4060 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que los factores climáticos adversos que son de público conocimiento, afectan a extensas regiones de diversas provincias, generando graves perjuicios económicos a las actividades que se desarrollan en esas zonas.

Que como consecuencia de la magnitud de la incidencia negativa provocada por las circunstancias precitadas, así como por la necesidad de atender en forma inmediata y solidaria los requerimientos de quienes se ven perjudicados por los mencionados fenómenos meteorológicos, se entiende razonable reformular -para el período fiscal 1.998- la distribución temporal de los porcentajes de los anticipos a ingresar por parte de los contribuyentes y responsables.

Que la medida que se adopta no modifica el monto global de los anticipos a ingresar respecto del citado período fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y del fondo para educación y promoción cooperativa deberán, para determinar e ingresar los anticipos de dichos gravámenes -establecidos por la Resolución General Nº 4060 (DGI) y sus modificaciones- correspondientes al período fiscal 1.998, cumplir con las disposiciones que se establecen en la presente resolución general, en sustitución -en lo pertinente- de las fijadas en la mencionada norma.
TITULO I
IMPUESTO A LAS GANANCIAS

A - PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

Art. 2.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas quedan obligadas, respecto de los anticipos correspondientes al período fiscal 1.998, a calcular e ingresar el importe de cada uno de ellos, con arreglo a los porcentajes y meses de vencimiento que a continuación se fijan:
ANTICIPO Nº
PORCENTAJE
MES DE VENCIMIENTO
1
30 %
Junio 1.998
2
20 %
Agosto 1.998
3
20 %
Octubre 1.998
4
20 %
Diciembre 1.998

B - PERSONAS JURIDICAS

Art. 3º- Los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1.997 y sus modificaciones, cuyos ejercicios comerciales cierren entre los meses de marzo y diciembre de 1.998, ambos inclusive, quedan obligados a ingresar DIEZ (10) anticipos correspondientes al período fiscal 1.998 y a calcular su monto, con arreglo a los porcentajes y meses de vencimiento que a continuación se fijan:
MES DE VENCIMIENTO
PORCENTAJE
Junio de 1998
17 %
Julio de 1.998 a marzo de 1.999
8,5 %
TITULO II

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Art. 4º- Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, respectivamente, quedan obligadas, con relación a los anticipos correspondientes al período fiscal 1.998, calcular e ingresar el importe de cada uno de ellos, con arreglo a los porcentajes y meses de vencimiento que a continuación se fijan:
ANTICIPO Nº
PORCENTAJE
MES DE VENCIMIENTO
1
30 %
Junio 1.998
2
20 %
Agosto 1.998
3
20 %
Octubre 1.998
4
20 %
Diciembre 1.998
TITULO III

FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA

Art. 5º- Las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 69 de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, cuyos ejercicios comerciales cierren entre los meses de marzo y diciembre de 1.998, ambos inclusive, quedan obligadas a ingresar DIEZ (10) anticipos correspondientes al período fiscal 1.998 y a calcular el importe de cada uno de ellos, con arreglo a los porcentajes y meses de vencimiento que a continuación se fijan:
MES DE VENCIMIENTO
PORCENTAJE
Junio de 1998
17 %
Julio de 1.998 a marzo de 1.999
8,5 %
TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6º- A los fines dispuestos en los artículos 2º a 5º, ambos inclusive, fíjanse exclusivamente para el año calendario 1.998 las siguientes fechas de vencimiento:
TERMINACION CUIT
VENCIMIENTO
7, 8 o 9
Hasta el día 13, inclusive
4, 5 o 6
Hasta el día 14, inclusive
0, 1, 2 o 3
Hasta el día 15, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general dispuestas en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Art. 7º- En todos los aspectos no previstos en esta resolución general, resultaran de aplicación las normas de la Resolución General Nº 4060 (DGI) y sus modificaciones.

Art. 8º- La presente resolución será de aplicación para los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del mes de junio de 1.998, inclusive.

Art. 9º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.